REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.709-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE (S): HAIDEE MARGARITA PÉREZ DE RODRÍGUEZ.
I.
Por libelo de fecha 24 de enero del año 2008, presentado por la abogada en ejercicio Lucía Escalante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.340, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Haidee Margarita Pérez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.801.830, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, de su representada, insertas por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone la apoderada judicial de la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar el primer nombre de la solicitante como …”HAYDEE…”, siendo lo correcto …”HAIDEE…”, asimismo, se incurrió en el error de identificar al padre de la solicitante como …”ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ…”, siendo lo correcto …”ANTONIO PÉREZ MARTÍN…”; como también, se incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968, siendo lo correcto …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1967…”; asimismo, en la parte posterior del acta de matrimonio se identificó el primer nombre a la solicitante como …”HAYDEE…”, y su fecha de nacimiento como …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es, lo anteriormente señalado.
Del folio 03 al 22 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 29 de enero del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 28 del expediente. Al folio 32, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 33, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer nombre de la solicitante, la identificación del padre de la misma; como también, su fecha de nacimiento tanto en la referida acta como en el acta de matrimonio de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 03 Y 04 DEL EXPEDIENTE: Se trata de poder conferido por la ciudadana Haidee Margarita Pérez de Rodríguez, a la abogada en ejercicio Lucía Escalante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante Haidee Margarita, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 08 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de matrimonio de la solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 09 AL 22 DEL EXPEDIENTE: Se tratan de las partida de nacimiento de los hijos de la solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y documentos administrativos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes, como también acta de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano Antonio Pérez Martín, que permite demostrar la identificación de la prenombrada solicitante, como también, la identificación del padre de la misma. Se valoran estos documentos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento y acta de matrimonio intentada por la ciudadana Haidee Margarita Pérez de Rodríguez, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento y acta de matrimonio insertas por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fechas 22 de agosto del año 1968 y 14 de diciembre del año 1991, bajo los Nros. 773 y 191, respectivamente, en el sentido, de que donde se identifica en el acta de nacimiento el primer nombre de la solicitante como …”HAYDEE…”, debe decir …”HAIDEE…”, asimismo, en el acta de nacimiento donde se identifica al padre de la solicitante como …”ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ…”, debe decir …”ANTONIO PÉREZ MARTÍN…”; como también, donde señala la fecha de nacimiento de la solicitante como …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968, debe decir …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1967…”; igualmente, en la parte posterior del acta de matrimonio se donde se identifica a la solicitante como …”HAYDEE…”, y su fecha de nacimiento como …”13 DE AGOSTO DEL AÑO 1968…”, debe decir lo anteriormente señalado, o sea, …”HAIDEE MARGARITA PÉREZ PIÑERO…” y su fecha de nacimiento es …13 AGOSTO DEL AÑO 1967…”, por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Anos 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 6.709-08