República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.779-08
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: CÉSAR JOSÉ MORA BRAVO y LIRIS COROMOTO OLIVARES.-
En fecha 04 de abril del año 2008, los ciudadanos CÉSAR JOSÉ MORA BRAVO y LIRIS COROMOTO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.632.732 y5.599.033, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pablo José Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°113.474, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR JOSÉ MORA BRAVO y LIRIS COROMOTO OLIVARES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Orituco del Estado Guárico, en fecha 03 de mayo del año mil novecientos setenta y tres.- (1.973), como consta de acta N° 22.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon cuatro (04) hijos, Jaime Antonio, Merlice Teresa, Licet Alejandra y Celimer Coromoto, actualmente mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho.- (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


SRP/jga.-.
Exp. N° 6.779-08