REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.334.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): DINA JOSEFINA CAMARIPANO GÓMEZ, HENRRY DE JESÚS CAMARIPANO GÓMEZ, FREDDY ALEXI CAMARIPANO GÓMEZ, DORIANA CARIDAD CAMARIPANO DE QUERALES Y ANA ELIZABETH CAMARIPANO DE GARCES.
En relación a la solicitud de fecha 07 de abril del año 2008, suscrita por los ciudadanos Dina Josefina Camaripano Gómez, Henrry De Jesús Camaripano Gómez, Freddy Alexi Camaripano Gómez, Doriana Caridad Camaripano de Querales y Ana Elizabeth Camaripano de Garces, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.134, V-4.347.924, V-5.155.691, V-4.406.370 y V-7.282.171, respectivamente, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Alejandrina Gómez de Reyes, quien falleció ab-intestato, el día 04 de marzo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Dina Josefina Camaripano Gómez, Henrry De Jesús Camaripano Gómez, Freddy Alexi Camaripano Gómez, Doriana Caridad Camaripano de Querales y Ana Elizabeth Camaripano de Garces, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Alejandrina Gómez de Reyes, quien falleció ab-intestato, el día 04 de marzo del año 2008, según acta N° 166. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.334
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