REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000656
ASUNTO : JP11-P-2008-000656
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ÁLVAREZ, Fiscal 5° Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como intervinientes el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL JOEL HERNANDEZ, y como víctima el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir un hecho atípico el fallecimiento del referido investigado.-
A lo que este Tribunal observa para decidir:
Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 23-10-2003, mediante transcripción de novedad realizada por el funcionario Luis Rivas, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Calabozo, mediante el cual dejan expresa constancia, que se recibe de parte del funcionario TOMAS GARCÍA, llamada telefónica, informando que personas desconocidas en el Barrio Pinto Salinas, calle 4, adyacente al Canal que se encuentra a la margen de la carretera nacional, efectuaron disparos con sendas armas de fuego en contra de la comisión oponiendo resistencia.-
Consta al folio 03 de las actuaciones ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario RAFAEL ESTEBAN BANESCA, quien expone: Encontrándome en labores de operativo, en compañía de los funcionarios Sub-Comisario Evencio Herrera, y Agente Principal Thomas García, debido al alto índice delictivo que se viene sucediendo en esta ciudad y para el momento en que nos desplazábamos por el Barrio Pinto Salinas, calle cuatro, adyacente al canal de esta ciudad, avistamos a un sujeto que tripulaba una moto de color, quien al percatarse de nuestra presencia , procede a tirar la moto al piso y emprender veloz carrera, portando un arma fuego entre sus manos y abre fuego en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento cayendo éste herido, por lo que procedimos con la urgencia del caso a trasladarlo hasta el hospital de esta ciudad…”
Consta en las actas procesales que se recabaron todas y cada una de las evidencias ordenadas por el órgano instructor en ese momento; sin embargo observa quien aquí decide que a los folios 44 y 45 de las actuaciones riela acta de Revisión suscrita por los Fiscales JHONNY MENDEZ Y CARLOS GARCÍA, Fiscales auxiliares 39° y 49° con competencia Plena, quienes acuerdan practicar diligencias en relación a los hechos a que se refiere el presente asunto, y no existe diligencia o actuación alguna realizada por el ministerio público y acordadas practicar en fecha 29 de Enero del año 2005; por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar una audiencia Oral para el día 02 de Julio del año 2007, a las 2:00 horas de la tarde, a los fines de debatir los fundamentos del sobreseimiento solicitado en la presente causa. Notifíquese al Ministerio Público y al representante del hoy occiso.- Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01. (T)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-