REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.771-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: ALBA AMELIA CARREÑO AQUINO.
I
Por solicitud de fecha 28 de marzo del año 2008, el abogado Carlos Borges, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.785, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alba Amelia Carreño Aquino, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.151.865, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error de identificar a la solicitante como …"TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA CARREÑO”…., siendo lo correcto….”TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA”…., la cual se encuentra inserta en el acta Nº 35, de fecha 11 de enero del año 1978, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio seis, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. A los folios nueve y diez, rielan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los padres de la misma, donde se constata la identificación tanto de la solicitante, como de sus padres. Al folio treinta y seis, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 08 de abril del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la solicitante como ….”TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA CARREÑO”…., siendo lo correcto….”TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios seis al treinta y cinco, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Alba Amelia Carreño Aquino, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 35, de fecha 11 de enero del año 1978, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como….”TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA CARREÑO”…., debe decir….”TIENE POR NOMBRE ALBA AMELIA”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 431-08 y 432-08 a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,


SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.771-08