REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.332.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): FRANCA ANGIULLI DE HERNÁNDEZ.

En relación a la solicitud de fecha 03 de abril del año 2008, suscrita por la ciudadana Franca Angiulli de Hernández, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-6.092.385, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Orlando, Nicola, Angeli y Antonietta Angiulli Angiulli, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.335.790, V-5.070.563, V-6.300.305 y V-6.143.854, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de su difunto hermano Fernando Angiulli Angiulli, quien falleció ab-intestato el día 20 de mayo del año 2007. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Franca Angiulli de Hernández, Orlando, Nicola, Angeli y Antonietta Angiulli Angiulli, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Fernando Angiulli Angiulli, quien falleció ab-intestato, el día 20 de mayo del año 2007, según acta N° 141. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 7.332