República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6750-08
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Teodoro Bolívar y Gabina Torres Alvia

En fecha 13 de marzo del 2.008, los ciudadanos: Teodoro Bolívar y Gabina Torres Alvia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.996.456 y V-4.396.186, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yusbeida Maritza Martínez Díaz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:94.504, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Teodoro Bolívar y Gabina Torres Alvia, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Parapara, Distrito Roscio, del Estado Guárico, en fecha veintidós (22) de septiembre del mes de mil novecientos sesenta y ocho ( 1.968), como consta de acta N°: 12.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon cinco (5) hijos, los cuales son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,












SRP/mcc
Exp. N°: 6750-08