República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE. N° 6.790-08
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio
PARTE ACCIONANTE: GERTRUDIS VELÁSQUEZ MEZIA DE SINACORI.
I
Por solicitud presentada en fecha 08 de abril del año 2.008, la ciudadana GERTRUDIS VELASQUEZ MEZIA de SINACORI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.509.227, asistido por el abogado Froilán Rodríguez Trujillo, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 9.129, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, inserta bajo el N° 11, folios 24 al 26 del año 1.966, por ante la entonces Prefectura del hoy Municipio Ortiz del Estado Guárico, ahora Registro Civil, y consecuencialmente, la partida de nacimiento de su hija NINFA SINACORI VELASQUEZ, conforme a los artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Se fundamenta dicha acción, en que en su partida de matrimonio, se asentó el nombre y primer apellido de su esposo como: “GUISEPPE, SINACORE” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “GIUSEPPE, SINACORI”. Asimismo, erróneamente se colocó el nombre y apellido de su suegro como “GUISEPPE SINACORE”, siendo lo correcto “GIUSEPPE SINACORE”, así como el apellido de casada de su suegra como “DE SINACORE”, siendo lo correcto “DE SINACORI”.
Del folio 6 al folio 13 rielan las actuaciones acompañadas a la solicitud, y el acta cuya rectificación se solicita.
La demanda, fue admitida por auto de fecha 14 de abril del año 2008, acordándose la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta haberse hecho al folio 17 del expediente.
II
De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que, efectivamente se cometió el error de asentar el nombre y primer apellido de su esposo como: GUISEPPE, SINACORE” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “GIUSEPPE, SINACORI”. Asimismo, erróneamente se colocó el nombre y apellido de su suegro como “GUISEPPE SINACORE”, siendo lo correcto “GIUSEPPE SINACORE”, así como el apellido de casada de su suegra como “DE SINACORE”, siendo lo correcto “DE SINACORI”.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como, cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En este mismo sentido, dispone el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, que en los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo, a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del código civil.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de Rectificación de Acta de Matrimonio de la solicitante, GERTRUDIS VELASQUEZ MEZIA de SINACORI y de la Partida de Nacimiento de su hija NINFA SINACORI VELASQUEZ de PÉREZ.
En consecuencia, se ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Ortiz del Estado Guárico, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana GERTRUDIS VELASQUEZ MEZIA de SINACORI, ya identificada, inserta bajo el N° 11, folios 24 al 26 del año 1.966, en el sentido de que donde dice: “GUISEPPE, SINACORE” como el nombre y primer apellido de su esposo, debe decir: “GIUSEPPE, SINACORI”. Asimismo, donde dice: “GUISEPPE SINACORE como el nombre y apellido de su suegro, debe decir: “GIUSEPPE SINACORE”; y donde dice: “DE SINACORE”, como el apellido de casada de su suegra, debe decir: “DE SINACORI”, y consecuencialmente, la partida de nacimiento de su hija, NINFA SINACORI VELASQUEZ de PÉREZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 1.253, de fecha 03 de octubre de 1.967, en el sentido que de donde aparece el apellido de su padre como “SINACORE” debe decir “SINACORI”. Asimismo, donde aparece el apellido de casada de su MADRE como “DE SINACORE”, debe decir: “DE SINACORI”. Por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas a fin de que sea estampada las debidas notas marginales en la referida acta de matrimonio y acta de nacimiento. Líbrese oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho. (2008) Años 194º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios Nros. 466-08 y 467-08, 468-08, y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,
SRP/jga.
Exp. N° 6.790-08
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