REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
197º y 148º
ACTUANDO EN SEDE: Civil-Transito.
MOTIVO: Daños y Perjuicios Materiales Derivados de Accidente de Transito.
PARTE ACTORA: TRANSPORTE TRANSILARA, C.A.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
Vista la anterior demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por accidente de tránsito, interpuesta por Transporte TRANSILARA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N| 40, tomo 28-A, de fecha 18 de febrero de 1998, modificado bajo el N° 50, tomo 28-A en fecha 30 de junio del 2004, contra Transporte Machico, S.A., inscrita en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el N° 68, tomo 32 A-PRO en fecha 31 de julio de 1.987, cuya ultima modificación quedó registrada bajo el N° 18, tomo 235 A PRO, en fecha 11 de diciembre del 2001, presentada por el abogado Paolo A. Gallo C., inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 84.427, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión o no, previamente observa:
De la revisión realizada de las actuaciones remitidas a este Tribunal provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se desprende que solo se acompañó al escrito libelar, el documento marcado con la letra “A”, contentivo de poder autenticado a que se refiere el particular “De las Documentales”, señalado en el libelo de la demanda. Asimismo se evidencia, que no fueron acompañados a éste los documentos fundamentales de la pretensión.
Ahora bien, dispone el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…”El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
…” 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…,
Por lo tanto, considera el Tribunal, que la referida omisión, conlleva a declarar inadmisible la demanda, como en efecto se declara, con fundamento en la señalada norma up supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, dos (02) de abril del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/
Exp N°. 6.772-08
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