REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.-AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-


Se inició la presente causa por líbelo presentado por el ciudadano: CARMELO DE LA CRUZ CUENCA CESPEDE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.632.100 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.633.385, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.368, POR SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR.-

Acompañó el actor al escrito de solicitud lo siguiente: 1.- Documento marcado con la letra “A”, de propiedad del inmueble objeto de ésta solicitud, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 23, Folio 202 al 211, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre de fecha 09 de Febrero del 2005. 2.- Documento marcado con la letra “B”, de propiedad del terreno donde se encuentra el inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 31, Folio del 187 al 206, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre del fecha 05 de Diciembre del año 2005. 3.- Certificación de Gravamen marcado con la letra “C” correspondiente a dos (02) lotes de terrenos donde se encuentra construido el inmueble objeto de la solicitud, los cuales les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, mencionado anteriormente de fecha 05-12-2005 y 4.- Certificación de Gravamen marcado con la letra “D” correspondiente a un (01) lote de terreno donde se encuentra construido el inmueble objeto de la solicitud, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, mencionado anteriormente de fecha 09-02-2005.-

Por auto de fecha Veintisiete de Septiembre de Dos Mil Siete, se admitió la solicitud, se designó como Perito a la Ing. PAOLO ANTONIO DI GIUSEPPE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.834.567 e inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el N° 123.433 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, a quien se acordó notificar mediante boleta que fue librada en la misma fecha y se acordó la publicación de un Edicto en el Diario “LA ANTENA” de la ciudad de San Juan de los Morros, durante Noventa (90) días, una (01) vez cada quince (15) días. Se libró Edicto.-

En diligencia de fecha 02-10-2007, comparece el ciudadano CARMELO DE LA CRUZ CUENCA CESPEDE, asistido por el Abogado MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.368, confiere poder al Abogado asistente. (Folio 24).-

En Diligencia de fecha 08 de Octubre del año 2007, el Abogado MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.368, consignó el primer (01) Edicto publicado en el Diario “LA ANTENA” de fecha 06-10-2007.-

En fecha dieciséis de Octubre del Dos Mil Siete, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de Notificación firmada por el ciudadano PAOLO ANTONIO DI GIUSEPPE VÁSQUEZ, en fecha 08/10/07, perito designado; el cual no hizo uso de su derecho.-

En fecha 22-10-2007, comparece el abogado Miguel Ron mediante diligencia y consigna la segunda publicación realizada en el Diario LA ANTENA, de fecha 21-10-2007.-

En diligencia de fecha 22-10-2007, el abogado Omar Miguel Ron, solicita se designe nuevo experto a objeto de elaborar avalúo del inmueble objeto de la solicitud, acordándose mediante auto dictado en fecha 25-10-2007, designándose al ciudadano JOHNNY DAVID LUNA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.795.652, a quien se acordó notificar mediante boleta que fue librada en la misma fecha.-

En fecha 05-11-2007, el abogado Miguel Omar Ron Moreno mediante diligencia consigna la tercera publicación hecha en esa misma fecha, en el Diario La Antena.-

En diligencia de fecha 07-11-2007, comparece el ciudadano YOHNNY DAVID LUNA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.652, en la cual acepta el cargo de Perito Avaluador designado por el Tribunal en el presente juicio.-


En oportunidad fijada por el Tribunal para el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE EXPERTO, a las 10:00 de la mañana del día Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Siete, previo anuncio de Ley, compareció el ciudadano YOHNNY DAVID LUNA MOTA, quien aceptó el cargo y prestó el JURAMENTO DE LEY. Se fijo lapso de cinco (05) días hábiles continuos para que el experto rinda su informe.-

En diligencia de fecha 21-11-2007, el abogado Miguel Ron consigna la cuarta publicación realizada en el Diario La Antena en la misma fecha.

En fecha 06-11-2007, comparece el ciudadano JOHNNY DAVID LUNA MOTA y mediante escrito consigna informe de experticia encomendada en el presente juicio, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-

En fecha 06-12-2007, consigna el abogado Miguel Ron mediante diligencia, la quinta publicación realizada en la misma fecha, en el Diario La Antena. En fecha 07-01-2008, consigna la sexta publicación hecha en el Diario La Antena de fecha 20-12-2007, y la ultima publicación la consigna el 08-01-2008, publicada en la misma fecha, en el Diario La Antena.-

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

El solicitante, CARMELO DE LA CRUZ CUENCA CESPEDE, en su libelo alega que es propietario de tres (03) Lotes de Terrenos y su Construcción, especificados de la siguiente manera: 1°) Un Lote de terreno constante de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2) ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización conocida como “Centro Administrativo, en Jurisdicción del Municipio Calabozo Distrito Miranda del Estado Guárico y distinguida en su conjunto con el N° 18 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Segunda Avenida; SUR: Calle en Proyecto; ESTE: con propiedad que es o fue de JORGE BAY; y OESTE: con terrenos que son o fueron Ejidos Municipales y son o fueron de RAÚL VARGAS AROCHA.- 2°) Un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 mts2), ubicado en la urbanización conocida como Centro Administrativo, en jurisdicción de la ciudad de calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Segunda Avenida del Centro Administrativo en Nueve Metros (9,00 mts); SUR: futura calle en Nueve Metros (9,00 mts); ESTE: terrenos propiedad de SERGIO CARREÑO LLAMOZA, en Ochenta Metros (80,00 mts); y OESTE: terrenos de propiedad en Ochenta Metros (80.00 mts); y 3°) un lote de terreno constante de una cabida de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (2.141,93 mts2) el cual se encuentra ubicado en la urbanización conocida como Centro Administrativo, de la ciudad de Calabozo, Estado Guarico; y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Segunda Avenida del Centro Administrativo, con una longitud de (27,62 mts); SUR: Futura Calle, con una longitud de (27,62 mts); ESTE: con un lote de terreno que es o fue de PEDRO BARBELLA RAMOS, con apelación a mi propiedad y cuya longitud (77,55 mts); y OESTE: con inmueble de RUIZ VISO, con longitud de (77,50 mts). Que es su voluntad de constituir el mencionado inmueble en hogar para su esposa, CARMEN ENDEY GUTIÉRREZ CEREZO, sus legítimas hijas CARMEN AMELIA CUENCA GUTIÉRREZ, MARÍA ANGÉLICA CUENCA GUTIÉRREZ, venezolanas, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.584.633, V- 21.279.668 y V- 24.967.064 y para su persona, constituyendo este hogar por el término de su vida. Termina solicitando que una vez cumplidos todos los trámites legales pertinentes y efectuadas las correspondientes publicaciones, se sirvan declarar la Constitución de Hogar en los términos expresados.-