REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, 15 de Abril de 2008.-
l97 y 147
Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano: Simón Sánchez Mata, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.517.386, asistido de abogado, y visto el pedimento en ella contenido, este Tribunal observa: Que por auto de fecha diecinueve (19) de Julio del año 2.006, este Juzgado actuando en sede constitucional, oyó la apelación en un solo efecto ejercida contra el auto de fecha 19 de Diciembre de 2.005, en acatamiento a la sentencia dictada por la Superioridad de fecha 11 de Julio de 2.006., y no consta en autos que los apoderados de la querellada hayan indicado las copias fotostáticas que debieron remitirse al Juzgado Superior en sede constitucional.. Han transcurrido un año (1) y nueve (9) meses.-
Ahora bien, transcurrido con creces el término de un año, sin que el apelante haya dado cumplimiento al deber de señalar las copias certificadas que serían remitidas a la alzada, para quien suscribe estamos en presencia del abandono del trámite, y en aplicación al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y la falta de actividad por parte del demandado de autos, es signo inequívoco de abandono, o sea que ha renunciado a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la pronta decisión, que le confiere la carta magna, es así en virtud de que el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. Así decidió La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-06-2001, caso de José Vicente Arenas Cáceres, a instancia de quien decide en su época de abogado en ejercicio. En consecuencia, como se pide se declara desistida la apelación ejercida por la querellada, por abandono del trámite y así se decide.- Continúese con la ejecución del fallo.-
El Juez,
Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
Exp. N° 3963-01