REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000013
ASUNTO : JP11-P-2008-000013


Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que en fecha, 21-12-2.007, el ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.776, solicitó por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehículo de su propiedad, con la siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6 L, Color: Rojo, Clase Automóvil, Placas: JAM-40C, Año: 2003, Serial de Carrocería: 8YPBP01C738A20423,Serial del motor 3204234 y consigna la documentación que le acredita como propietario. Motivo el presente hecho de que el mencionado vehículo le fue retenido por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, por los hechos descritos en el expediente o investigación llevada por el Ministerio Publico bajo el N° 12-F2-1276-07 en virtud de que el serial de carrocería se encuentra suplantado.
En vista de la solicitud formulada ante este Juzgado, se fija audiencia para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la notificación de las partes para que comparezcan en fecha 29-02-2008.-

El día de la audiencia estando presente el solicitante, no compareció el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que este Juzgado difiere la audiencia en cuestión para el 01-04-2.008 solicitándole al Representante del Ministerio Público se servirá remitir la investigación relacionada con el asunto, para lo cual se ofició lo conducente.

En fecha 18-01-2.008 se reciben las actuaciones originales de la investigación N° 12F2-1.276-07, procedente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público bajo el oficio N° 12-F2-0065-2008, todo ello a los fines de ley.

En fecha 01-04-2008, se celebra la Audiencia Oral fijada donde fueron oídas las exposiciones de las partes y el Tribunal ordenó la entrega en depósito del vehículo objeto de la misma.

Ahora bien, efectivamente consta en las actas procesales que el vehículo objeto de la presente investigación, le fue retenido en fecha 06 de Diciembre del año 2007, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, detective Harri Quiñónez y Agente Ydelgar Hernández, específicamente a la altura del terminal de pasajeros de esta ciudad, donde se encontraban realizando operativo de prevención y seguridad ciudadana, que se detuvo el vehículo marca Ford, Modelo Fiesta de color Rojo, Placas JAM-40C, que los funcionarios le realizaron una inspección minuciosa al vehículo debido al alto índice de robos de vehículos automotores ocurridos, que el conductor no opuso resistencia; que al culminar la revisión del vehículo el detective HARRY QUIÑONEZ, manifestó que el vehículo presentaba irregularidad en sus seriales, por lo que el vehículo fue trasladado hasta la sede del CICPC para las investigaciones de rigor.



Se observa de la experticia de reconocimiento N° 279 de fecha 06-12-007, realizada al vehículo objeto de esta investigación cuyo dictamen pericial realizado por los detectives Harry Quiñónez y Miguel Flores (expertos en materia de vehículos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo), la cual arrojó:

“01.-Chapa identificadora de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8YPBP01C738A20423, (Suplantada)
“02.- Chapa identificadora de carrocería (Body) donde se lee la cifra alfanumérica: 8YPBP01C738A20423, (Suplantada)

Se aprecia de las actas de la presente investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehículo, realizada por el ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que el propietario del vehÍculo es el supra mencionado ciudadano, ello motivado a la documentación consignada y en especial al documento autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, en fecha 09 de Marzo del año 2005, donde éste lo compra al ciudadano Carlos José Cabrera Pérez, según la documentación que ha revisado y estudiado quien aquí decide; y como quiera que el ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, manifiesta ser el único propietario del vehículo y mediante sus escritos dirigidos al Ministerio Publico y a este Tribunal manifiesta que es su único medio de trabajo y transporte.

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda ocurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”(Negrillas del Tribunal). De lo que se infiere que ante la negativa Fiscal de entregar un objeto incautado durante la investigación de un hecho punible, las partes o los terceros interesados son los legitimados para concurrir ante el juez de control, a los efectos. Principio este consagrado en nuestra legislación, que no se puede soslayar, en cuanto es consagrado en instrumentos internacionales que comprometen a nuestra República Bolivariana de Venezuela y que inspiraron los principios garantitas rectores del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los elementos existentes en la presente investigación quien aquí decide aprecia según las máximas de experiencias, que la posesión, uso, goce y disfrute del vehículo cuyas características son Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6 L, Color: Rojo, Clase Automóvil, Placas: JAM-40C, Año: 2003, Serial de Carrocería: 8YPBP01C738A20423, Serial del motor 3204234, con el animo de dueño es el solicitante y por otra parte, no esta solicitado por ningún tercero hasta la fecha ni registra requerimiento en el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL), siendo esto así lo más ajustado a derecho es Acordarle la entrega en calidad de deposito del vehículo antes descrito al ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.776. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, que este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA del Vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6 L, Color: Rojo, Clase Automóvil, Placas: JAM-40C, Año: 2003, Serial de Carrocería: 8YPBP01C738A20423, Serial del motor 3204234, al ciudadano DANIEL EMILIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.539.776, en calidad de depósito, tendrá la guarda y custodia del referido bien, y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado N° 01 de Control, cada vez que sea requerido, a tenor de lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Penal Vigente; por lo que se acuerda oficiar al Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de hacer entrega formal del vehículo al mencionado ciudadano, impartiéndole la orden inmediata de lo acordado por este Despacho. Diarícese, Publíquese y Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Devuélvase en su oportunidad legal el expediente al Ministerio Público a los fines que le son propios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (TEMPORAL)

ABG. LUIS ALBERTO PINO
EL SECRETARIO