Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7297
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): ALI EDUARDO AGUIRRE RODRIGUEZ, IRSA BELEN AGUIRRE RODRIGUEZ, DAVID ANTONIO AGUIRRE RODRIGUEZ, EGLA AGUIRRE DE JIMENEZ, MARIA ENRIQUETA AGUIRRE DE HERRERA, DARIA RAMONA AGUIRRE DE MOSQUERA.
En relación a la solicitud de fecha 24 de marzo del año 2008, suscrita por el ciudadano Mauro Antonio Aguilarte Bitriago, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°: V.14.038.969, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado, bajo el N°: 100.936, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: Ali Eduardo Aguirre Rodríguez, Irsa Belén Aguirre Rodríguez, David Antonio Aguirre Rodríguez, Egla Aguirre de Jiménez, María Enriqueta Aguirre de Herrera, Daría Ramona Aguirre de Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V.7.295.272, V.5.159.653, V.5.159.652, V.4.812.212, V.4.392.435, y V.4.389.173, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en la carretera nacional vía El Sombrero Oriente, Sector Tiguigue, casa N°: 4, donde solicitan en su condición de hijos sean declarados, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Félix Antonio Aguirre Ascanio, quien falleció el treinta y uno (31) de agosto del año 1.996, en el Caserío Tiguigue, jurisdicción del Municipio Autónomo de Ortiz, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 02 de abril del año 2008, promovida por el mencionado ciudadano, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Ali Eduardo Aguirre Rodríguez, Irsa Belén Aguirre Rodríguez, David Antonio Aguirre Rodríguez, Egla Aguirre de Jiménez, María Enriqueta Aguirre de Herrera, Daría Ramona Aguirre de Mosquera, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de-cujus Félix Antonio Aguirre Ascanio, quien falleció ab-intestato, el día 31 de agosto del año 1.996, según acta N°: 15. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
SRP/mcc
Sol. N° : 7297
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