REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000620
ASUNTO : JP11-P-2008-000620
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el escrito suscrito por el ABOGADO PEDRO CELESTINO RAMIREZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita formalmente se le tramite con urgencia una Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN ZAIDA GUERRA DE NODA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.895, y a su grupo familiar, especialmente para su hijo JESUS ALBERTO NODA GUERRA, los demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público, quienes tienen la cualidad de Victima-Testigos, en la causa N° 12-F2-341-05, iniciada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES y GRAVISIMAS.
Señala el representante de la Vindicta pública, que en fecha 03-04-2008, comparecieron ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos CARMEN ZAIDA GUERRA DE NODA, y su hijo JESUS ALBERTO NODA GUERRA, en su carácter de Victima-Testigo, solicitando una Medida de Protección para ellos y para su grupo familiar, en virtud que temen por su integridad Física, por su vida y la de su grupo familiar, toda vez que han sido victimas de amenazas de muerte por parte de los familiares de los investigados, indicó la ciudadana Carmen Guerra de Noda que su esposo Jesús Alberto Noda, trabaja como taxista y hace viajes a otras ciudades fuera de Calabozo, y ha recibido amenazas a través de llamadas telefónicas, donde le dicen que abandonen el caso, porque si no les van a quemar la casa con todos adentro, indicaron igualmente los comparecientes que hubo un tiempo atrás donde estas personas dejaron de amenazarlos, pero debido a que tienen fijado para el día 28-03-08, la Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Control…de la extensión Calabozo, comenzaron de nuevo las amenazas directamente sobre la victima sobreviviente de la masacre, JESUS ALBERTO NODA GUERRA, el cual quedó parapléjico y actualmente en sillas de ruedas; …las amenazas…consisten en quitarle la vida, para que así no pueda testificar sobre los hechos…porque saben que él vio a los asesinos, y sabe quien le disparó ese día…también manifiesta que su hija BETZAIDA YAMILE NODA GUERRA, se encuentra realizando estudios universitarios…y viaja los fines de semana para su residencia en Calabozo, igualmente teme por su vida e integridad… ”
Asimismo indica la Representación Fiscal que se puede evidenciar que efectivamente pudiera existir una situación de peligro hacía la integridad física o la vida misma de las victimas-testigos aquí señaladas, toda vez que…han sido amenazados de daño grave hacía sus personas y todo el grupo familiar, por parte de los familiares de los presuntos imputados DARWIN RAMON CARRILLO DANIELS y RAMON ALBERTO VALOR HERRERA.
Solicita la Representación Fiscal en su escrito, que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriendo comisionar a la Zona Policial N° 03 adscrito a la Comandancia general de Policía del Estado (POLIGUARICO), con sede en Calabozo, para que sea el encargado de cumplir la medida…
Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se puede observar el temor que infunden los familiares de los imputados de la causa signada con el N° 12-F2-341-05 nomenclatura llevada por la Fiscalía Segunda del Estado Guárico a la Victima-Testigo JESUS ALBERTO NODA GUERRA y a su grupo familiar, que solicitan protección por parte del estado, considera esta instancia que dicha situación tiene relevancia de carácter penal de mucha gravedad. Y el Estado como garante de los derechos de los ciudadanos, esta en la obligación de brindarles protección y reparación de los daños que les causen o les pudieran causar a las victimas de delitos, lo cual debe hacerse a través del Ministerio Público, los administradores de justicia y demás organismos auxiliares de justicia, que tenemos el deber de garantizar la vigencia de los derechos a las victimas, el respeto y protección antes, durante y después del proceso.
En razón a lo antes expuesto, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso en particular, en el cual la victima de autos, y sus familiares atemorizados por las amenazas de que han sido objeto, temen por sus integridades físicas, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, Zona Policial N° 03 con sede en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, al ciudadano JESUS ALBERTO NODA GUERRA, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento en conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico, a favor del ciudadano JESUSS ALBERTO NODA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.913.214, los demás datos están a reserva del Ministerio Público, y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 03 del Estado Guárico, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. NORA VACA