REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002876
ASUNTO : JP21-P-2005-002876

ACUSADO: LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA
VICTIMA: EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA
DELITO: AMENAZAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO



En fecha siete (07) de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 03:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en el presente asunto N° JP21-P-2005-002876, seguido en contra del ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, por la comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA. Se constituyó el Tribunal de Juicio y verificada como fue la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias N° 03 el Fiscal Séptimo Del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, la Defensora Pública Penal Tercera ABG. MARIA ELENA OLIVARES, el acusado LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, y la victima EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora y expuso: “Visto el cumplimiento de las imposiciones impuestas y del lapso fijado por el tribunal solicito que se le acuerde el sobreseimiento de la causa a mi representado, es todo”.-
Acto seguido el Tribunal le cedio la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, quien manifestó: “Ciudadano Juez, el Ministerio Publico no tiene ningún inconveniente de que si se cumplió con las obligaciones se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la victima EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, quien manifestó que no tenia nada que decir, es todo”.-
Acto seguido se le cedio la palabra al acusado LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse: LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.681.476, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-03-71, de 34 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Rosalía García y José Francisco Hernández, residenciado en el Sector La Represa, al final de la calle San José, Casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, y manifestó igualmente: que estaba conforme con lo solicitado por su defensa, es todo”.-
Seguidamente este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, de la revisión de las actuaciones observó que el acusado LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 03-04-2006, ya que se presento cada treinta (30) días por un lapso de un año y seis meses, asimismo el acusado ha residido en la dirección a la que estaba obligado, lo cual se evidencia de la consignación de las boletas de citación que se le han librado; y a cumplido con la pensión alimentaría impuesta para sus menores hijos.
En consecuencia este Tribunal decide extinguir la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano : LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.681.476, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-03-71, de 34 años de edad, casado, hijo de los ciudadanos Carmen Rosalía García y José Francisco Hernández, residenciado en el Sector La Represa, al final de la calle San José, Casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del artículo 48 y Ejusdem.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA SILVERA




LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste

LA SECRETARIA