REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000062
ASUNTO : JP11-P-2008-000062

INVESTIGADO: CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS
VICTIMA: RICHARD LANDAETA. (Occiso)
DELITO: HOMICIDIO
DECISION: ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Carlos Wilfredo Hurtado, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS, indicando el solicitante, que existen suficientes elementos de convicción, que vinculan al referido ciudadano con el homicidio ejecutado en contra del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RICHARD DANIEL LANDAETA (occiso), considerándolo participe en el hecho ocurrido en fecha 13 de Enero 2.008, en esta ciudad de Calabozo, en virtud de la presunción legal de fuga, por cuanto el mismo se dio la fuga desde el día de los hechos razón por la cual no se ha podido ubicar en su residencia, de acuerdo al 250, ordinales 1 y 2° 251 ordinales 2°, 3° y del Código Orgánico Procesal, y 44 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor participe, en la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio del hoy occiso RICHAR DANIEL LANDAETA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, por haberse cometido en el curso de ejecución del delito de Robo Agravado, en relación con el literal del 458 esjusdem e igualmente se le atribuye el Robo Agravado señalado en la referida, que una vez que sea aprehendido se fije audiencia , a los fines de exponer los fundamentos del presente escrito, de acuerdo al artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Juzgado Observa para decidir las actas que integran el presente asunto

Se inicia el presente proceso en fecha 13 de Enero del año 2.008, se presenta el ciudadano Pedro Vicente Reyes comandante del Cuerpo de Bomberos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que en la morgue del hospital local se encuentra el cuerpo sin vida de Richard Daniel Landaeta, quien era efectivo del cuerpo de bomberos, y presento herida de arma de fuego, procedente de la carretera nacional, adyacente a la a la discoteca “ TRAGOS” , carretera Calabozo San Fernando.., conforme se evidencia de acta de investigación suscrita por el funcionario Flores Manuel. ( Folio 1)
Acta de investigación Penal Suscrita por el funcionario Maria Parra, donde hace entrega el ciudadano Arturo José Flores, de las prendas de vestir del hoy occiso al l Cuerpo de Investigaciones, Folio 03.

Consta Planillas de Custodia números 037-08 y 038-08 de las prendas de vestir que guardan relación con la presente investigación,.Folios 04 y 05.

Se observan las diligencias practicadas por los funcionarios policiales, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para verificar el ingreso al Hospital de la persona de sexo masculino y se entrevistaron con los ciudadanos CARBY GOMEZ HECTOR ARMANDO y DÍAZ JARDIN LISBELL quienes manifestaron que para el momento en que ocurren los hechos se encontraban en compañía del hoy occiso a quien conocen como RICHARD DANIEL LANDAETA , quien es venezolano , de esta ciudad , de 25 años de edad lacio en fecha 30-12-1982 y titular del la cédula de identidad N° V-16.913.692, quien laboraba como efectivo del Cuerpo de Bomberos adscritos a esta ciudad y que se encontraba tomando licor en la Discoteca conocida como tragos y deciden hasta su residencia y el deciden acompañarlo a pie porque estaban cerca cuando iban camino a la casa son interceptados por dos sujetos en una moto de color amarillo, donde unos vestía con un pantalón blue Jean de color azul, una franela marrón y una gorra de color azul quien portaba el arma de fuego y comienzan a despojarlos de sus pertenencias y siempre con amenaza de muerte y luego que les quitan todas sus pertenencias y siempre con amenaza de muerte, luego que les quitan todas las pertenencias estos se van y es cuando escuchan una detonación y ven a RICHARD hoy occiso, sangrando por la parte de atrás le aplican los primeros auxilios y lo trasladan hasta el hospital donde posteriormente fallece, en vista de esta información, procedieron a trasladarse al lugar exacto donde ocurrieron los hecho, en compañía de las dos personas entrevistadas, donde una vez presente fueron señalados por los acompañante de la comisión, el lugar exacto procedieron de esta manera a trasladar a las personas del presente hecho hasta la sede del despacho, para la realizar las entrevistas.( Folio 06 Vto.).

