REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000933
ASUNTO : JP11-S-2004-000933


Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribual Supremo de Justicia, en reunión de fecha 31-07-07, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, para cubrir el reposo medico prescrito a la ciudadana Jueza Titular ABOG. MERYS CONSUELO LORETO DE RAMÍREZ, es por lo que me ABOCO formalmente al conocimiento de la presente causa.


Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 02 de abril del año 2004, por trascripción de novedad, efectuado por el T.S.U. OMAR CASTRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, en los siguientes términos: PRESENTACIÓN DE CIUDDANO: Lo hace el ciudadano MARTÍNEZ DANIEL ALEXANDER, C.I. N° 10.273.928, QUIEN MANIFIESTA QUE UN PERSONA APODADA El Karles le está causando lesiones a su concubina Hernández Jenny del Carmen en el lugar de su residencia ubicada en el Barrio Brisas de Orituco, calle 04…” (Folio 01del Expediente)



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, el cual establece para dicho delito una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días, siendo el término medio de la pena a imponer veinticinco días y doce horas de arresto. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un Año (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 6° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación en fecha 02 de Abril de 2.004 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro (04) años; tiempo éste superior al establecido por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón ésta por la cual, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en el cual aparece como víctima la ciudadana JENNY DEL CAERMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.477.995 y como Imputado KAILES MICHAEL PECHECO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.239.507, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control N° 01 (T)

La Secretaria
Abg. Luis Alberto Pino.-