REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000528
ASUNTO : JP11-P-2007-000528



JUEZ (T): ABOG. LUIS ALBERTO PINO
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ZAPATA
DEFENSOR: JHACOVI AINAGAS
VICTIMA: WILLIAM JESÚS GONZÁLEZ DELGADO
HECHO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Procede este Tribunal a fundamentar la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar que antecede, en el cual el imputado MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ZAPATA, identificado en los autos, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En esta misma, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, se constituyó este Tribunal en Funciones de Control N° 01, luego de verificar la presencia de las partes, en atención a las formalidades establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la audiencia, cediéndole el derecho de palabra al Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, abogado CARLOS HURTADO, para que expusiera los argumentos de la acusación.

El Representante de la Vindicta Pública presentó acusación en contra del imputado de autos por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 ejusdem, narró brevemente los hechos de fecha 04 de Marzo del año 2007, expuso entre otras cosas, que en la referida fecha la Víctima GONZÁLEZ DELGADO WILLIAM, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Calabozo, informando que en su parcela VV-19 ubicada en el Sistema de Riego Río Guárico, de esta Jurisdicción, un obrero de nombre MIGUEL ÁNGEL ZAPATA, le iba a vender ilícitamente, unos sacos de harina de arroz, que sirven como alimentos para el ganado de sus propiedad, aun ciudadano de nombre LEONEL MELENDEZ, quien le participó del hecho, pero que este iba a enviar a su primo LUIS BOLÍVAR, para que hiciera la negociación y necesitaba la presencia de funcionarios para que se hiciera la detención flagrante del mencionado ciudadano. Expuso los fundamentos en que sustenta su acusación, ofreció los medios de pruebas que deseaba hacer valer en el proceso para demostrar la existencia del hecho punible y la responsabilidad de su autor plasmado en el escrito acusatorio que cursa a los folios del 37 al 41 ambos inclusive de las actas procesales, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada en contra del imputado de autos, las pruebas ofrecidas y se ordenara la apertura del Juicio Oral y Público en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito Up Supra señalado.-

El Tribunal le impuso al imputado de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y del derecho que le asiste, asimismo le informó del contenido del artículo 49 ordinal 5° Constitucional y del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento; también le informó del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ibidem. El imputado manifestó no querer declarar sobre los hechos; fue identificado como MIGUEL ANGEL PEREZ ZAPATA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-16.383.679, hijo de Maria Zapata (v) Raimundo Pérez (v), natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 23/05/78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Carutal calle San José, casa Nº 26 de esta ciudad, manifestando posteriormente al Tribunal que hará uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos. Es todo.-

Por su parte la Defensa, manifestó que luego de conversaciones sostenidas con su defendido le informó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previa admisión de la acusación, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a los fines de que el mismo manifiesta si desea hacerlo, considerando las rebajas de Ley, y además se considere que no tiene antecedentes penales y que es primario. Es todo.

En relación a la participación de la víctima, el Tribunal estimó procedente la continuación de la audiencia motivado a que la misma se encontraba debidamente notificada, y ello puede ser corroborado al folio 127 de las actuaciones, ello en razón al principio de celeridad procesal y al debido proceso, y a los fines de NO incurrir en retardo procesal que puedan lesionar los derechos de las demás partes.-

El Tribunal, luego de oír a las partes, emite los siguientes pronunciamientos, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el ciudadano Fiscal 5° (A) del Ministerio Publico en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ZAPATA, identificado en los autos, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de William Jesús González, por cuanto la misma está ajustada a lo establecido y conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que los hechos explanados por el Fiscal del Ministerio Público y la acusación reúne todos los requisitos exigidos.

SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Publico las cuales se encuentran insertas a los folios 49 al 59 del expediente por ser las mismas licitas, legales y pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público. Admitida totalmente la acusación así como las pruebas ofertadas, este Tribunal impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, y el Tribunal le pregunta al acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ZAPATA, si desea admitir los hechos y hacer uso de la Institución establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en forma libre y simple, sin ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena con la rebaja correspondiente”.

Después de oír a las partes y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal, considera que se encuentra acreditado en autos, que efectivamente en fecha 04-03-2007, el acusado de autos trató de realizar la venta ilícita de unos sacos de harina de arroz, que servían como alimentos para el ganado, sin el consentimiento del propietario (víctima); lo cual emerge de su confesión de ser el autor responsable de este hecho, lo que conllevó a este Tribunal a imponer la pena con observancia de las reglas sustantivas y adjetivas aplicables en este caso.

De los fundamentos de hecho y de derecho de la Sentencia Condenatoria

Este Tribunal, luego de la confesión del acusado de la presente causa al momento de rendir su declaración, sumados a los elementos que se desprenden de las actas procesales y de las pruebas mismas, estimó que los fines del proceso como lo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, están satisfechos sin necesidad de continuar con la otra fase del proceso que es el Juicio Oral y Público, pues la defensa aceptó la responsabilidad plena de su defendido en los hechos imputados por el Ministerio Público.

En efecto, este hecho punible que estima acreditado el Tribunal, deriva de lo depuesto por el Acusado y su Defensor, después de haber confesado, el primero, sin presión, coacción, apremio y sin estar bajo juramento la comisión del delito atribuido, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de Nuestra Carta Magna.

De la Calificación Jurídica y de la Penalidad

El hecho imputado al Acusado MIGUEL ANGEL PEREZ ZAPATA, es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 ejusdem, hecho y calificación jurídica aceptada por el acusado quien solicitó la imposición inmediata de la pena.

El delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 80 ejusdem, prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, siendo el término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, Tres (03) años de prisión; en compensación a la rebaja establecido en el artículo 82 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del texto adjetivo penal y por carecer de antecedentes penales, quedando la pena a imponer en OCHO (08) MESES de prisión.

Ahora bien, el acusado de marras, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que no hubo violencia física en la comisión del delito, se le hacen las rebajas respectivas, quedando en definitiva la pena a imponer en Ocho (08) meses de prisión. Asimismo, también debe imponérsele al precitado acusado las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ ZAPATA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-16.383.679, hijo de Maria Zapata (v) Raimundo Pérez (v), natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 23/05/78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Carutal calle San José, casa Nº 26 de esta ciudad, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por se responsable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 468 en concordancia con el artículo 80 y 82 en su último aparte todos del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano WILLIAN JESÚS GONZÁLEZ DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74, Ordinal 4°, todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente a las penas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la norma sustantiva penal y se exonera del pago de las costas procesales.

Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en artículo 480 de la norma Adjetiva Penal, Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada y entréguense copias a las partes que la requieran. Cúmplase.
EL JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO.
ABG. BELLA MORENO.-