REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000480
ASUNTO : JP11-P-2008-000480
Visto el escrito presentado por el Abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 20 de Noviembre del año 2003, levantada por RAFAEL POLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, quien deja constancia que se encontraba en el hospital de esta localidad, en compañía del funcionario Reinaldo Rattia, a fin de verificar ingreso de lesionados de la competencia de los mismos, que se sostuvo entrevista con el agente de POLIGUÁRICO, RONALD RODRÍGUEZ, quien informó que n el día de ayer en horas de la noche, procedente del Barrio Pinto Salinas ingresó RAFAEL ANGEL ROJAS, presentando herida por arma de fuego y el cual fue intervenido quirúrgicamente…”. (Folio 01 del Expediente).-
Se practicaron las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en especial se realizó a la Víctima Reconocimiento Medico Legal en fecha 05-12-2003, mediante el cual se deja constancia de las lesiones presentadas, las cuales fueron calificadas por el forense como de carácter graves. (Ver folio 08 de las actuaciones).-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, el cual establece para dicho delito una pena de PRISIÓN de uno (1) a (4) años, siendo el término medio de la pena a imponer de Dos (2) Años y Seis (6) meses. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Tres (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.
Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 20 de Noviembre del año 2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro (04) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima el ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.617.691 y como Imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 01 (T)
La Secretaria
Abg. Luis Alberto Pino.-