REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.753-08
MOTIVO: Desalojo –apelación-
PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSA MAGALLANES ZAMORA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES R&R.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogados Arturo Hernández, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 18.803.
I.
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, según oficio 2580-162, de fecha 10 de marzo del año 2008, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada Inversiones R&R, firma mercantil, inscrita en el registro mercantil del Estado Guárico, bajo el N° 53, tomo 08-A de fecha 122 de septiembre del año 2002, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el juzgado a quo, en fecha 01 de febrero del 2008, oída en un solo efecto, en fecha 12 de febrero del mismo año 2008, con motivo del juicio que por Desalojo interpuso en su contra la ciudadana María Rosa Magallanes Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.574.838.
Por auto de este Juzgado de fecha 17 de marzo del año 2008, se le dió entrada a esas actuaciones, y, se abocó al conocimiento de la causa, el Juez quien suscribe, Abogado Santiago Restrepo Pérez.
Consta de autos las actuaciones acompañadas con motivo de la apelación. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual, previamente observa:
II
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por el abogado Arturo C. Hernández, Inpreabogado N° 18.803, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES R & R C. A., mediante el cual APELA del auto de admisión de fecha 01 de Febrero de 2.008, que en copia certificada corre inserto al folio cuarenta de estas actuaciones, de las pruebas de la parte actora, por considerarlas ILEGALES E IMPERTINENTES.-
Revisado exhaustivamente el escrito de pruebas que en copia certificada que corre inserto a los folios 05,06 del expediente, no consigue quien juzga que las pruebas promovidas en el capitulo I, II y III sean ilegales e impertinentes y durante el iter procesal de segunda instancia no demostró el apelante el supuesto de hecho invocado. A saber el auto apelado cumple con lo requisitos intrínsecos, la utilidad, pertinencia, licitud y formalidad del medio probatorio, y los extrínsecos que se refieren a la oportunidad procesal, legitimación del proponente y la competencia del funcionario que la admite. Por otro lado, no consta que el recurrente se haya opuesto a la admisión de las pruebas anticipadamente al auto de admisión, de manera que demuestre que la recurrida se obligue a dictar una decisión que resuelva la referida oposición con o sin lugar.- Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la apelación interpuesta.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y así se decide.- Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de Febrero de 2.008 recurrido. Bájese el expediente al Juzgado recurrido, remítase con oficio.-
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, a los CUATRO (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 9:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SARP
Exp N° 6.753-07
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