REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001406
ASUNTO : JP21-P-2006-001406
Por recibido y visrto el escritoi presentado por la Defensora Publico Penal III, ABG. MARIA ELLENA OLIVARES, estr tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ en su carácter de imputado, asistido por la defensora Pública Penal Tercera Abogado Maria Elena Olivares, mediante escrito de fecha 31-03-08, solicitó la revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Extensión Judicial en fecha 13 -10-2006.

La defensa fundamenta su solicitud de revisión de la medida Privativa Preventiva de libertad en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le otorgue una Medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ejusdem, asimismo hace referencia la defensora Pública a lo establecido en los artículos 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, tiene buena conducta predelictual, de igual forma se ha violentado Principios y Garantías Constitucionales, como el debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Tutela Judicial Efectiva y el Principio de igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 49.1, 21,26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 12 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entre otras cosas aduce la defensora en su escrito que los elementos de convicción presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, no son suficientes para determinar la participación de su defendido. Igualmente señala la defensa que el acusado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, se encuentra dispuesto a someterse a las condiciones que ha bien considere el Tribunal.-

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que integran el presente asunto observa que en fecha 13-10- 2006, se realizo audiencia a los fines de oír al imputado en relación a la orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia 12° del Ministerio Público, la cual una vez oído el imputado el Tribunal de Control N° 01 acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Previsto y Sancionado en el Articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSSEL ALFONZO VIETRI.


Observa este Tribunal que los elementos de convicción estimados por el Tribunal Primero de Control, de esta extensión Judicial, en fecha 13 de Octubre de 2006, con los cuales una vez analizados consideró decretar la medida de coerción personal en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, se mantienen incólumes, estima esta Juzgadora que no cambiaron los motivos por los cuales fue decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad, y como resultado se acuerda mantener la referida medida, y niega la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa y que excepcionalmente establece el legislador a tenor y de conformidad a los dispositivos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que los motivos invocados por acusado Francisco Javier Hernández, no constituyen por si solos fundamentos suficiente para estimar que en el presente caso se haya desnaturalizado la necesidad de la medida de Coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano, razón por la cual considera este tribunal no procedente la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal Tercera Abg. Maria Elena Olivares, actuando en representación del ciudadano Francisco Javier Hernández. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: RATIFICA LA NEGATIVA DE la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal Tercera Abg. MARIA ELENA OLIVARES, actuando en representación del acusado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.252.788, de 18 años de edad, nacido el 31/08/1987 en Zaraza Estado Guárico, de estado civil soltero, hijo de AIDE JOSEFINA HERNANDEZ Y ARTURO CUMARIN LEDEZMA, domiciliado en el Sector Carlos Andrés, Calle Principal casa s/n al lado de la bodega David, Zaraza Estado Guárico, de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente YOSSEL ALFONZO VIETRI ESTANGA; al observar que no cambiaron los motivos por los cuales fue decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad. En consecuencia se acuerda mantener la referida medida. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 01


Abg. Inés Magirra Figueroa Silvera
La Secretaria


Abg. Loren Montaño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

La Secretaria.-