República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.272-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): FRANCISCA CHASOY de GARCÍA

En relación a la solicitud de fecha 20 de febrero del año 2.008, suscrita por la ciudadana FRANCISCA CHASOY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.146.058, asistida de abogado, donde solicita en su condición de cónyuge sea declarada conjuntamente con sus hijos PEDRO, JULIO JOSÉ y LUIS ANTONIO GARCIA DÍAZ, y, FRANCISCO RAFAEL, LAVINIA ARELIS, SIMÓN ALBERTO, FRANCISCA LUCIA, ANGEL RAMON y DIANA CAROLINA GARCIA CHASOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.666.694, 10.674.270, 10.674.269, 12.841.290, 13.875.929, 15.711.896, 15.392.939, 16.074.569 y 17.689.954, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, SIMÓN GARCÍA, quien falleció ab-intestato el día 03 de enero del año 2007, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana FRANCISCA CHASOY DE GARCIA, conjuntamente con sus hijos PEDRO, JULIO JOSÉ y LUIS ANTONIO GARCIA DÍAZ, y, FRANCISCO RAFAEL, LAVINIA ARELIS, SIMÓN ALBERTO, FRANCISCA LUCIA, ANGEL RAMON y DIANA CAROLINA GARCIA CHASOY, como Únicos y Universales Herederos, del extinto SIMÓN GARCÍA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SER/jga.-
SOL. Nº 7.272