l Experto de la siguiente manera: 1) ¿Podría explicar al Tribunal los métodos empleados? R.- “Se hizo como prueba anticipada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de manera aleatoria donde estuvieron presentes el Tribunal y dio como resultado cocaína clorhidrato”.- 2) ¿La suscribió esa prueba con otro funcionario? R.- “Si, con José Gregorio Siliani”.-Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿Podría aclarar en que consiste la prueba de certeza? R.- “En el laboratorio tenemos un procedimiento para saber si es droga o no consiste una prueba de orientación con un radiactivo”.- 2) ¿Cuantos años tiene usted en el cuerpo? R.- “Dieciocho años”.- 3) ¿Realizo algún curso en la Criminalisticas? R.- “Si, yo soy licenciada en Bionalisis y tengo postgrado”.- 4) ¿Dónde deja constancia de cómo recibe la cadena de custodia? R.- “No se lo que paso y se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y si lee la experticia dice que estaba en un container, se contó y se hizo la prueba en el momento y están los precintos enumerados y se firmo y una cadena de custodia y si no esta allí no se, pero si la firmamos”.- 5) ¿Tiene conocimiento que se vieron involucrados otros funcionarios? En este mismo estado el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, hace objeción a la pregunta manifestando que la experto fue solo promovida porque practico la prueba de Experticia Química y ese es el fin probatorio, por lo que el Tribunal no da lugar a la objeción. Dando la Experto la siguiente respuesta a dicha pregunta R) “No se”.- Cesaron.-
Seguidamente llamo al Experto MARCOS YOHER VELOZ RIOS, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.071.099, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando: “el 10 de julio de 2004 realice cuatro exámenes médicos a unos ciudadanos de los cuales dos no tenían lesión alguna, los otros dos si presentaron contusiones, es todo”.- Habiendo incorporado el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, por su lectura: A) El Reconocimiento Médico Legal N° 387 de fecha 10/06/2004, realizado al ciudadano EZEQUIEL LOZANO NAVAS. B) Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 10-06-2004, realizado al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE. C) Reconocimiento Médico Legal N° 386 de fecha 10-06-2004, realizado a la ciudadana MARLENE COROMOTO BARRIOS. D) Reconocimiento Médico Legal N° 385 de fecha 10-06-2004, realizado a la ciudadana MARIA LUISA HERNÁNDEZ; las cuales ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿En cuanto a la primera Experticia según su informe medico este ciudadano Ezequiel Lozano Moreno, presento algún tipo de lesiones? R.- “No presento para el momento ningún tipo de lesiones”.- 2) ¿Es una persona sana? R.- “Para el momento no tenia ningún tipo de lesiones”.- 3) ¿En cuanto a Jairo Aguirre? R.- “No presentaba ningún tipo de lesiones”.- 4) ¿En cuanto a Marlene Barrios? R.- “Zigomático se refiere al pómulo del lado izquierdo y lo que se conoce como un morado en el argot popular, mas no hematomas”.- 5) ¿Que pudo haber ocasionado esa contusión? R.- Para el momento es difícil precisar, puede ser simple caída o golpes y dependiendo con la magnitud o fuerza que se haga, podemos inferir que fue algo contundente”.- 6) ¿En cuanto a la señora Maria Luisa Hernández? R.- “Igual una contusión equimotica lo que cambia el lugar es en la parte superior del pie”.- Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Podría usted referirnos donde practico esos exámenes médicos legales? R.- “En la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Valle de la Pascua”.- 2) ¿Que día realizo el examen? R.- Aquí refiere que fue el diez de junio”.- 3) ¿Recuerda usted las fisonomías de cada una de esas personas? R.- “Ahorita no por la cantidad de tiempo y la cantidad de pacientes que tenemos ya que somos solo dos médicos forenses y tenemos gran parte del Estado Guarico”.- 4) ¿Dónde queda la sede de la medicatura forense y lugar donde practica los exámenes? R.- “Eso queda entre la Calle Bolívar y 23 de Enero detrás del Hospital de Valle de la Pascua”.- 5) ¿Quien lo llamo para realizarle esos exámenes a esas personas? R.- “De la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que queda en Alfallano me llamaron en horas de la noche del día diez”.- 6) ¿A que hora? R.- “No recuerdo”.- 7) ¿En que sitio de la sede lo hizo? R.- “En la oficina de operaciones”.- 8) ¿Cuánto tiempo duro el examen para cada una persona? R.- “Como media hora para cada uno, como dos horas por los cuatro”.- 9) ¿Dejo usted constancia fotográfica del estado general de salud? R.- “En la parte de la medicatura no contamos con cámara”.- 10) ¿Cuántos años tiene usted en la institución actuando como medico forense? R.- “Cinco años”.- 11) ¿Recibió algún tipo de instrucción previa? R.- “Si”.- 12) ¿Cuántas experticias aproximadas puede llevar usted a cabo? R.- “Infinidad, no le se decir”.- 13) ¿Es normal que a usted se le pase o escape eso en el informe? R.- “No, por lo general dejamos reflejado eso y es primera vez que eso ocurre”.- 14) ¿No recuerda que mi defendida le haya dicho como se lesiono o se le produjo esa lesión? R.- “No, recuerdo”.- 15) ¿Cuántos pacientes ha tenido que ha sido objeto de maltratos, vejaciones y agresiones verbales por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R.- “Cuanto no le se decir”.- 16) ¿Ha dejado constancia de lo que le dicen? R.- “Es que de eso se deja constancia”.- Cesaron.-
Seguidamente el acusado AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS, solicita el derecho de palabra al Tribunal, donde el mismo fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, manifestando: “Yo lo que tengo que decir que quiero aclarar durante el tiempo que llevo detenido nunca he sido visto por un medico forense y el señor dice que a mi atendió el día 10 de junio en las horas de la noche, nosotros el día diez de junio a las diez de la noche estábamos llegando a unos calabozos, si no estoy mal de la PTJ., nunca me ha revisado medico forense, es todo”.-
Acto seguido el acusado EZEQUIEL LOZANO, solicita el derecho de palabra al Tribunal, donde el mismo fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar, manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que es que acerca de la declaración que dio el doctor horita en ningún momento yo he sido revisado por el, es todo”.-
Posteriormente se hace ingresar a la sala al Testigo ANGEL VICENTE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.888.060, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que en el inicio de la investigación cuando se apertura el caso, no recuerdo la fecha exacta, por instrucción de mi jefe superior, doy inicio a la investigación de un hecho regular que se estaba suscitando en la población de Espino, una persona de sexo masculino, se presento al despacho y pidió no ser identificado e informo que en fincas circundante a la población de Espino se veían constantemente aterrizar y despegar aeronaves, en vista de esta situación y presumiéndose de que se realizaban actividades delictivas se le notifico al Ministerio Publico de los hechos, es todo”.- Seguidamente fue interrogado por el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda el año en cual ocurrieron? R.- “No recuerdo”.- 2) ¿Qué cargo o que rol desempeñaba para el momento? R.- “Yo era el jefe de guarda de la Subdelegación de San Juan de los Morros”.-3) ¿En que consiste su papel? R.- “Me encargo de supervisar al grupo de que iniciaría las investigaciones correspondiente en el día de guardia”.- 4) ¿Que le manifestó esa persona que se presento a ese despacho? R.- “Que en esa área veía con preocupación y de sospecha que aviones aterrizaban durante cualquier hora del día y de la semana y además se corrió el rumor entre los pobladores que se trataba con sustancias estupefacientes”.- 5) ¿Qué población? R.- “Espino, que es Jurisdicción de este Municipio”.- 6) ¿La persona no le indico como tuvo conocimiento? R.- “Vivía en la población de Espino”.- Cesaron.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, de la siguiente manera: 1) ¿Cuántos años tiene usted en el cuerpo? R.- “Dieciocho años y soy graduado en licenciado de Criminalisticas y tengo dos años de graduado”.- 2) ¿Su actuación fue limitada a recibir la información de una persona? R.- “Si”.- 3) ¿A que hora recibió la guardia usted? R.- “A las siete de la mañana y la persona se acerco aproximadamente a las dos de la tarde”.- 4) ¿Recuerda usted la fisonomía de esa persona? R.- “Morena, de sexo masculino, como de 70 kilos, de 35 años de edad, y pidió no ser identificado, por la situación que se presentaba”.- 5) ¿Quiénes eran sus superiores en ese momento? R.- Raúl Pinto 6) ¿Quién procede a notificar al Ministerio Publico? R.- “Se oficia al Ministerio Publico”.- 7) ¿Recuerda la fecha? R.- “No”.- 8) ¿Recuerda que mas le dijo esa persona? R.- “No recuerdo”.- 9) ¿Participo usted en los procesos de allanamientos realizados por los funcionarios? R.- “No”.- 10) ¿Usted levanta acta donde deja constancia de todas estas actuaciones? R.- “Si”.- 11) ¿Usted es de la zona? R.- “No, yo soy de San Juan de los Morros”.- 12) ¿Recuerda usted la fecha exacta donde dio el inicio del procedimiento? R.- “No recuerdo”.- Cesaron.-
