Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7269
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): CARMEN JOSEFINA PACHECO DE SALAZAR, MARJORI NEREIDA SALAZAR PACHECO, ROSA GLENDYS SALAZAR PACHECO, RICHARD SALVADOR SALAZAR PACHECO, CARMEN MILAGROS SALAZAR PACHECO.
En relación a la solicitud de fecha 10 de marzo del año 2008, suscrita por los ciudadanos Carmen Josefina Pacheco de Salazar, Marjori Nereida Salazar Pacheco, Rosa Glendys Salazar Pacheco, Richard Salvador Salazar Pacheco, Carmen Milagros Salazar Pacheco, venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V. 8.778.609, V.10.672.103, V.13.152.888, V.11.115.745, V.16.074.127, de este domicilio, respectivamente, donde solicitan en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Pedro Salvador Salazar Ávila, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de septiembre del año 2.007, en la Calle Caicara del Mahoma, Casa N°: 33-1, de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado en fecha 14 de marzo del año 2008, promovida por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Carmen Josefina Pacheco de Salazar, Marjori Nereida Salazar Pacheco, Rosa Glendys Salazar Pacheco, Richard Salvador Salazar Pacheco, Carmen Milagros Salazar Pacheco, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Pedro Salvador Salazar Ávila, quien falleció ab-intestato, el día dieciséis (16) de septiembre del año 2.007, según acta N°: 665. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaría,
SRP/mcc
Sol. N°: 7269
|