REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000557
ASUNTO : JP11-P-2008-000557
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: FRANCISCO RAMÓN RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.609, de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 12-10-2002, en virtud de la Trascripción de novedad, realizada por el T.S.U. Carlos González Maluenga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, quien de constancia que se recibe a las 19:00 horas recepción radiofónica, de la funcionaria Cabo Primero, NERY TORRES, adscrita a la zona Policial N° 03 de Pliguárico de esta localidad informando que en la calle 03 con carrera 07 y 08 casa sin número, del Barrio la Trinidad, de esta ciudad se encuentra el cuerpo sin vida de un persona quien en vida respondiera al nombre MATEO RIVERO, pendiendo de una cuerda, se desconoce más datos al respecto…” conforme se desprende de las actas policiales levantadas al efecto, parcialmente transcritas por el representante fiscal.-
En virtud del análisis de las actas procesales y de lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, en el presente caso, el órgano instructor realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos ocurrido, donde se encontró pendiendo de un cuerda al ciudadano FRANCISCO RAMÓN RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.609, quien decidió ponerle fin a su existencia, guindándose de una cuerda, siendo la causa del fallecimiento Asfixia Mecánica debido a ahorcadura, según lo certificó la Dra, Raquel Troconis de Riani, Médico Anatomopatólogo II. (Ver folio 20).- Así se establece.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: FRANCISCO RAMÓN RIVERO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.609, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al Ministerio Público y a quien represente la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01. (T)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-