REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.306.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BARBARA MERCEDES MARÍN HARTMANN.

En relación a la solicitud de fecha 25 de marzo del año 2008, suscrita por la ciudadana Bárbara Mercedes Marín Hartmann, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.236.541, donde solicita sea declarada conjuntamente con su hermana Ilse Mercedes Marín Hartmann, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.622.091, como Únicas y Universales Herederas, de su difunta madre Mercedes de la Cueva, quien falleció ab-intestato el día 03 de diciembre del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas Bárbara Mercedes Marín Hartmann e Ilse Mercedes Marín Hartmann, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la difunta Mercedes de la Cueva, quien falleció ab-intestato el día 03 de diciembre del año 2007, según acta N° 314. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.306