REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO 29 DE ABRIL DEL AÑO 2008. AÑO: 197° Y 149°.-
La ciudadana: MARIA JACQUELINE VULPIANI CORREA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.634.298, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO VERENZUELA MORGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.977, solicita a este Tribunal, que se les declare a ella y a su hermana ENSINA NINOSKA VULPIANI CORREA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondieran al nombre de EMILIA FILOMENA CORREA CAMACHO.-
La solicitante acompañó a su escrito, de Copia Certificada del Acta de Defunción de de quien en vida respondiera al nombre de EMILIA FILOMENA CORREA CAMACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.606.582, Expedida por el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico., donde consta que falleció el día 25 de Febrero del año 2008, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA JACQUELINE VULPIANI CORREA Y ENSINA NINOSKA VULPIANI CORREA, Expedidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.-
Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio trece (13) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
A los folios catorce (14) y quince (15), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN ACOSTA y ARMANDO VULPIANI CORREA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.373.029 y V- 8.628.246, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana EMILIA FILOMENA CORREA CAMACHO.- Que si saben y les consta que ella falleció en fecha 25-02-2008 en la Carretera Nacional vía Palo Seco Kilómetro ocho de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico.-. Si les consta que vivía en Vicario 4, calle 6 con carrera 7 de esta Ciudad de Calabozo.-, Si les consta que ella solo tuvo dos (2) hijas MARIA JACQUELINE Y ENSINA NINOSKA VULPIANI CORREA. Si les consta que ellas son las únicas y universales herederas.
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
|