Inspección técnica N° 052, suscrita por el funcionario Rafael Esteban Banesca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo .Folio 07.

Constan fijaciones fotográficas del occiso, quien en vida respondiera el nombre de Richard Daniel Landaeta y de las evidencias de interés criminalistico realizadas en el sitio del suceso. Folios 10,11, 12, 13, 14 , 20 y 38.
Se aprecia la cadena de custodia planilla N° 022-08, de la muestra de sangre colectada al occiso. (Folio 15)Consta inspección técnica N° 051, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Rafael Esteban Banesca y agente Maria Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo. Folio 16.

Cadena de custodia, en relación a la colección de evidencias a la colección de evidencias de interés criminalistico realizado en el sitio del suceso. Folio 39.

Acta de entrevista realizada en fecha 13 de Enero del año 2.008, al ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAY GOMEZ, testigo presencial del hecho. Folio 53

Acta de entrevista a la ciudadana, LISBEL DÍAZ JARDIN de fecha 13 de Enero del año 2.008 (Folio 55 Vto.)

Experticia Forense Post –Monten, practicada al hoy occiso Richard Daniel Landaeta. Folio 58.

Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Enero del año 2.008, suscrita por el funcionario Rafael Esteban Banesca González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo. Folio 62.

Consta en planillas N° 042-08 y 043-08, relacionada con la recolección de objetos de enteres criminalistico . Folio 65 .

Consta fijaciones de fotografía, en relación con objetos de interés criminalistico, es decir, billetera contentivas de documentos personales de una de las victimas. Folios 66 al 70.

Reconocimiento Médico Legal, de fecha 13 de Enero del año 2.008, practicada al ciudadano Maiker José Zambrano Salcedo, adolescente implicado en el presente caso. Folio 73.i

Inspección Técnica de fecha 13 de Enero del año 2.008, suscrita por el inspector Rafael Esteban Banesca González Detective Alfonso Félix y el agente Javier Marrero, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo. Folio 74.

Consta fijaciones fotográficas relacionada con la recolección de objeto de interés criminalistico, es decir, la vivienda donde residía una de las personas implicadas en la comisión del hecho punible, igualmente el vehiculo utilizado para la perpetración del delito. Folio 75 al 77.

Formato de Cadena de custodia , N° 039-08, en virtud de haber colectado objetos de interés criminalistico, es decir una cartera contentiva de partencias personales perteneciente a una de las victimas . Folio 78. Acta de entrevista, de fecha 13 de Enero 2.008, realizada al ciudadano JOSE RAMÖN Landaeta, hermano del occiso. Folio 81.

Inspección técnica N° 054, de fecha 13 de Enero del año 2.008, suscrita por el funcionario Maria Parra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo. Folio 82.

Fijación fotografita de vehículo tipo moto utilizada para cometer el delito Folio 84 al 85.

Acta de investigación, suscrita, por el funcionario Detective Alfonso Félix, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Calabozo. Folio 86.

Consta Planilla de cadena de custodia, N° 040-08, relacionada con las prendas de vestir a los fines de realizar experticia de las mismas. Folio 87.
Acta de Entrevista, de fecha 13 de Enero del año 2.008, realizada al ciudadano Rivero franklin José, quien es funcionario de la policía Municipal. Folio 89.

Experticia Médico Legal, de la billetera contentiva de distintos documentos personales del ciudadano Héctor Carbay, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.599, por encontrarse este ciudadano con la victima el día de su fallecimiento. Folio 96 al 102.

Experticia N° 007-08, practicada al vehículo tipo Moto, marca Bera, Modelo New Jaguar, color amarillo, sin placas, año 2.007, utilizada para cometer el delito. Folio 105.