Acto seguido se hace ingresar a la sala a la Testigo MARI YANITZE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.504.628, quien luego de juramentada, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que yo vivo en Santa Maria y trabajo en un restaurante y conozco a muchos obreros que iban a almorzar, llegaban, almorzaban y se iban, es todo”.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuál restaurante trabajas y donde queda? R.- “Se llama La Rinconada y queda al frente de la estación de servicio Coromoto en Santa Maria de Ipire”.- 2) ¿Ha vivido toda la vida en Santa Maria de Ipire? R.- “Si”.- 3) ¿Cuanto tiempo tiene trabando en el restaurante? R.- “Once años”.- 4) ¿Recuerda el nombre de una persona llamada Pedro Maldonado? R.- “Si, un señor mayor como de 45 años, moreno de una estatura no muy alta ni muy baja”.- 5) ¿Como lo conoció? R.- “Porque iba mucho al restaurante a almorzar y los obreros lo llamaban señor Pedro”.- 6) ¿De su mirada a esas personas que están en la sala recuerda haberla visto? R.- “Si el señor del suéter del vino tinto”.- 7) ¿Recuerda como se llama? R.- “No”.- 8) ¿Vio a ese señor con el señor Pedro? R.- “Si”.- 9) ¿Qué le hacia al señor Pedro? R.- “De chofer”.- 10) ¿Venia con otras personas? R.- “Si, con obreros”.- 11) ¿Recuerda la época que lo vio? R.- “A mediados del año 2003 o finales del año 2003”.- 12) ¿Conoce a usted a las otras personas que están atrás? R.- “No nunca las he visto”.- 13) ¿Cómo se entero de los hechos acaecidos en esa zona? R.- “Todo el mundo empezó a comentar que habían allanado una finca”.- 14) ¿Conoce usted la finca? R.- “No”.- 15) ¿A quien pertenecía esa finca? R.- “Un señor que se llama Solano”.- Cesaron.- Acto seguido el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, pasa a interrogar a la Testigo de la siguiente manera: 1) ¿En Santa Maria de Ipire existe pista de aterrizaje? R.- “Si por la vía de Altamira”.- 2) ¿Conoce la vía de Altamira? R.- “Si, he ido como seis veces”.- 3) ¿Cómo es el lugar donde trabaja usted? R.- “Es un restaurante pequeño”.- 4) ¿Cuáles son sus funciones? R.- “En la mañana cocino y a partir de las diez de la mañana soy mesonera”.- 5) ¿Quien es el propietario del restaurante? R.- “El propietario murió y horita están sus tres hijos”.- 6) ¿Cuantas personas trabajan en ese local? R.- “En la semana que yo trabajo son cinco”.- 7) ¿Todos hacen la función de cocineros? R.- “No”.- 8) ¿Qué cantidad de personas acuden a ese restaurante? R.- “Al mediodía mas que todo”.- 9) ¿Usted sale observar quien viene conduciendo para al restaurante? R.- “No, llegan a la puerta del negocio y uno tira la vista”.- 10) ¿Usted esta pendiente quien es el conductor del vehículo? R.- “Si no estoy ocupada si”.- 11) ¿El señor con que tipo de vehículo llegaba? R.- “En camión pequeño no recuerdo el color, es un camión de jaula y no tenia papel ahumado”.- Cesaron.-
A continuación se hace ingresar a la sala al Testigo MIGUEL JOSE ROJAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.365.561, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que en el presente caso se solicitaron una comisión para apoyo y se salio de madrugada estuvimos en horas de la mañana en una finca, se constituyo la comisión y se inicio el rastreo en la finca y se avisto un ciudadano recostado en la mata de chaparro se le dio la voz de alto hizo caso omiso y acciono un arma de fuego, se repelo el ataque y resulto herido y luego muerto, es todo”.- Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Cuál fue estrictamente su participación en los hechos que narro? R.- “Mi participación se refiere a la solicitud de apoyo”.- 2) ¿Recuerda el día? R.- “Diez de junio del año 2004, en horas de las ocho de la mañana que fue que llegamos a la finca”.- 3) ¿Cuántos funcionarios recuerda que fueron con usted en apoyo? R.- “Creo que cinco o seis funcionarios Ramón Loyo, William Suárez, José Rivas y Raúl Páez y Néstor Coronado”.- 4) ¿Ese sujeto que se enfrento con la comisión en que parte de la finca? R.- “Lejos de la casa, no en el área habitable del inmueble”.- 5) ¿Cómo rastrearon la finca? R.- “A pie y otros funcionarios iban en vehículos”.- 6) ¿Quien se percato de ese ciudadano? R.- “No se, porque íbamos todos en fila”.- 7) ¿A ese ciudadano se le incauto un arma de fuego? R.- “Si, un arma de fuego calibre 38”.- 8) ¿Quién colecta la evidencia? R.- “No recuerdo, pero creo que Néstor Coronado”.- 9) ¿Se colecto otras cosas? R.- “Si, koalas, arma, un vaso de refresco”.- 10) ¿Recuerda si esa persona cuantas detonaciones practico? R.- “No recuerdo”.- 11) ¿Usted allano la finca? R.- “No”.- 12) ¿En que se trasladaron a la finca? R.- “En una Nisan de gasoil”.- 13) ¿Cuál era su misión especifica en esa finca? R.- “Rastreo de unos presuntos sujetos que se dieron a la fuga”.- 14) ¿Le dijeron que nacionalidad eran? R.- “Colombianos”.- Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿Cuál fue el resultado de su actuación? R.- “Lamentándolo mucho falleció un ciudadano”.- 2) ¿Recuerda el nombre? R.- “No, tendría que verlo en el acta”.- Cesaron.-
Posteriormente se hace ingresar a la sala al Experto YLDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Calabozo, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.884.465, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “mi labor fue realizar experticia a los vehículos incriminados, de los cual se dejo constancia de la originalidad de todos sus seriales, eso es todo”.- Habiendo incorporado el Fiscal 16° del Ministerio Público por su lectura: A) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick-up, año 1987, color verde, placas 23T-MAF. B) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 112 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Rustico, marca Jeep, modelo Wrangler, tipo Techo Duro, año 1987, color verde, placas XGP-072. C) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 113 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo 3500, tipo Jaula, año 2001, color blanco, placas. D) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 115 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas. E) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 116 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas; las cuales ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Conclusión del estado de los vehículos? R.- “Original”.-Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, no ejerce el derecho de interrogar al Experto.-
Acto seguido se hace ingresar a la sala el Testigo YORGE JESUS SANCHEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.307.513, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lo que tengo que decir es que en aquel entonces fui comisionado como Jefe de Brigada para trasladarme a una población de nombre Espino, en una finca que había una pista de aterrizaje, hicimos un trabajo de inteligencia, vimos unas avionetas que estaban allí tomamos notas de las siglas e informamos a nuestros superiores, al otro día fuimos y no visualizamos a nadie luego nos retiramos y me transfirieron a Caracas a otra división, es todo”.- Seguidamente fue interrogado por el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, de la siguiente manera: 1) ¿Fecha o el mes? R.- “Marzo del año 2004”.- 2) ¿Recuerda usted donde quedaba esa población? R.- “Donde fuimos a la finca no hay carreteras es lejos de Espino como a cuatro horas”.- 3) ¿Practico usted algún tipo de allanamiento? R.- “No”.- 4) ¿Cuántas aeronaves pudo usted observar? R.- “Dos”.- 5) ¿Dónde las vio? R.- “En una finca que posteriormente se solicito la orden para allanarla”.- 6) ¿Qué otro funcionario participaron con usted? R.- “Un Sub-comisario, el Inspector Jefe Edgar Palma, varios inspectores de apellido Arvelo 7) ¿Esa misión de vigilancia, sus superiores inmediatos le informaron a que se debía esa vigilancia? R.- “Esa información la tenían los jefes de la comisión”.- Cesaron.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda usted como se llama la finca? R.- “No recuerdo el nombre”.- 2) ¿No participo en la detención de nadie? R.- “No”.- Cesaron.-
A continuación se hace ingresar a la sala al Experto FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ RIOS, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.498.862, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “ratifico la inspección técnico policial realizada en la finca denominada el Sesenta, en contenido y firma, es todo”.
