República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.908-07
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): YRMA ALEJA CAMPOS BORREGO.

En relación a la solicitud de fecha 06 de agosto del año 2007, suscrita por la ciudadana YRMA ALEJA CAMPOS BORREGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.666.507, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge, se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus JUAN CARLOS GÓMEZ BRITO, quien falleció ab-intestato el día 08 de mayo del año 2007, en Carúpano, Estado Sucre. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tan tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana YRMA ALEJA CAMPOS BORREGO, ya identificada, como Única y Universal Heredera, del extinto JUAN CARLOS GÓMEZ BRITO. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, treinta (30) de abril del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga.-
SOL. Nº 6.908-07