REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 197° Y 149°.-
Las ciudadanas: MARÍA MATILDE CARRILLO HERNÁNDEZ y JUDIT MARGARITA DE LA PAZ MONCADA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cédula de Identidad N° V- 15.812.017 y V- 18.584.105, de este domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, asistidas por la abogada en ejercicio BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.267 y de este domicilio, en escrito de fecha 12-02-2008, solicitan a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO MONCADA BUITRAGO.-
Las solicitantes acompañaron a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO MONCADA BUITRAGO, donde consta que falleció el día 11 de Septiembre del 2007 en la Urbanización La Esmeralda Manzana D-13 N° 20 Municipio San Diego Estado Carabobo, igualmente copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARGARITA RANGEL DE MONCADA, donde consta que falleció el día 04 de Septiembre del 2000 en casa marcada con el N° 20, Manzana D-Trece, Urbanización La Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego Estado Carabobo.-
También acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDIT MARGARITA DE LA PAZ, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “C”; copia certificada de la constancia de Convivencia a nombre de los ciudadanos EDUARDO MONCADA BUITRAGO y MARÍA MATILDE CARRILLO HERNÁNDEZ, expedida por el registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y notariada por ante la Notaria Pública de Calabozo Estado Guárico, quedando anotada bajo el N° 65 Tomo 19, marcada con la letra “D”; copia simple de la planilla de Registro de Asegurado Pensionado a nombre de la ciudadana CARRILLO HERNÁNDEZ MARÍA M.; copia simple de constancia de afiliación en el Instituto de Prevención Social del Ministerio de Educación (IPASME) a nombre del ciudadano MONCADA BUITRAGO EDUARDO y copias simples de las Cédulas de Identidad a nombre de los ciudadanos ALI EMILIO LAYA y OLGA LUCIA MALDONADO.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-
Al folio quince (15) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-
Al folio Dieciocho (18) Fte. y Vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos OLGA LUCIA MALDONADO DE LAYA y ALI EMILIO LAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.640.761 y V- 8.630.992, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si las conocen desde hace muchos años. Que si les consta, que el mencionado difunto era maestro y que vivía en esta ciudad de Calabozo. Que si les consta que siempre convivieron juntos como una familia establecida. Que si les consta que sus otros hijos ciudadanos JOSÉ ARMANDO, GLORIA GISELA y REBECA ESTHER MONCADA RANGEL, están domiciliados en los Estado Unidos.-
Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:
Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
|