Habiendo incorporado el Fiscal 16° del Ministerio Público por su lectura la Inspección Ocular N° 547 de fecha 10-06-2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, Jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico; la cual ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Podría decirnos en que consistió su inspección? R.- “En esa fecha que se plasma allí, tuve conocimiento por medio de mi Jefe superior que se había realizado un allanamiento en una finca por la incautación de droga y al llegar allí practicamos la Inspección Técnica Policial de esa finca, es decir se trataba de la carretera y del portón de esa finca, al ingresar a los terrenos de la misma nos condujo a una carretera asfaltada que fungía como pista de aterrizaje, una planta de corriente que le daba alumbrado a la finca y a la vivienda que estaba muy amoblada con aire acondicionado integral, radio transmisor, antena de largo alcance, Directv, subterráneamente se encontraban unos tanques con material sintético, sus mediciones eran de profundidad que las reflejamos allí en la Inspección, se encontraba también un corral que se utiliza para ganado vacuno, había otro lado de la pista otra vivienda que se veía que estaba en estado de abandono, alrededor se encontraban árboles, se veía una parte semi arado”.- 2) ¿Por qué una antena de largo alcance? R.- “Es una torre alta, que se utiliza comúnmente para tener comunicaciones a larga distancia”.- 3) ¿Hay visibilidad de la casa amoblada a la pista? R.- “Si, la pista queda cercana de la vivienda”.- 4) ¿Participo usted en el allanamiento? R.- “No, en ningún momento”.- Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿A parte de los sitios a que ustedes llegaron fueron a otros sitios? R.- “No”.- 2) ¿A que hora llegaron al sitio? R.- “A eso de las tres de la mañana”.- 3) ¿La casa estaba desordenada, amoblada? R.- “Estaba amoblada y bien arreglada”.- 4) ¿El sitio donde consiguen los huecos a que distancia se encontraban de la casa? R.- “Estaban retirados de la casa y de la pista y en el acta esta plasmado”.- 5) ¿El sitio arado era para la siembra? R.- “El arado lo hicieron con una maquinaria agrícola y no le sabría explicar si era para una siembra y tengo entendido que esa tierra no es apta para la siembra”.- 6) ¿Algún animal se encontraba en la finca? R.- “Semovientes no había”.- 7) ¿Hay alguna persona en particular que le diga este, oeste? R.- “No, nosotros teníamos una brújula”.- 8) ¿A ustedes le dijeron deje constancia de esto? R.- “Deje constancia del sitio donde se cometió un hecho punible”.- Cesaron.-
Luego se llamó a la sala el Testigo JOSE ALCIBIADES RAMIREZ BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.468.688, quien luego de juramentado, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando: “Yo lamento decirle que no tengo ningún conocimiento de los hechos, es todo”.- Seguidamente fue interrogado por el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, de la siguiente manera: 1) ¿En un acta de entrevista que usted rindió en el Cuerpo de Investigaciones, usted compro o fue propietario de la finca El Sesenta? R.- “Co-propietario con mi socio Freddy Méndez”.- 2) ¿En que año la compra? R.- “En el año 60”.- 3) ¿Cual es su oficio actualmente? R.- “Yo sigo siendo propietario de parte de esa finca, la finca inicialmente constaba de dos lotes cada uno de 9nueva mil hectáreas, entre ellos la dividía una finca intermedia que se denomina los neder, yo me quede con el tercer lote”.- 4) ¿Cómo se denomina el primer lote? R.- “El Sesenta”.- 5) ¿El Sesenta ha sido objeto de allanamiento? R.- “No”.- 6) ¿Tiene pista de aterrizaje? R.- “Tiene una pista de grama que la tenia el antiguo dueño”.- 7) ¿Ustedes le compran a el? R.- “Exactamente”.- 8) ¿Sabe que hizo Freddy Méndez con la finca El Sesenta? R “Primero fue socio mío, posteriormente supe que traslado su maquinaria a Mérida y posteriormente supe que vendió la finca alrededor del año 2001 o 2002”.- 9) ¿Ese señor compro algún otro bien? R.- “Posteriormente compro los neder”.- 10) ¿A cuanto queda Santa Maria al Sesenta? R.- “A noventa kilómetros”.- 11) ¿Tenia usted que habían huecos o tanques subterráneos cuando era propietario? R.- “No”.- 12) ¿A quien le vendió Freddy Méndez? R.- “No, nunca lo supe”.- 13) ¿Dónde es su paradero de Freddy Méndez? R.- “En Mérida tiene una finca en una localidad en una zona de Bocono y otra finca en un pueblo que se llama Bailadores”.- 14) ¿después del 2002 nunca tuvo relación con Freddy Méndez? R.- “No”.- 15) ¿Tiene usted hijos masculinos? R.- Si, tengo cuatro que se llaman Henry José Ramírez, Carlos Zerpa, Néstor Zerpa y Douglas Zerpa”.- 16) ¿Dónde registro usted la compra de la finca de El Sesenta? R.- “En el Registro Principal de Zaraza”.- 17) ¿Freddy Méndez cuando vende El Sesenta usted participa? R.- “No”.- Cesaron.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, de la siguiente manera: 1) ¿Los dos lotes del terreno tenían pista? R.- “Si”.- 2) ¿Las instalaciones estaban operativas? R.- “Si”.- 3) ¿Después del año 2002 fue a visitar la Finca de El Sesenta? R.- “No”.- 4) ¿Por qué habían tanques de gasoil? R.- “Porque se necesitaban movilizar tractores”.- Cesaron.- Seguidamente el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, solicita el derecho de palabra al Tribunal manifestando: “Ciudadano Juez, quisiéramos saber o conocer que testigos han sido formalmente citados, esto es a los efectos de agotar que los mismos se traigan por la vía de la fuerza publica, lo otro que quiero es de tratar de fijarle una fecha lo mas pronto posible para la continuación del Juicio y si no es muy pronto, se ordene el traslado de mis defendidos al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales, quisiera saber si podríamos convenir en leerlas hoy para adelantar esa parte del proceso, es todo”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EMILE MORENO, a los fines de oír su opinión y quien manifestó: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público, no esta de acuerdo en invertir el orden, pero si estoy de acuerdo en que no se de toda la lectura a todas las pruebas documentales sino solo un resumen de las mismas, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal informo a las partes presentes que estaban citados el Experto LUIS ALBERTO RAMOS, por lo que se ordena la conducción por la fuerza pública en lo que se respecta a él; y en relación a los Testigos MIGULE ROBERTO MARITNEZ y HERREITTE MORAIOME VALDERRAMA DE LEON, este Tribunal no ha tenido resultas sobre la conducción ordenada a los mismos, por lo tanto acuerda solicitar a dicho organismo las resultas de las mencionadas diligencias. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, quien solicita la suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos promovidos por la Representación Fiscal, para que estén presentes en la celebración del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.- Frente a lo cual la Defensa manifestó estar de acuerdo. Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día 06-03-2008 a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los incomparecientes y Boleta de Traslado a los acusados dirigida al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y que este a su vez los traslade nuevamente el día y la hora señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Así mismo se acuerda librar los Oficios correspondientes a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública al Experto LUIS ALBERTO RAMOS.
En fecha 06 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal continúa con la RECEPCION DE PRUEBAS, y se llamó a declarar al Testigo RICHARD ARAUJO Funcionario Público, labora en la Dirección Nacional Contra las Drogas, titular de la Cédula de Identidad No. 12.039.549, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales y expuso: “Se apertura una averiguación penal por San Juan de los Morros, porque había información sobre unas picas clandestinas donde aterrizaban avionetas, comisionan varios funcionarios para que realizaran labores de inteligencia en relación al caso, como a los dos meses me comisionan a mi con el Funcionario Francesco Tomacello para prestarle el apoyo, estábamos acampando cerca de la Finca la Colombia, luego de varias labores de inteligencia se le informa a la superioridad que efectivamente en ese lugar aterrizaban avionetas, se observaban carretillas, la superioridad pide la visita domiciliaria y luego se realiza el allanamiento, se realiza el mismo y no había persona alguna, el sitio estaba como desalojado, si se encontrón evidencias varias, posteriormente las labores arrojan otra dirección en la finca la sesenta, salimos del lugar y nos fuimos, a mi me comisionan para declarar los testigos de la finca la Colombia, luego en la sesenta fuimos s darle apoyo a la comisión que estaba allá una vez allá, dan la orden de allanar, lo hicimos, estaba una señora, dentro de la casa, y posteriormente se despliegan varias comisiones por el lugar, cerca de la pista había otra persona, que manifestó que había corrido porque no sabían quien había entrado a la finca eran de nacionalidad Colombiana, nos identificamos, y el ciudadano manifestó que efectivamente había droga en el lugar nos mostró un sitio y conseguimos la presunta droga, en ese momento se escuchan unos disparos, otros funcionarios fueron al sitio, luego fui comisionado a resguardar el sitio donde se encontraba la presunta droga, después se realizó una minuciosa búsqueda por todo el lugar, se encontraron lámparas, después se llevó la comisión todo lo recuperado, se realizó el conteo y la cadena de custodia, es todo”. Seguidamente interroga el Fiscal: ¿Us manifiesta que practicó primero en un allanamiento en la Colombia que se incautó allí? “Radios trasmisores, siglas de avionetas, sprais para pintar las siglas, pilones donde guardaban la gasolina del avión” ¿Qué otros funcionarios participan? “Tomacello, Edgar Palma, Gustavo Aguirre, Amado, Barreto”. ¿Estaban con algún testigo? “Si con dos testigos”.¿Recuerda el sitio de los hechos? “Con un vaqueano si se llegar”. ¿Ud manifiesta que realizó labores de inteligencia previa que pudo observar? “Que llegaban avionetas y varias personas con armas largas, manifestamos a Caracas lo que habíamos visto no se que pasó ya se había ido no se si fue fuga de información” ¿Puede relatar lo que se suscito en el sesenta? “Se incautó radios portátiles, con calcomanías parecidas a las de la finca la Colombia, lámparas para hacerle el fácil aterrizaje a la avioneta, esprais, y la droga”. ¿Dónde se encontraba la presunta droga? “Como en unos huecos subterráneos diagonal a la casa llegamos allí porque el señor nos manifestó que si trabajaban con droga y que habían mas Colombianos pero se habían ido cuando nosotros llegamos” ¿Uds se hicieron acompañar ese día de la droga? “Si cuatro testigos y vieron la presunta droga allí se utilizó una prueba de narcotec, arrojo resultados para el momento” ¿Recuerda ud de la casa a la pista es cercano? “es cerca pasa frente a la casa” ¿Qué funcionarios andaban? “ Tomacello, Leonel Rojas, Aristigueta Leonel Vargas, Amaro, Gustavo y a mando de la Comisión de Miguel Ibarreto ¿Cuántas personas se detienen ¿ “Primero dos y luego dos mas” ¿Recuerda cuantos huecos habían en el lugar “Creo que tres” ¿Hubo enfrentamiento? “Si, resultaron dos o tres personas muertas” ¿Algo mas podría agregar? “No esa fue mi participación”. Seguidamente ejerce el derecho a interrogar la defensa de la siguiente manera: ¿Sabe ud quien fue el funcionario a cargo de la investigación “El Jefe de la comisión Miguel Ibarreto” ¿Normalmente siempre cargan algún funcionario con la investigación en este caso hubo alguien designado “El Comisario Amaro y Edgar Palma”. ¿Nos refirió que hubo participación en dos allanamientos “Si” ¿Ud dijo que hubo dos anillos al entrar quienes entran primero? “El Bae luego nosotros” ¿Ud entran luego que lo hizo el BAE recuerda a que hora entran uds? “Eran como las diez, once y media de la mañana”. ¿Entraron todos los funcionarios actuantes en ese momentos “Si otros que no recuerdo” ¿Había orden de allanamiento? “Si el Comisario dijo que la orden estaba vencida pero íbamos a allanar” ¿Al momento de practicar el allanamiento debían cumplir unos requisitos, se hacen acompañar de testigos? “Si cuatro testigos estos entran ente las diez y once y media de la mañana” ¿Estos ciudadanos estuvieron desde el momento que entran hasta que salen a que hora salen? “Tarde, yo me retiré a custodiar como a las seis de la tarde, en la finca se quedaron otros funcionarios no recuerdo si los testigos quedan allí” ¿Nos refirió que ud participo en el hallazgo? “Si” ¿Cuántos funcionarios actúan allí? “Mas de veinte funcionarios” ¿Cuándo entran a la finca a donde se dirigen? “A la casa, estaba una señora y unas armas en la sala. ¿Quién se encargo de buscar los testigos? “Cuando llegué ya estaban los testigos, yo dije que yo estaba comisionado para tomar entrevista a los testigos del allanamiento de la Colombia. ¿A que hora allanan la Colombia? “Salimos como a las siete de la noche, no recuerdo la fecha exacta” ¿Terminan el allanamiento en la Colombia a que hora “Como a las siete de la noche llegamos como a la una de la tarde” ¿Recuerda el sitio de la Colombia? “No se llegar solo” ¿De ese sitio al sesenta que tiempo tardó en llegar? “Dure como cuatro a cinco horas en llegar”. ¿Que hora? “Cuatro y media de la mañana llegue como a las diez de la mañana, entramos al sesenta, ya estaban los testigos en el sitio y entraron con nosotros”. ¿Hubo resistencia de la señora? “No”. ¿Podría considerarse imputada? “Después que conseguimos la droga y le leímos los derechos, mi trabajo fue custodiar”. ¿Si ud estuvo allí puede informar si la señora fue informada de sus derechos? “Se ellos debieron haber dicho, no se quien se lo diría, yo no se lo dije” ¿Ud escuchó cuando le informan los derechos? “No recuerdo” ¿No recuerda quien leyó los derechos? “No recuerdo”. ¿Encuentran la persona, la detienen, le empiezan a realizar preguntas? “Claro, yo le pregunté la nacionalidad y con quien estaba me dijo que estaba sola, que habían otros y se habían ido al monte, dijeron que allí aterrizaban avionetas” ¿Hubo una confesión? “Si,” ¿No hubo coacción? “No ninguna” ¿Esta persona de mutuo propio frente a unas preguntas dicen que si trabaja con droga y los llevan al lugar? “Si así fue” ¿Cuántos casos se ha conseguido casos así? “Bastantes es común cuando no tienen para donde agarrar”.¿ Cuando detienen las personas estaban los testigos instrumentales con Uds.? “Creo que si estaban “ ¿También estaban cuando entran a la casa? “Creo que si no podemos revisar solos”. ¿Los testigos entran a la casa? “Creo que si, primero se detienen el ciudadano luego manifestó donde estaban los huecos”. ¿Donde estaban los testigos? “No recuerdo, cuando se abrieron los huecos los testigos estaban allí” ¿A que hora consiguen los huecos? “No recuerdo, aproximadamente a primera hora de la tarde no recuerdo la hora exacta”.¿ Con que otro funcionario realiza la cadena de custodia? “Funcionarios del BAE, Marcos Vargas y otros” ¿En qué trasladan la droga? “Había un camión blanco en el lugar, y en patrullas” ¿A que hora se retira usted del lugar? “Cinco de la tarde”.¿Fue su única participación en el procedimiento? “Si”. CESARON.
Seguidamente se llama al testigo FRANCESCO TUMASELLO titular de la Cédula de Identidad No. 10.863.993 Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien fue debidamente juramentado por el Tribunal, suministró sus datos personales y expuso: “En el año 2004 no recuerdo bien el mes fui comisionado por mis jefes a una misión en este estado donde un grupo de compañeros míos se encontraban realizando diligencias en un sector llamado Espino, al parecer había una pista clandestina donde aterrizaban aeronaves, esta comisión se traslada a constatar esa información quedando por unos meses trabajando en ese punto, una vez que se constata la veracidad de la denuncia, lego me envían a mi con dos funcionarios mas a reforzar la investigación, estaban varios funcionarios eran Amaro, Campero y otros mas, una vez en el sitio manteníamos informada a la superioridad en Caracas, luego piden la orden de allanamiento, yo siempre estuve en la finca la Colombia, allí hicimos trabajos de campo, se trasladaros varias comisiones, cuando la superioridad lo indicó penetramos en la finca la Colombia y no se encontró a nadie, se revisó la casa en presencia de unos testigos que estaban cerca, encontramos elementos que hacían presumir que se trabajaba de manera ilegal, lámparas, pista clandestina, conseguimos calcomanías con letras, sacos, encontramos combustible de aeronaves, luego fuimos la finca el Sesenta, al dia siguiente temprano, penetramos la finca a las once de la mañana allí si se encuentran armas y personas, una persona de sexo masculino nos llevó a unos tanques que contenía sustancias estupefacientes, es todo”. Interroga la representación fiscal: ¿Participó primeramente? “En la finca la Colombia en lo que refiere a investigación de campo” ¿Durante la investigación de campo por su labor desplegada los elementos de esta finca guardan relación con la finca el Sesenta? “Si las calcomanías guardaban relación, aparte de ello las aeronaves aterrizaban en las dos fincas, era el mismo modus operando, según los relatos del trabajo de campo en el sesenta” ¿Había pista en el sesenta? “Si una pista de asfalto” ¿Que otra cosa incautan? “Calcomanías, lámparas redondas, allí caían aviones de noche me consta porque lo ví” ¿Motivado al hallazgo eso fue lo que lo motiva ingresar al sesenta? “Aparte de eso los funcionarios que estuvieron allí, Edgar Palma, Campero, Aguirre, ellos tenían información que estaban conectados, esto llevó meses de investigación” ¿En el sesenta a que hora ingresan? “Once de medio día” ¿Quien había en el sesenta? “Una persona de sexo masculino, una señora y otro” ¿Cuál es su preparación operativa para la penetración en el sesenta? “La decisión es de los superiores, pero si se presume en una finca hay personas de peligro, tenemos un grupo táctico es un primer anillo que penetra inicialmente para la protección de los testigos y nosotros” ¿Se presumía riesgo? “Si de hecho hubo muertos se decomisó armas larga” ¿Recuerda ola presencia de quienes? “Los testigos y estaban en el segundo anillo”. ¿Cómo llegan a los tanques? “El Comisario Ibarreto interrogó a un ciudadano y éste lo llevó al lugar” ¿Ud observó si el Comisario Ibarreto u otra persona agredió al ciudadano que aportaba la información? “No” ¿Qué se halló en los huecos? “Sacos contentivos de droga, aproximadamente 1700 a 18000 panelas, había armas” ¿Le realizan prueba a la droga? “Si una prueba de orientación? “Los testigos estuvieron siempre presentes? “Si en todo momento” ¿Quién llevaba el Narcotecx? “Todos teníamos”. ¿De la casa a la pista hay líneas de observación? “Si” ¿Ud participa en el rastreo de la extensión mas adentro de la finca? “Si penetramos al monte como media hora a cuarenta minutos” ¿Vio semovientes allí? “No, eran potreros” ¿Alguien le dijo si la finca era para la agricultura o ganadería? “No” ¿Aparte de la droga que otros elementos encuentran? “Combustible de aeronaves, motos, u tractor, plantas grandes” CESARON. Seguidamente ejerce el derecho a interrogar la defensa: ¿Ud estuvo acompañado de Richard Araujo? “Si” ¡A que hora realizan el procedimiento? “Como a las dos de la tarde doce no recuerdo bien” ¿Cuál fue su actuación con el procedimiento de la Colombia? “Se levanto el acto se recogen las evidencias y se trasladan a esta ciudad, declaran los testigos, luego seguimos hacia el sesenta” ¿A que hora salen al sesenta? “Como a las doce una de la mañana éramos mas de treinta funcionarios se que se quedan cuatro a cinco la comisión estaba comandada por Ibarreto” ¿A que hora llegan al sesenta? “De Valle de la Pascua al sesenta son como tres horas, esperamos que saliera el día para llegar”. ¿Entran a la finca a las once de la mañana? ¿Cuántos testigos eran? “Cuatro yo me encargo con otro de ubicar a las personas” ¿A que hora localizan las personas “Doce doce y tanto ubicamos unos en Altamira” ¿Cuál es el primer sitio que visitan al llegar? “La casa yo primero fui al monte” ¿Observó ud la presencia de los testigos en la casa? “El Comisario Ibarreto se encargó de ello” ¿Qué hace cuando regresa a la casa? “Se imparten ordenes se empiezan a buscar evidencias observé pistolas, escopetas, estaba el señor y una señora” ¿Detienen dos personas? “Si una de sexo femenino y otra masculino” ¿Dónde detienen la de sexo femenino? “Adyacente a la pista y el otro en un potrero caminando”. ¿Recuerda quien participó en la detención de estas personas “El BAE y la División de Drogas”. ¿Luego que detienen las personas que ud regresa estaban juntas o deparadas? “Separadas” ¿En que momento comienzan a preguntar a la persona de sexo masculino sobre el sitio? “Lo introducen en un cuarto y luego los lleva al sitio cuando yo llegué estaba todo listo” ¿Participó Araujo en la detención? “No lo se” ¿Qué tiempo ocurre desde que ingresan a la finca hasta que salen con el ciudadano a marcar los huecos? “Pudo ser una hora” ¿Los testigos estaban? “Si en todo momento yo también fui a ver el hueco” ¿Al ciudadano lo detienen en un potrero cerca de la casa lo interrogan luego en la casa en el cuarto, ud no estuvo presente? “No” ¿Le leen los derechos a este ciudadano? “No recuerdo, cuando se hallan los huecos allí se constata la droga allí se le leen los derechos cuando se halló la droga, yo salí del sitio como a las tres de la mañana conmigo se fue el Comisario Amaro” ¿Los testigos a que hora se retiré del lugar? “No se decir mi función no era estar con los testigos” ¿Recuerda la persona detenida de sexo femenino? “No”. ¿A esta mujer se le leen sus derechos? “Si” ¿Quién le leyó los derechos? “NO recuerdo”. ¿Donde trabaja actualmente? “En la división de INTERPOL”. ¿Se interroga a unas personas sin estar detenidas? “Si” ¿Dónde quedan los derechos de las personas? “Se les informó los motivos por los que estábamos allí” CESARON. Interroga el tribunal ¿Sabe ud en relaciona la detención de otras personas? “Si me enteré que al día siguiente se detiene otra persona que venía picado de avispas, venía como huyendo así supe, yo estaba en Valle de la Pascua, en total se detienen cuatro personas, dos masculinos y dos femeninos” ¿Sabe el nombre de las personas que detienen en el sesenta? “No recuerdo”. ¡Esta tercera persona que venia picado donde lo detienen? “Se que fue en la carretera de tierra, pero no fue dentro de la finca” ¿En relación a la otra ciudadana sabe como se produce esa detención? “La detienen caminando por la pista así me dijeron” ¿Ya sabemos de un hombre y una mujer? “La ora señora la capturan en el monte en la misma jurisdicción de la pista y el tercero fuera de la finca” ¿Esta segunda persona estaba dentro? “Si y portaba un radio” ¿Qué sabe de la segunda señora? “Están dos una que agarran en las adyacencias de la casa y otra en el monte, estaba huyendo” ¿La primera señora que capturan estaba dentro de la casa? “No estaba en una pista cerca de la casa”.
Posteriormente se conduce a la sala al testigo OMAR SERNA titular de la Cédula de Identidad No. 14.249.539, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, fue debidamente juramentado por el tribunal y expuso: “Recuerdo que fuimos un grupo de funcionarios a prestar apoyo a una comisión que estaba en el sitio cuando llegamos nos trasladamos a otra finca, llegamos a la finca el sesenta se procedió a realizar la orden de allanamiento, se encuentra presunta cocaína, radios trasmisores, esprais, es todo”. Interroga la representación Fiscal: ¿Cuál fue su participación específica? “Llegamos a la casa una vez allí el BAE entra para asegurar el lugar para poder entrar, se revisa la casa por medio de testigos, yo participo en la casa como tal” ¿Cómo se enteran los funcionarios? “Cuando llegan a la casa” ¿Pudo ver el hallazgo de presunta droga en el lugar? “Llegando al sitio nos organizamos en grupos, había una pista larga, yo no estaba en el preciso momento que la encuentran” ¿Dónde se halló la droga? “Recuerdo al lado del galpón había un tanque subterráneo” ¿Recuerda donde detienen la segunda señora? “En las adyacencias en la pista la tercera señora la cuarta no recuerdo” . ¿Los testigos observan el procedimiento? “Si” ¿Quién comandó la comisión? “Miguel Ibarreto”. Seguidamente interroga la defensa: ¿Según nos refirió usted participó en la casa? “Si esa fue mi participación yo participé con Iris Aponte y Underlai” ¿Ud vino acompañado de los funcionarios que acaba de salir? “Vine con un grupo de funcionarios de la Comisión” ¿Ud Vino con Tamasello y Araujo? “No” ¿Cuánto tiempo tardan en llegar al sitio? “Llegamos como al medio día” ¿Ud entra junto con los otro funcionarios? “Si toda la comisión” ¿A que hora ubican los testigos? “no le se decir”. ¿Quién ubica los testigos? “No le se decir” ¿Cuántos testigos eran? “Cuatro” ¿Se dedico a la casa, detienen a alguien dentro de la casa? “Cuando el BAE entra estaba la señora y el señor los primeros que entran es el BAE” ¿En que momento detienen al señor y la señora? “Después que hacen el hallazgo” ¿En que momento encuentran al señor y a la señora? “No sabría decirle primero llega el BAE”. ¿Tenemos el Grupo entero de funcionario, el BAE, el BAE entra primero, luego quien entra? “El jefe de la comisión y varios funcionarios mas yo entro con posterioridad” ¿Cuándo ud llega al sitio a donde le ordenan realizar su trabajo, ud observa a las personas detenidas? “Estaba la señora y los testigos, estábamos revisando el inmueble” ¿Sabe donde estaba el otro ciudadano? “No” ¿Entro a la casa el señor? “En ese momento no estaban no recuerdo exactamente” ¿Aparte de eso que realiza ud? “Luego se hace el acta manuscrita” ¿Con quien estaban los cuatro testigos? “Con nosotros, siempre estuvieron presentes” ¿Andaban los cuatro testigos con los funcionarios que revisaban la casa? “Dos con dos testigos y dos con dos testigos y así se revisaba” ¿Recuerda que otro funcionario estaba con ud? “Las dos funcionarias y otro que no recuerdo” ¿Qué funcionario lo acompaña a ud? “Underlai” ¿Qué testigos lo acompañan? “Una de las parejas” ¿Qué otro hallazgo realiza ud? “UN radio trasmisor” ¿Cargaba celular? “No por el sitio allí no había cobertura” ¿Nos refirió una segunda señora? “Si había dos señoras y un señor” ¿Observó la detención de la señora? “Posteriormente” ¿Llegan aproximadamente a las doce podría referir cuanto tiempo duran haciendo la revisión de la casa? “Como una hora junto con los testigos”. ¿Aproximadamente a que hora se retiran de la casa? “No le sabría decir la hora exacta, calculo una hora de haber hecho la revisión de la casa”. ¿Realizó otra actuación? “Luego cada quien tenia sus funciones” ¿A que hora se retira? “Llegamos como a las cinco y pico a seis a San Juan el siguiente día” ¿Sabe acerca de la detención de otra persona en las adyacencias? “No se” ¿Supo de una personas que tuvieron enfrentamiento? “SE escucharon detonaciones se presume que fue un enfrentamiento”. ¿Observó aluna otra cosa en la casa? “Cocina, nevera, alimentos, carnes” ¿La casa estaba en buen estado? “Si” CESARON. Interroga el Tribunal: ¿Ud mencionó un enfrentamiento? “Se oyeron detonaciones” ¿Cuál fue el resultado? “Dos muertos si mas no recuerdo”. CESARON.
A continuación se conduce a la sala al experto LUIS RAMOS titular de la Cédula de Identidad No. 8.800.927, Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fue debidamente juramentado por el Tribunal y expuso: “Mi actuación fue realizar la experticias a vehículos recuperados, estaban en estado original y no se encontraban solicitados, reconozco en contenido y firma las experticias cursantes a los folios 029, 030 y 031 (folios 140 al 142 de la pieza No. 2 de las actas fiscales, es todo”. No interroga la Fiscalía ni la defensa.
Seguidamente se conduce a la sala al testigo MANUEL ESTEBAN MEZA titular de la cedula de Identidad No. 4.796.019, domiciliado en la casa No. 12, Corozal, de esta ciudad, fue debidamente juramentado por el Tribunal y expuso: “Es en relación al Sesenta, comienzo con Ramón Medina, en una oportunidad fue a mi casa para preguntarme si yo sabia donde quedaba la finca el sesenta, le dije que si, fuimos al sitio y allá en la finca había un encargado y una señora, nos dijeron que si lo vendían, nos regresamos, al tiempo Ramón me dijo que habían hecho el negocio, que lo habían comprado, después al tiempo como tres meses él me buscó para que lo ayudara a conseguir un técnico en refrigeración, hicimos el trabajo de reparación del refrigerador, luego me pidió un perforador de pozo para limpiar un poso, otra vez fui a llevar un camión de tierra para limpiar molinos, las veces que fui habían cuatro cinco personas, el encargado era un señor Pedro Maldonado, habían otras personas trabajando, había un señor Jairo, en la cocina estaba un señora Maria Luisa, habían otras personas pero no recuerdo sus nombres, es todo” Seguidamente interroga la representación Fiscal: ¿Ud es nativo de donde? “Espino” ¿Quién es Ramón Medina? “Fue el que me buscó para que lo ayudara a buscar el sesenta” ¿Conoce a Ramón medina donde se puede ubicar? “Después del negocio no lo vi mas, Ramón Medina me busca, yo soy conocido por unos comités de tierras, yo era el Presidente, yo conseguía parcelas,” ¿Cómo es Ramón Medina? “Bajito, fuerte, blanco, pelo liso” ¿Qué acento tenía? “Era gocho andino o Colombiano” ¿En que andaba? “En una toyota 4.5 de color verde” ¿E n que fecha lo buscó? “Hace ya mas de cuatro años” ¿Qué distancia hay de esta ciudad al sesenta? “Son como cinco horas” ¿Cómo esta la vía? “Malísimo” ¿Cuándo llega al sesenta quienes estaban dentro? “Un encargado de nombre Aquiles con su señora” ¿La primera vez estaba productiva? “Estaba muy deteriorada” ¿Había pista de aterrizaje? “Si pero estaba mala, al frente había una nave que parecía la casa de los obreros” ¿Había semovientes? “No vi, Aquiles dijo que habían bestias” ¿Ud entró a la casa? “Si, estaba operativa, se le miraba muy poca atención, habían dos casas, una se veía que era de obreros mas lejos había otra mejor, y tenia aire integral ese fue el que me pidió Medina que reparara” ¿Había planta eléctrica? “Había una a la salida pero se veía vieja” ¿Había antenas? “Había una” ¿Luego va la segunda vez cuantas personas observa? “Habían como tres o cuatro personas, había un señor Jairo soldando reparando techos la pista estaba igual” ¿La segunda vez quien había? “Pedro Maldonado como se sesenta años, moreno de lentes, el era encargado, esa vez vi dos personas mas, no me dijeron los nombres eran varones, la segunda vez vi a Jairo y María Luisa” ¿La segunda vez había animales? “No” ¿Hubo la venta de la finca? “Cuando Medina me pidió la colaboración me dijo que la habían comprado, la primera vez supe que pedían doscientos millones” ¿En que vehículo fue? “Una vez fui en el camión de medina y otra vez en uno alquilado” CESARON. Interroga la defensa: ¿Ud vio a Maldonado cuantas veces? “Las veces que fui estaba allí” ¿Recuerda la actividad de Maldonado? “El era el que dirigías los trabajos de la finca” ¿Nombra a Jairo que hacía él? “Trabajaba soldadura y reparación de la finca él vino a la Pascua y fuimos a comprar electrodos y otras cosas” ¿Y María Luisa? “La vi en la cocina y me decía que no me iba sin almorzar”. ¿En relación a las pistas, de la casa que distancia tienen? “Unos cuatrocientos metros” ¿No ha vuelto a ver a Ramón Medina? “No” ¿Ha vuelto al sitio? “No” ¿Observe las personas podría referir quien identifica “Señaló e identifico a Jairo y María Luisa los demás no se quien son” (Se deja constancia que el testigo observó a los acusados presentes en la sala). CESARON. Seguidamente el Fiscal 16° del Ministerio Publico manifestó que prescindía de las declaraciones de los Funcionarios DOMINGO CAMPERO, JOSE SILIANI, MARINO GUERRA, JULIO GUERRERO, CARLOS ARZOLA, CARLOS BELISARIO, NESTOR CORONADO, ANDRES BLANCO, FRANKLIN GUZMAN, CAMILO CASTILLO, LUIS REVILLA Y LUIS BASTIDAS señalando que algunos presentan problemas de salud lo que imposibilita su comparecencia al Juicio, otro se encuentra solicitado, y que igualmente estos funcionarios suscribieron las actas de experticias conjuntamente con funcionarios que ya asistieron y declararon en este juicio y que por lo tanto no era necesaria su comparecencia. Asimismo señalo que prescindía de los testigos HERRIETE VALDERRAMA, ya que este trabaja en una venta de moto lo que hizo fue vender la moto y no refiere hechos importantes para esclarecer los hechos, GABRIEL SANTANDER Y RENGIFO ESCALONA los cuales igualmente no refieren nada en relación a los hechos. No presentando objeción la defensa en relación a este punto y solicitó se verifique las persona que están citadas efectivamente, solicitando igualmente que se inste al Ministerio Público a fin de que en la próxima oportunidad vengan los testigos para que sean evacuados, y solicito se tomaran las medidas para llevar a efecto el Juicio a la hora prevista.
Seguidamente el Tribunal acordó suspender el presente juicio para el día martes 11-03-2008 a las 9:00 a.m. Esto motivado a que gran mayoría de los testigos que faltan por declarar, no residen en esta ciudad y no han sido localizados para ser citados. Seguidamente el Fiscal manifestó al Tribunal el Número telefónico a fin de que le sean enviados los oficios para hacer comparecer por medio de la fuerza pública a los testigos están debidamente citados siendo el numero: 0246-431-8829, comprometiéndose el mismo en realizar las diligencias necesarias para la comparecencia de dichos testigos. Quedan notificadas las partes presentes y se ordena citar a los expertos y testigos incomparecientes y se ordena hacer conducir por medio de la fuerza pública a los testigos que se encuentran debidamente citados los cuales son los ciudadanos: ALEJANDRO ESCALANTE, RICHARD ARAUJO, JOSE DIAZ, ANTONIO FLORES, PABLO MALAVE, DEBRA GARCIA, DISNEY MARTINEZ, JOSE LORENZO RUBIN, LUIS VASQUEZ, CRISPULO MIRANDA, ANGLY MILENO, ELIBER TORRES Y JOSE GREGORIO VALIENTE.
En fecha 11 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), no compareció el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EMILE MORENO, los acusados JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, quienes no fueron trasladados desde el internado Judicial de San Juan de los Morros. Por lo que el tribunal, acordó aplazar la continuación del juicio oral y publico para el día martes 12-03-2008 a las 10:00 a.m.
El día 12 de Marzo del año Dos Mil Ocho 2008, no compareció el Defensor Privado ABOG. OSCAR TRIANA BLANCO, el Fiscal 16° del Ministerio ABG. EMILE MORENO, ni los acusados JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Por tal motivo el Tribunal, acordó aplazar el juicio oral y publico para el día LUNES 17-03-2008 a las 11:00 a.m.
El día 17 de Marzo del año Dos Mil Ocho 2008, no comparecieron el Defensor Privado ABOG. OSCAR TRIANA BLANCO, el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EMILE MORENO, quienes estaban debidamente notificados, los acusados JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Seguidamente Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, solicito al tribunal se difiriera la audiencia para las 2:00 p.m, del mismo día, a fin de esperar la llegada del traslado de los acusados y el fiscal 16° y la defensa privada quienes venían en camino hacia esta ciudad. Acordando el Tribunal aplazar el acto para las 2:00 p.m. del mismo día, a fin de esperar la llegada del traslado de los acusados, el fiscal 16° y la defensa privada. Siendo las 2:00 p.m. del mismo día se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de que se encontraba presentes en la Sala de Audiencia N° 02 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, los acusados JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, y el testigo WILFREDO JOSE AMARO. No estando presentes el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EMILE MORENO, el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO. Acto seguido Manifestó el fiscal del Ministerio Publico presente que motivado a que los testigos faltantes residían en otros Estados solicitaba que la continuación del presente acto se realizara después de la semana santa, a los fines de ubicar dichos testigos y traerlos a este tribunal. Y que en relación al fiscal 16° del Ministerio Publico, el mismo se dirigía a esta ciudad el día de hoy y se produjo un accidente en la vía y esta quedo trancada, por lo que debió devolverse a la ciudad de San Juan de los Morros. Posteriormente el tribual siendo las 4:00 p.m., acordó aplazar la continuación del presente acto para el lunes 24-03-2008, a las 11:00 a.m. Esto a los fines de contar con el tiempo necesario para ubicar a los testigos faltantes, quienes residen en otros Estados. Solicitando el tribunal al fiscal 7° del Ministerio Publico presente que realice todas las diligencias necesarias para que en la fecha fijada comparezcan los testigos y expertos faltantes, quien se comprometió a realizar dichas diligencias.
En día (24) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:40 a.m., no encontrándose presente el Defensor Privado ABOG. OSCAR TRIANA BLANCO y el Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EMILE MORENO, quienes estaban debidamente notificados. Seguidamente Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, solicito al tribunal difiriera la audiencia para las 2:00 p.m. a fin de esperar la llegada del fiscal 16° y la defensa. Acto seguido el Tribunal acuerda aplazar el presente acto para las 2:00 p.m. Quedan notificadas las partes presentes. Siendo las 2:00 p.m. se constituye nuevamente el tribunal en la sala de audiencias N° 01 se verificó la presencia de las partes y se deja constancia de que no comparecieron el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO. Posteriormente Manifestó el fiscal 7° del Ministerio Publico que motivado a que el Fiscal 16° del Ministerio Público se había comprometió en traer a los testigos faltantes para la continuación del Juicio desde la ciudad de Caracas, y no había comparecido por tal motivo solicitaba se aplazara el presente acto para el día de mañana. No presentando objeción la defensa privada de los acusados. Posteriormente el tribual oída la solicitud, acordó aplazar la continuación del presente acto para el día MARTES 25-03-2008, A LAS 11:00 A.M. Esto a los fines de que sean traídos los testigos faltantes para la continuación del presente acto. Solicitando el tribunal al fiscal 7° del Ministerio Publico presente que realice todas las diligencias necesarias para que efectivamente en la fecha fijada comparezcan los testigos faltantes, quien se comprometió a realizar dichas diligencias.
