REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000150
ASUNTO : JP11-P-2008-000150
Vista la solicitud de Entrega Plena, formulada ate esta Instancia por el ciudadano NERIO DE JESUS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, sobre un vehículo de las características siguientes: Marca: Ford, Modelo F-150, Año: 1980, Serial del Motor: 6 Cil, Color: Amarillo, Tipo: Pick-Up, Clase: Camioneta, Serial de la Carrocería: AJF15W43116, cambiado por AJF15C24696, Color Amarillo y con las placas identificadotas: 233-JAK, la cual fue realizada en fecha 13 de Febrero del año 2008.
En fecha 19 de Febrero del 2008, se dictó auto mediante la cual este Tribunal resuelve requerir del ciudadano NERIO DE JESUS MONTILLA, notificarle que consigne recaudos o copias que contengan más datos del expediente a que se refiere la solicitud.-
En fecha 15 de Abril de 2008, quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y con motivo de no constar en los autos la documentación requerida por el Tribunal a los fines de decidir el pedimento realizado, se acordó la ratificación de la boleta de notificación librada en fecha 19-02-2008.-
En fecha 18 de Abril del 2008, el solicitante NERIO DE JESÚS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, debidamente asistido por la profesional del derecho PIERINA CERENELLA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.239.569, consigna Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 22781961 (AJF15W43116-2-3), de fecha 26 de agosto de 2003 y copia fotostática del Acta de Entrega en depósito del Vehículo de fecha 28 de Junio de 1996, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Consta en las actuaciones consignadas por el solicitante NERIO DE JESÚS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, el acta referida por el hoy suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal. En ella se deja constancia: “…el Tribunal resuelve designar al ciudadano Nerio de Jesús Montilla, ya identificado depositario Ad.hoc del vehículo antes descrito; en consecuencia se acuerda oficiar al propietario del Estacionamiento San Luis de esta ciudad, para que haga entrega del mencionado vehículo….”
Una vez analizadas la solicitud formulada por el ciudadano NERIO DE JESÚS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, así como los recaudos acompañados, puede precisar este decisor, que la mima versa sobre la entrega plena del vehículo del cual es propietario según se desprende de la copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 22781961 (AJF15W43116-2-3), de fecha 26 de agosto de 2003, que lo acredita como el titular de la propiedad; por otro lado se observa del estudio y análisis de los recaudos acompañados, que el solicitante obstenta la posesión del vehículo de marras ya que le fue entregado en depósito como se indicó antes; observándose en consecuencia que el vehículo presentó un cambio en los seriales del chasis, cambio que aún permanece por cuanto no se desprende del Certificado de Registro de Vehículo que se haya realizado el cambio ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura; sin embargo, ello no es una causal a juicio de este Tribunal que coarte el derecho de propiedad y posesión que tiene el ciudadano NERIO DE JESUS MONTILLA, sobre el bien mueble solicitado; el cambio de seriales del chasis por el cual le fue entregado el vehículo al peticionante, es un asunto que éste debe ventilar y resolver ante el organismo competente previo el cumplimiento de las formalidades allí establecidas, más aun cuando en la copia del acta de entrega consta que el solicitante presentó por ante ese Juzgado (hoy suprimido) factura de compra del chasis cambiado y cuyo serial es AJF15C24696, por lo que considera quien aquí decide que la solicitud de entrega plena debe declararse con lugar a tenor de lo establecido en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación 311 y 34 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Entrega Plena, formulada por el ciudadano NERIO DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carrera 18, con la calle 13 casa N° 03, a lado de la Carpintería Banco Obrero de esta ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.038, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el depósito AD-HOC, que fue acordado en fecha 28 de Junio de 1.996, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sobre un vehículo de las características siguientes: Marca: Ford, Modelo F-150, Año: 1980, Serial del Motor: 6 Cil, Color: Amarillo, Tipo: Pick-Up, Clase: Camioneta, Serial de la Carrocería: AJF15W43116, cambiado por AJF15C24696, Color Amarillo y con las placas identificadotas: 233-JAK, perteneciente al mismo, reasumiendo el referido ciudadano con la presente decisión la plena y total propiedad del vehículo descrito. Es todo. Notifíquese al solicitante, déjese Copia de la presente decisión y Archívense estas actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 01
La Secretaria.-
Abg. Luis Alberto Pino.-