REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000660
ASUNTO : JP11-P-2008-000660
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO FERNANDEZ ALVAREZ, Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunta Víctima el ciudadano WILLIAMS NABOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.344.615, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas procesales, que se inicia la presente investigación en fecha 06 de Junio del 2003, mediante Acta Policial Levantada por el funcionario TOMAS GARCÍA HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Calabozo, quien se encontraba de comisión en la sala de emergencia del Hospital de esta ciudad, y obtuvo información que siendo las 11:40 horas de la noche del cinco de junio del año e curso ingresó procedente de la Urbanización cañafístula el ciudadano WILLIAMS NABOR HERNANDEZ, …quien presentó herida por Arma de fuego con orificio de entrada y salida; y fractura de la tibia y peroné de la pierna derecha….”. Ver (F 01).-
Se realizaron las diligencias propias de la investigación. En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Público expone que no consta en las actuaciones algún medio de prueba que den plena fe jurídica, que efectivamente existe un lesión, es decir no hay reconocimiento médico legal practicado a la presunta víctima; se examinó, toda responsabilidad penal en la presente investigación, por tanto no hay elementos de convicción que demuestren que se haya realizado ilícito penal alguno, como bien lo ha expuesto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunta víctima el ciudadano WILLIAMS NABOR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.344.615, por cuanto no hay elementos de convicción que demuestren que se haya realizado ilícito penal alguno, todo de conformidad artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01. (T)
ABOG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA