República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.245 -08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS DURAN y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN

En relación a la solicitud de fecha 03 de Marzo del 2008, suscrita por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS DURAN y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.265.141 y 16.981.697, respectivamente, a través de apoderado, donde solicitan en su condición de hijos sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS OMAÑA, quien falleció ab-intestato el día 19 de febrero del año 2008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS DURAN y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN, ya identificados, como Único y Universal Heredera, del extinto JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS OMAÑA. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, tres (03) de abril del año dos mil ocho.- (2008). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
SOL. Nº 7.245-08