REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-


El ciudadano: EDGARDO JOSÉ ROMERO AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio en la ciudad de Calabozo estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.639.463, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MARTÍNEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.327 y de este domicilio, en escrito de fecha 28-02-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida respondiera al nombre de HILCIA DE JESÚS ROMERO AQUINO.-

El solicitante acompañó a su escrito, Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de HILCIA DE JESÚS ROMERO AQUINO, donde consta que falleció el día 21 de Enero de 2008, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento a nombre del ciudadano EDGARDO JOSÉ, expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico y copias simples de las cédulas de identidad a nombre de los ciudadanos MORELBYS AMANDA HIDALGO y NELSI ESMERALDA PANTOJA ROMERO.-

Admitida la solicitud en fecha 05 de Marzo de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

A los folios nueve (09) y diez (10), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanas MORELBYS AMANDA HIDALGO PÉREZ y NELSI ESMERALDA PANTOJA ROMERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.384.445 y V- 12.475.698, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Si conocieron a la difunta HILCIA DE JESÚS ROMERO AQUINO. Que si les consta que la ciudadana falleció en esta ciudad de Calabozo, en fecha 21-01-2008. Que si les consta que la ciudadana fallecida no tuvo otros hijos sino EDGARDO JOSÉ ROMERO AQUINO por lo tanto es el único y universal heredero. Que si les consta que dejó como único patrimonio sus prestaciones sociales, jubilación, pensión y haberes que conforman la ley. Que si dan razón fundada de sus dichos por conocerlos desde hace muchos años.-

Al folio Once (11) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-