REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000664
ASUNTO : JP11-P-2008-000664


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO FERNANDEZ, Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.054.019, de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 21 de Enero del año 2007, en virtud del accidente de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Vía dos Caminos –Calabozo, el cual fue levantado por el Cabo Primero CESAR ENRIQUE JORDAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre donde se deja constancia en Acta Policial levantada al efecto, de: “…me trasladé al sitio pude constar la veracidad de un volcamiento y choque con objeto fijo Árbol con muerto…”pudimos observar huellas de arrastre y una persona que yacía en Posición dorsal fuera del vehículo no presentando signos vitales…” conforme se desprende de las actas policiales levantadas al efecto, parcialmente transcritas por el representante fiscal.-

En virtud del análisis de las actas procesales y de lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, en el presente caso, el órgano instructor realizó las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos ocurrido, donde se encontró al ciudadano DAVID ANTONIO, sin signos vitales, luego de que impactara con su vehículo con un árbol, perdiendo la vida en este acontecimiento, que es lamentable para el conglomerado social y para sus seres queridos (Ver folio 03).- Así se establece.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como víctima: DAVID ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.054.019, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese al Ministerio Público y a quien represente la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 01. (T)

EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-