REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 6714-08
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
SOLICITANTE: NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO
I
Por libelo de fecha 28 de enero de 2008, los ciudadanos NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.519.282 y V-2.521.483, domiciliados en esta ciudad, asistidos del abogado en ejercicio Luis Mardonio Prado Aquino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.831; solicitan la rectificación de sus actas de nacimiento, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo los Nros. 161 año 1952 y 152, año 1953; en el sentido de que en donde dice …”Antonio José Díaz”…, en lo que respecta al padre de los solicitantes, debe decir …” José Díaz”… y en donde dice …”Justina Prado”…, en lo que respecta a la madre de los solicitantes debe decir …”Andrea Justina Prado”…
Del folio 4 al folio 15, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 31 de enero de 2008, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última al folio 21 del expediente. Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 14 de marzo del año 2008, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Mediante escrito de fecha 17-03-08, la parte solicitante promueve pruebas de la siguiente manera: I. Merito favorable de los autos. II. III y IV. Pruebas Documentales, siendo éstas, admitidas mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden los ciudadanos NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, la rectificación de sus partidas de nacimientos. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por los solicitantes.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 04 AL FOLIO 5, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, inscritas por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, bajo los Nros. 161 año 1952; y 152 año 1953; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, los nombres de los padres de los solicitantes.
INSTRUMENTO QUE RIELAN DEL FOLIO 6 al 9 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas del acta de defunción del fallecido José Díaz, y actas de nacimientos de los padres de los solicitantes, de la cual se lee, que verdaderamente el nombre del padre de éstos, es …“José Díaz“… y no…”Antonio José Díaz”…, y el nombre de su madre es ...”Andrea Justina Prado”… y no ...”Justina Prado”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA QUE RIELA DEL FOLIO 10 AL 11
Se trata de copia certificada de sentencia dictada en el juicio de rectificación de partida de matrimonio, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
COPIA FOTOSTÁTICA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN A LOS FOLIOS 14 y 15 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicios porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por los ciudadanos NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, ya identificados; en consecuencia, se ordena la corrección de las partidas de nacimiento los ciudadanos NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, inscritas por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, la primera bajo el N° 161, folio 77 fte, año 1952, y la segunda inscrita bajo el N° 152, Año 1953; en el sentido, de que en donde dice …” ANTONIO JOSÉ DÍAZ”…, en lo que respecta al padre de los presentados NANCY JUDIHT DÍAZ PRADO Y OSWALDO ANTONIO DÍAZ PRADO, debe decir, …” JOSÉ DÍAZ”…; igualmente donde dice …”JUSTINA PRADO”…en lo que respecta a la madre de éstos, debe decir …”ANDREA JUSTINA PRADO”…Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


SARP/l.p.
Exp. Nº 6714-08