REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.273.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARTINA CARÍAS DE BENAVENTE.

En relación a la solicitud de fecha 11 de marzo del año 2008, suscrita por la ciudadana Martina Carías de Benavente, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-9.088.739, donde solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Carelys Yusmary Benavente Carías, Eduin José Benavente Carías, Ana Lisbeth Benavente Carías, Daniel Adolfo Benavente Carías, Ingrid Jacquelin Benavente Carías, Williams Ramón Benavente Carías, Yamilet Benavente Carías, Carmen Elisa Benavente Carías, Efraín Benavente Cario, Olga Rosa Benavente Cario y Oneida Mercedes Benavente Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.081.398, V-15.797.885, V-14.706.470, V-13.858.019, V-12.511.466, V-11.367.160, V-10.495.647, V-10.495.646, V-10.070.466, V-8.765.518 y V-10.075.641, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Tito Ramón Benavente Nares, quien falleció ab-intestato el día 04 de julio del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Martina Carías de Benavente, Carelys Yusmary Benavente Carías, Eduin José Benavente Carías, Ana Lisbeth Benavente Carías, Daniel Adolfo Benavente Carías, Ingrid Jacquelin Benavente Carías, Williams Ramón Benavente Carías, Yamilet Benavente Carías, Carmen Elisa Benavente Carías, Efraín Benavente Cario, Olga Rosa Benavente Cario y Oneida Mercedes Benavente Marín, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Tito Ramón Benavente Nares, quien falleció ab-intestato, el día 04 de julio del año 2007, según acta N° 175, de fecha 06 de julio del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.273