REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000478
ASUNTO : JP11-P-2008-000478


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como Imputado ÁNGEL GREGORIO ÁLVAREZ SOLER y como víctima: LUIS OMAR MUÑOZ; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 16-06-2007, mediante Acta Policial, reporte Croquis con fijación fotográfica, suscrita por el funcionario Vigilante (TT) RODRÍGUEZ WISMAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U:E:V:V:T:T N° 43 de esta ciudad, mediante la cual deja constancia que siendo las 8:15 horas de la mañana, ocurrió un accidente de Tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en la Avenida Octavio Viana, cruce con vía el Sombrero, frente a los silos del Guárico . (Ver folios 01 al 05 inclusive).-
Por auto de fecha 16-06-2007, el Ministerio Público ordenó el inicio de las averiguaciones correspondientes, causa 12-F2-614-07, de la cual fueron realizadas y parcialmente transcritas por el Ministerio Público el escrito de solicitud, entre ellas se practicó a la Victima Reconocimiento Médico Legal, el cual consta al folio 17, donde se deja constancia sobre las lesiones sufridas por l víctima, co un tiempo de curación de 08 días a partir del hecho.-
El Ministerio Público, expone en su pedimento en el particular referente a las Razones de Hecho y de Derecho: “…Siendo pues, que en el presente caso, una vez iniciada la investigación, se logró determinar que las lesiones sufridas en el hecho de tránsito por la víctima de marras, fue calificado por el reconocimiento Médico Legal practicado como, Lesiones de Carácter leves, de las previstas en el numeral 1° del artículo 422 del Código Penal Vigente, el cual establece que se procederá a instancia de parte , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar, como en efecto lo hago el Sobreseimiento de la presente causa.

En virtud de lo investigado y lo constante en los autos, se evidencia que efectivamente las lesiones sufridas por la víctima LUIS OMAR MUÑOZ, fueron de carácter leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1° y no 2° como lo hacer ver el Fiscal del Ministerio Público, y textualmente nuestro legislador ha previsto que cuando se trate de Lesiones de índole culposas, que califican en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal Venezolano, como lo es el caso de autos, no se procederá sino a INSTANCIA DE PARTE; sin embargo puede apreciar este Sentenciador que el Sobreseimiento formulado por el Ministerio Público no es procedente por cuanto si existen las lesiones y el delito si se cometió y no media ninguna causal de justificación y el acto si está tipificado como delito; no obstante puede evidenciar este decisor, que desde el día 16-06-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido nueve (9) meses y veinticinco (25) días, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, para considerar que la Acción Penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la pena a imponer en el caso de enjuiciamiento se limita a veinticinco (25) días, conforme el artículo 420 ordinal 1° del texto sustantivo penal; por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita a tenor de los dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se establece.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL GREGORIO ÁLVAREZ SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.621.156 y como Víctima LIS OMAR MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.908.933, por cuanto la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita a tenor de los dispuesto en los artículos 108 ordinal 7° del Código Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes . Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-