REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-


La ciudadana: LUISA ELENA OCHOA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.812.789, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YDALIA VIVINA OJEDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.910, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a sus hermanos GABRIEL ANTONIO, MIGUEL ANGEL, DANIELA DEL CARMEN, RAMONA CAROLINA, EMMANUEL DE JESUS OCHOA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.812.788, 15.812.790, 18.583.108, 15.812.786 y 21.279.908 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida respondieran al nombre de DALIS MAYGUALIDA REYES CORONADO y ANGEL ANTONIO OCHOA ASCANIO.-

La solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos DALIS MAYGUALIDA REYES CORONADO y ANGEL ANTONIO OCHOA ASCANIO, expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico. Copia Certificada de las Actas de Defunciones de quienes en vida respondiera al nombre de DALIS MAYGUALIDA REYES CORONADO y ANGEL ANTONIO OCHOA ASCANIO, donde consta que falleció el día 23 de Diciembre del año 2005, la primera y el segundo en fecha 21 de enero del año 2008, expedidas por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO, MIGUEL ANGEL, DANIELA DEL CARMEN, RAMONA CAROLINA, EMMANUEL DE JESUS OCHOA REYES y LUISA ELENA OCHO, expedidas por el Registro Civil de Camaguán Estado Guárico.-


Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

A los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas FELIX PAUL MATUTE GARCIA y GERONIMO ARNALDO JIMENEZ FUENTES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.615.354 y 14.238.412, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación.- Que si saben y les consta que ellos fallecieron en fecha 23-12-05 la señora y el señor 21-01-2008, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico. Que si conocieron de vista trato a los ciudadanos DALIS MAYGUALIDA REYES CORONADO y ANGEL ANTONIO OCHOA ASCANIO. Si les consta que ellos eran dueños de un inmueble, ubicado en la Carrera 7 entre Calles 5y 6, del barrio Vicario 3 de la ciudad de Calabozo. Si les consta que el señor ANGEL ANTONIO OCHOA ASCANIO trabajó en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social en el Hospital de Calabozo. Si les consta que ellos son los únicos y universales herederos.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-