REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000625
ASUNTO : JP11-P-2008-000625


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud formulada ante esta Instancia por el ciudadano BELA KARL HOLZHACKER DIM, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.270, domiciliado en Caracas, debidamente asistido en este acto por el Abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.270.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.016; a los fines de que se oficien a los órganos competente auxiliares como es el caso de emigración y Onidex u otros, dejando sin efecto la prohibición que pesa sobre él.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Alega el peticionante que en fecha 15 de Noviembre del año 2007, se dirigía realizar un viaje al Exterior del país, cuando procede a realizar los chequeos de rigor por ante los órganos competentes, le fue retenido su pasaporte, indicándole que tenía prohibida la salida del país por un delito que había cometido. (Ver folio 01 de las actuaciones).

Expone igualmente que realizó las investigaciones y llegó a la conclusión que el motivo de tener dicha prohibición es por un delito que cometió en fecha 15 de Mayo de 1.994, de tipología culposa en accidente de tránsito; que dicho procedimiento concluyó en el año de 1995 y la pena quedó prescrita ordenándose el Archivo del Expediente, para demostrar este argumento el solicitante ciudadano BELA KARL HOLZHACKER DIM, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.270, acompañó Copia Debidamente Certificada de la causa N° 7874, instruida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hoy suprimido, certificación que realizó el Abogado OTTO R. TADEMO. B, Registrado Principal del Estado Guárico, quien expone que las referidas copias devienen de su original archivado en esa oficina registral bajo el N° 234 – 193 – A-16.-

Ahora bien puede precisar este sentenciador, que de los recaudos acompañados por el solicitante, consta Copia Certificada de los folios 166 al 180 de las actuaciones originales referidas a la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado en mención, que condenó al ciudadano BELA KARL HOLZHACKER DIM, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.270, a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión, como autor responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal gente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de Richard Odor Torres; así mismo consta auto que riela al folio 12 de la solicitud, el cual fue dictado por el Juzgado en comento, que declara prescrita la pena impuesta, al reo BELA KARL HOLZHACKER DIM y se ordena el archivo de las actuaciones.


Por tanto y en fuerza de que la pena a que se refiere la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico hoy extinto, se encuentra evidentemente prescrita, y si la restricción de salida del país obedece a esta causa como fue alegado por el solicitante, debe este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 51 del Texto Constitucional en relación con el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en función jurisdiccional, por considerar que se está violentado la restricción al libre tránsito del peticionante contenido en el artículo 50 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide declarar Con Lugar la Solicitud. Así se establece.-

DISPOSITIVA:

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que han sido expuestas anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano BELA KARL HOLZHACKER DIM, titular de la Cédula de Identidad N° 3.231.270, en consecuencia de acuerda librar oficio a la OFICINA NACIONAL DE EXTRANGERÍA (ONIDEX), a los fines de que levanten la prohibición de salida del país que le cursa al peticionante, siempre y cuando la misma haya sido ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico hoy extinto y tenga relación con la causa N° 7874, procesada por el referido Tribunal. Cúmplase. Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.-

LA SECRETARIA

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-