REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7280
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LINO JOSÉ FABIANI ROJAS, BLANCA ROSA FABIANI ROJAS Y ESTELA FABIANI ROJAS

Por solicitud de fecha 13 de marzo del año 2008, presentada por los ciudadanos LINO JOSÉ FABIANI ROJAS, BLANCA ROSA FABIANI ROJAS Y ESTELA FABIANI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.612.084, V-2.521.560, y V-5.157.220, respectivamente; asistidos de abogado, donde solicitan, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida BASILISA SANTOS ROJAS DE FABIANI”, quien falleció el día 23 de enero de 2005, en esta ciudad.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LINO JOSÉ FABIANI ROJAS, BLANCA ROSA FABIANI ROJAS Y ESTELA FABIANI ROJAS, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de l fallecido BASILISA SANTOS ROJAS DE FABIANI. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








SRP/lp
SOL. N°. 7280