REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000619
ASUNTO : JP11-P-2008-000619


Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ÁLVAREZ, de la denuncia presentada por el ciudadano: REYES OCTAVIO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.820.707, en contra del los ciudadanos ROGER ELIAS, que lo apodan “EL NEGRO ESCOPETA” y RICHARD SOSA, presidente del Consejo Comunal de Cañafístula Sector 01.-

Consta al folio 01 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano: REYE OCTAVIO LÓPEZ, ante EL Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65 Primera Compañía Comando de la Guardia Nacional, en contra de los ciudadanos ROGER ELIAS, que lo apodan “EL NEGRO ESCOPETA” y RICHARD SOSA, presidente del Consejo Comunal de Cañafístola Sector 01, quien expuso: “Yo soy vocero del partido socialista unidos de Venezuela, yo también soy junta comunal de Vicario 2, mi trabajo es honores de lucha social con INAVI, aprobaron 360 techos, par cambiar los techos de asbesto por machihembrado, en el sector 1, cuarenta y cinco techos vamos a cambiarlos, ya estamos entregando material allí, en vista de que le estamos entregando los techos a los vecinos, llegó el ciudadano ROGGER ELIAS, lo apodan EL NEGRO ESCOPETA”, amenazándonos a todos, paliando y diciendo grosería, que porqué no le metíamos la gente de él a trabajar…de allí me fui a mi casa y al rato llegó el ciudadano RICHARD SOSA, PRESIDENTE DEL CONSEJO COMUNAL DE CAÑAFISTOLA SECTOR 01, con varias personas acompañándolo en un vehículo , él se bajó hasta mi puerta y me amenazó de muerte, que si me veía en cañafístula…”
Es todo.-
Indica el Representante Fiscal lo siguiente:
“ Luego de analizar el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano REYE OCTAVIO LÓPEZ, determina esta representación que estamos en l presencia de la comisión del delito de AMENAZA, tipo penal éste, que contempla pena corporal , previa querella del amenazado; razón ésta que impide legalmente conocer e instruir la presente causa, a tenor de lo consagrado en los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal;, lo procedente será solicitar la DESTIMACION de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción, toda vez que el Ministerio Público no está legitimado para ejerce la misma. “

Observa este Tribunal que la Desestimación fue solicitada por el Representante Fiscal dentro del término legal, después de recibida la denuncia y de la misma se aprecia un obstáculo legal para ejercer la acción penal, motivado a que de los hechos propios de la denuncia, los mismos encuadran perfectamente en el tipo penal que indica el representante fiscal, específicamente en el 175 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento procede a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, con arresto de quince días a tres meses; y para ello debe mediar la querella conforme las normas establecida en el artículo 292 y siguientes del texto Adjetivo Penal, pues del mero análisis de la denuncia, es claro y evidente el obstáculo legal que impide perseguirlo como lo ha manifestado la vindicta pública, en tal sentido, siendo procedente y ajustado a derecho se Acuerda la Desestimación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCA interpuesta por el ciudadano REYE OCTAVIO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.820.707, en contra de los ciudadanos ROGER ELIAS, que lo apodan “EL NEGRO ESCOPETA” y RICHARD SOSA, presidente del Consejo Comunal de Cañafístola Sector 01, por cuanto existe un obstáculo legal que impide perseguir la misma; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al denunciante y a los denunciados.
El Juez N° 01 de Control (T)

La Secretaria.-

Abg. Luis Alberto Pino.-