REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2008.-


l97 y 148


Visto la solicitud efectuada en fecha 09 de Abril de 2008, por la Abogada Nora Díaz Velásquez, de las características de autos, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DALIA LASTENIA RANGEL DE NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.624.533, mediante la cual se opone a la ejecución de la sentencia conforme al artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en el escrito libelar no mencionó el nombre de su padre en virtud de que este falleció sin conocerlo y que por un error involuntario los testigos que declararon manifestaron que el ciudadano Teodoro Uriepero, era su padre lo cual no es cierto pues éste era el concubino de su madre. De conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fue abierta la causa a pruebas, y fueron traídos a los autos los testimonios de las ciudadanas: Norma Lisbeth Villalobos Suásrez, con cédula de identidad N° V-10.070.297 y Maria Serena Rodríguez de Negrin, con cédula de identidad N° E-168.730, quienes respondieron que conocen de vista, trato y comunicación a Dalia Lastenia Rangel de Negrin, que nació el 11 de Julio de 1.959, Que conoce a la madre de esta y que él no era el padre de ella, y que no sabía quien era el padre de ella.-
En virtud de que, efectivamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones no se menciona el nombre de la padre de la demandante, y que efectivamente al folio seis del expediente corre inserta la Alfabética de la accionante, donde solo se menciona a la madre de esta ciudadana OLGA DE JESÚS RANGEL, es verosimil lo indicado por la apoderada de la accionante, concatenando este documento con las testimoniales antes mencionadas, procede en consecuencia la aclaratoria solicitada, es por ello que se suprime del texto de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero del año 2.008, el nombre del ciudadano Teodoro Uriepero, (fallecido) como padre de la accionante, quedando en consecuencia integra el resto de la misma, téngase la presente aclaratoria como parte de la de la sentencia mencionado y así se decide.-

El Juez ,

Santiago A. Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

SARP.
Exp. N° 6408-07