República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.277 -08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ANA RITA INFANTE DE MORENO.

En relación a la solicitud de fecha 17 de Marzo del 2008, suscrita por la ciudadana ANA RITA INFANTE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.166.859, asistida de abogado, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanas LERIS JOSEFINA INFANTE DE MORENO, OMAIRA INFANTE DE CHAVARRO y MILAGROS COROMOTO INFANTE LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.480.710, 4.170.402, y 4.815.881, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus, FRANCIS MARY INFANTE LEDEZMA, quien falleció ab-intestato el día 21 de febrero del año 2008, en el Páramo Los Conejos, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción judicial y en este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana ANA RITA INFANTE DE MORENO, conjuntamente con sus hermanas LERIS JOSEFINA INFANTE DE MORENO, OMAIRA INFANTE DE CHAVARRO y MILAGROS COROMOTO INFANTE LEDEZMA, ya identificados, como Únicas y Universales Herederas, de la extinta FRANCIS MARY INFANTE LEDEZMA. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
SOL. Nº 7.277-08