REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DANIELA CIARROCHI CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.406.313, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada HAIMARA MORA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.836, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MARÍA DANIELA CIARROCHI CALDERÓN, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1990 llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 179, Folio 093 Vto. Tomo I, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicho Registro, se incurrió en el error involuntario de asentar el Apellido de su padre, como “CIARROCHI”, siendo lo correcto “CIARROCCHI”, es decir, con doble c “CC” y no con una sola “C”. Para su efecto probatorio consignó, Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, donde aparece el error denunciado, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de su padre ciudadano GERARDO JOSÉ CIARROCCHI MÁRQUEZ, donde aparece el apellido correcto, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico.-
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