República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6761-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: DEIBYSS ENRIQUE AGUIAR CEBALLOS y YOSBELY DEL CARMEN SÁNCHEZ SALAS

En fecha 18 de MARZO de 2.008, los ciudadanos Deibyss Enrique Aguiar Ceballos y Yosbely del Carmen Sánchez Salas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.842.673 y V. 14.240.479, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Tesares González, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°: 96.576, presento escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Deibyss Enrique Aguiar Ceballos y Yosbely del Carmen Sánchez Salas, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha veinte (20) de julio del dos mil (2.000), como consta de acta N°: 34.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos, y no hay bienes que liquidar.



Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








SRP/mcc
Exp. N°: 6761-08