REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. INES MAGGIRA FIGUERO DE RODRIGUEZ
FISCAL 11° ABG. DANIELA ROMANO
IMPUTADO: EDGAR CELESTINO VEGAS
VICTIMA: JOHANA CHAUARAN ESCALA
DEFENSOR PRIVADO: ABG: ELIAS DE JESUS QUIAME GIL.

Por recibido y visto escrito presentado por el Defensor Privado ABG. ELIAS QUIAME, actuando en su condición de Defensor Privado del imputado: EDGAR CELESTINO VEGAS, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones.
Estable el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tiene el detenido de solicitar la revisión de la medida de coerción que le fuera impuesta, las veces que lo crea pertinente.
Así mismo, también se observa de la normativa procesal penal, que el principio general aplicable, es el de que el imputado permanecerá en estado de libertad y que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad tendrá carácter excepcional según su artículo 243.
Sin embargo lo anterior, no es menos cierto, que igualmente la referida normativa establece, en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Estimando quien aquí decide, que en el presente caso y una vez que fue decretado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de el imputado en fecha 24-11-2007, hasta el día de hoy, no ha acreditado, ni demostrado en autos, que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la misma y las cuales fueron expuestas y apreciadas por el Tribunal según el respectivo auto, de fecha 24-11-2007, los delito imputados son los de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 374 y 458 ambos del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte y 77 Ordinales 8° y 12° Ejusdem., cometido en perjuicio de la ciudadana CHAURAN ESCALA JOHANA, y observando lo estipulado en el Articulo 251 parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “ Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años”.- Si bien es cierto que el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa….”.- Tomando en cuenta el peligro de fuga, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, estima este Tribunal que no es prudente sustituirla por otra menos gravosa, toda vez que no se ha acreditado, ni demostrado en autos, que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la misma, por lo que en consecuencia y con fundamento en los razonamientos antes expuestos, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado EDGAR CELESTINO VEGAS y así se DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones de hecho y de Derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nro. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Niega la solicitud de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano: VEGAS EDGAR CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 15.526.384, de 27 años de edad, natural del Caserío El Monguero, Estado Guarico, nacido el día 04-02-80, de oficios Obrero, soltero, hijo de Jonas Centeno y Lourdes Vegas, domiciliado en la Calle Nueva, al final de los Naranjos, Casa S/N, Sector Chingoreto, Zaraza, Estado Guarico.- SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo
LA JUEZ DE JUICIO No. 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA SILVERA

EL SECRETARIO.

ABG. JAIME RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento al Auto anterior.- Conste .

EL SECRETARIO