Consta al folio 193 al 207, constante de once folios útiles contentivo de Actas de entrevista, realizada al adolescente de nombre MIKEL JOSÉ ZAMBRANO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.343.467, señalando a CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS, como la persona que le cegó la vida al ciudadano RICHARD LANDAETA.-

En las citas de las actuaciones que anteceden, se aprecia de la presente investigación que efectivamente estamos ante un delito de acción pública, contra las personas, como es delito de Homicidio Calificado, en contra del hoy occiso Richard Daniel Landaeta, el cual no esta prescrita, merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIENTOS MOYETONES, es el autor del delito o participe de la comisión del referido delito donde sin causa o justificación alguna le dio muerte a Richard Landaeta, lo cual queda claro ya que al momento en que fue recuperada la moto que se utilizo como vehículo, donde se trasportaba el autor del delito y una cartera de una de las victimas del delito, aunado a la declaración del ciudadano MIKEL JOSÉ ZAMBRANO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.343.467, quien señala al referido ciudadano como la que presuntamente accionó el Arma que cegó la vida del hoy occiso; el cual no pudo ser ubicado, para imponerlo de la presente investigación y por ser ubicado el mismo considero que se está evadiendo el proceso, ante la gravedad del hecho por la magnitud del daño causado y los elementos de convicción que les comprometen su participación en el presente hecho, según la revisión efectuada por este Juzgador se evidencia que la investigación penal vinculan al ciudadano, CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.909.485, hijo de Santa Moyetones y de Hernando Barrientos; a lo que hace estimar que concurren los extremos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinal 3° pues por tratándose de un hecho grave, donde se cercenó el derecho mas sagrado de un ser humano, como lo es el derecho a la vida, y se perpetró en consecuencia el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en contra del hoy occiso RICHARD DANIEL LANDAETA, y el delito de ROBO AGRAVADO por la pena que pudiera llegar a imponerse, quien en ningún momento ha comparecido voluntariamente, a la presente fecha, siendo que han trascurrido mas de tres (3) meses, desde que se cometió el referido delito, esta claro, que no contribuirá al esclarecimiento de los hechos, se presume el peligro de fuga, conforme previsto en los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250 señalados y 251 ordinal , 2° ,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta asumida por el investigado, la pena a imponer, magnitud del daño causado, por todas estas razones de hecho y de derecho se Acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.909.485, hijo de Santa Moyetones y de Hernando Barrientos; con domicilio en el Callejón Yogui, Calabozo Estado Guárico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Acuerda la solicitud del Ministerio Público como es la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del investigado CARLOS ALBERTO MOYETONES BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.909.485, hijo de Santa Moyetones y de Hernando Barrientos; con domicilio en el Callejón Yogui, Calabozo Estado Guárico., a lo que hace estimar que concurren los extremos previstos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tratándose de un hecho grave, donde se cercenó el derecho mas sagrado de un ser humano, como lo es el derecho a la vida, y la comisión del hecho como es HOMICIDIO CALIFICADO, perpetrado en contra del hoy occiso RICHARD DANIEL LANDAETA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en relación al articulo 458 de la misma norma sustantiva vigente, por el delito de ROBO AGRAVADO, asimismo por la pena que pudiera llegar a imponerse, quien en ningún momento ha comparecido voluntariamente ante los órganos de investigaciones, a la presente fecha, siendo que han trascurrido Mas de tres meses desde que se cometió el referido delito, esta claro, que no contribuirá al esclarecimiento de los hechos, se presume el peligro de fuga, conforme previsto en los ordinales 1°, 2° y 3º del artículo 250 señalados y 251 ordinal , 2° ,3° y 4° y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo por la conducta asumida por el investigado desde que sucedió el delito, la pena a imponer, magnitud del daño causado, suficientes para estimar que se encuentran dados los extremos para la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra LUIS ARMANDO BALSA URBAEZ, ( plenamente identificado anteriormente ) a los fines de que una vez localizado por las autoridades policiales, sean conducidos con las seguridades del caso, ante este Juzgado de Control, previa notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlo de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada en contra del mismo, conforme al articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, expídase la orden Acordada. Notifíquese la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, se comisionan para la ejecución de la presente medida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, y asimismo ingresen al investigado en el SIPOL (Sistema de Información Policial a nivel Nacional ), y a la Comandancia de la Zona Policía del Estado Guárico y a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela con sede esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese. Diarícese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ N° 01 DE CONTROL (T)

ABOG. LUIS ALBERTO PINO.- LA SECRETARIA