REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
197 y 148,

Vista la demanda presentada en fecha 29 de enero de 2008, por el Abogado JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA GIMÓN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.511.728, INPREABOGADO N° 15.839, con el carácter de endosatario y legítimo beneficiario de la letra de cambio, intimado el demandado ciudadano: LUIS VICENTE ARLEO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.884.874, en fecha 13 de Marzo de 2.008, según diligencia de la misma fecha, estampada por el Alguacil de este Tribunal, que corre inserta al folio 12 del expediente, se observa que éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, dentro del lapso legal a oponerse al decreto intimatorio o acreditar haber pagado la obligación que se le exige. -
Admitida la acción en fecha 31 de enero de 2.008, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: LUIS VICENTE ARLEO BERMÚDEZ, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIEN MILLONES de bolívares (Bs 100.000.000.oo), que es el monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: La cantidad de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 2.800.000,oo) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,oo) por de un sexto por ciento de comisión. CUARTO: La cantidad de bolívares VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL (Bs.25.740.000,oo) por concepto de costas procesales, calculados en un 25 %.-
Intimado el demandado, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el Abogado: JOSÉ NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.511.728, INPREABOGADO N° 15.839, con el carácter de autos, contra el ciudadano LUIS VICENTE ARLEO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.884.874, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). -
El Juez,

Abg, Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11: 30 a.m.-
La Secretaria,

SARP
Exp. N° 6715-08.-