En fecha (25) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se continuo con el proceso de recepción de las pruebas y se hace ingresar a la sala el testigo FUNCIONARIO ACTUANTE WILFREDO AMARO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.362.299, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos: “En el año 2004 yo estaba adscrito a la Sub-Delegación de San Juan de los Morros y a principio del año se tuvo conocimiento que en las adyacencias de una finca existía una pista de aterrizaje y despegue de avionetas el cual se presumía que era de narcotráfico. Después se dio la orden para hacer las averiguaciones respectivas y fui comisionado a investigar y realizar los trabajos de campo, nos trasladamos hasta la población de Espino a la finca la Colombia, tenia varios nombres como Misión Rivas e Israel, las personas que alli habitaban la hacían llamar así. Nosotros hicimos una especie de campamento cerca de la Finca y siempre observábamos el aterrizaje de varias avionetas, ese tipo de actividad se hacia tanto nocturna como diurna, muchas veces se veía que no aterrizaban en la finca si no mas allá del río la pista de esa finca la Colombia era de granza. Hacia el otro lado hay una población llamada Altamira se ubica una finca que tenía otra pista de aterrizaje que si era totalmente asfaltada, pudimos observar siempre la presencia de personas armadas en todos esos movimientos se presumía que se trataba de narcotráfico, en ese lapso me cambian al departamento de Droga y se solicita la orden de allanamiento y es cuando el día 08-07-04 logramos penetrar a la finca la Colombia allá no se encontró a nadie, solamente se localizaron lámparas, sprais, logotipos que tenían las letras LTN, garrafas de gasolina, plantillas pudimos observar que con el spray cambiaban las plantillas y ponían otras plantillas, seguimos con el operativo nos regresamos por Espino para acá para Valle de la Pascua, luego al otro día, nos trasladamos con unos testigos hacia la finca el 60 acompañado por el grupo BAE, el primer anillo estaba conformado por funcionarios del grupo BAE que son los especialistas para este tipo de procedimiento, cuando andábamos en las inmediaciones de la finca se localizó una casa que estaba frente a la pista de aterrizaje, dentro de la casa se localizaron radios, celulares, escopetas entre otros objetos. En vista de que la finca era muy grande y por las características del terreno y del operativo se dividió la comisión, a mi me toco ir hacia unos metros adentro de la finca por un camino de tierra en ese momento nos conseguimos a una persona de sexo femenino le preguntamos que hacia por ahí y respondió que estaba paseando, la persona se fue con nosotros hasta la churuata, es decir, hasta la casa y fue cuando encontramos los receptáculos de panela, los cuales tenían cierta cantidad de una sustancia compacta de color blanco, el cual se le hizo una experticia arrojando como resultado que era cocaína pura. Se procedió a detener a la ciudadana y se le leyeron sus derechos. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Recuerda usted cuantos testigos utilizaron ustedes para realizar el procedimiento en la finca el 60? R.- “Eran 4 testigos tanto para la finca la Colombia como para el 60.- 2) ¿Recuerda la hora que se presentaron en la finca el 60? R.- “Si como a la 11:00 u 11:30 a.m.”3) ¿Los testigos presenciaron todo el procedimiento? R: En todo momento estuvieron con nosotros y presenciaron todo.4) ¿Al igual que cuando encontraron las armas de fuego? R: Observaron todo, 5) ¿Recuerda cuantos fueron aprehendidos? R:- Fueron dos caballeros y dos damas 6) ¿Que objetos llevaba la Sra. Que se encontraron y luego fue aprehendida? R: Ella llevaba un radio de comunicación y pudimos escuchar conversaciones de una persona de sexo femenino que le decía que se retiraran que había llegado el gobierno, 7) ¿Recuerda las características de la droga como se encontraba? R: Si estaba en unos sacos que a su vez tenia unas mallas con un logotipo con una letras LTN, 8) ¿Recuerda la cantidad que había de sustancia estupefacientes psicotrópicas? R: Si como de 1.800 kilos y de panelas. CESARON.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Cuándo ustedes entraron a la finca cuantos funcionarios eran? R.- “En el operativo serían como 6,7 sin mas no recuerdo como 18 funcionarios en total.2) ¿Quién era el funcionario encargado del operativo? R: El funcionario Miguel Ibarreto, 3) ¿Quiénes entran primero al sitio? R: Era necesaria la compañía del BAE como funcionarios especialistas de droga son las personas encargadas para ese tipo de procedimiento por tanto ellos entraron primero formando el anillo de seguridad y mas atrás vamos nosotros.4) Quien encuentra la persona de sexo femenino? R: Bueno el BAE y yo que venia mas atrás.5)¿ usted vio cuando la agarrarón? R: No yo no vi cuando la agarran, 6)¿Cuántas personas detienen en ese momento? R. Fueron tres personas la del sexo femenino y la que esta en la churuata es de sexo masculino la otra no recuerdo, 7)¿Usted participo en la detención de la persona del sexo masculino? R: Si.8)¿En la persona del sexo femenino? R: Si la que le consiguen el radio.9)¿Qué hicieron con la persona del sexo masculino? R: El se puso muy nervioso y dijo que habían ciertos sacos en la churuata y se procedió a revisarla, 10) ¿Y ese procedimiento lo efectuaron delante de los testigos? R: Si. 11) ¿Lo detienen en el mismo sitio? R: Si, 12)¿Quién es la persona que se lo lleva detenido? R: Se le dejo al funcionario encargado y continuamos con el recorrido, 13) ¿Con que otros funcionarios se inserta hacer el recorrido? R: Con otros funcionarios Barreto Edgar Palma, Gustavo Aguirre. 14) ¿Y los testigos? R: Directamente no estuve, cuando nosotros localizamos el primer tanque se oyen unos disparos y es cuando se produce el enfrentamiento realmente yo no me encontré en ese enfrentamiento.15) ¿Hasta que hora duro el procedimiento? R: No recuerdo. 16) ¿A qué hora trasladaron los Fiscales para el sitio donde ocurrieron los hechos? R: En la noche. 17) ¿Hasta que hora permanece en el lugar de los hechos? R: Yo permanezco hasta el día siguiente.18) ¿Los Testigos se retiraron a que hora? R: No sé. 19)¿A los testigos se le tomaron declaraciones? R: Si en el mismo sitio del suceso. CESARON.
Acto seguido se hace llamar a la sala al testigo FUNCIONARIO HECTOR JOSE LOPEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.493.855, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, expuso: “En el año 2004, el día 09 de Junio, en Santa Maria de Ipire, en la finca el 60 se incauto dos toneladas de droga aproximadamente, ingresamos aproximadamente el medio día, en ese momento se detuvieron varios ciudadanos, a mi me dieron la responsabilidad de dicho procedimiento buscamos unos testigos para eso y dentro de la casa habían tres pistolas y una escopeta calibre 12mm, las cuales Estaban envueltas en papen emboplas, encontramos celulares, antenas que servían para comunicarse de larga distancia; en esa finca se presento un enfrentamiento donde murieron varias personas. Al otro día como a las 08:00 de la mañana en compañía de Marcos Vargas hicimos un recorrido y avistamos un señor, le dimos la voz de alto a un señor que tenia muchas picadas de insectos, tenia acento colombiano se detuvo puesto que se le pregunto que hacia a esa hora por ahí y dijo que el estaba trabajando en esa finca se procedió a detenerlo se le leyeron sus derechos, este señor estaba como a 400 metros del final de la pista, y también paso a ser imputado en la presente causa. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Funcionario de la siguiente manera de la siguiente manera: 1)¿ Podría indicar en que lugar lo aprehende? R: Allá en la finca el 60, 2)¿Cuándo se hizo el allanamiento, R. El día 09-06-04. 3 ¿Cuándo detiene usted al Sr.? R: Con certeza el día 10-06-04, era un señor mayor de edad, de acento colombiano, dijo que trabajaba en la finca. 4) ¿Dónde ocurre la detención? R: Ocurre en las inmediaciones de la finca, la finca es muy amplia pero fue dentro de la finca. 5) ¿Usted que hacia en ese momento que se consigue con el Sr.? R: Teníamos conocimientos que habían varias personas alrededor de la finca en varios sitios que no se habían ido. 6)¿Cuándo lo detienen usted lo revisa cargaba algún arma, radio. Cartera, alguna identificación? R: Se reviso pero no cargaba nada, 7)¿Puede decirnos que fue lo que le indico este ciudadano? R: Que trabajaba allí, 8)¿Con quien de los funcionarios estaba usted? R: Con Marcos Vargas.9) ¿En que iban? R: En la Unidad, 10) ¿Al señor después que lo detienen lo trasladan hacia donde? R: Lo trasladamos con el hacia la finca yo llamo a mi superior y le aviso que teníamos una persona de sexo masculino detenida que decía que trabajaba allí en la finca. CESARON.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga al Testigo de la siguiente manera: 1) ¿Usted participó únicamente en la detención? R.- No practicamos un allanamiento, pero como íbamos un grupo grande mi labor fue ubicar la casa.2)¿El grupo BAE si observo la detención de las otras personas? R: No. 3¿Cuándo usted hace mención de los testigos ellos estuvieron con usted todo el tiempo? R: Si y los funcionarios. 4)¿ Todos juntos? R: Si, 5) ¿Recuerda usted quienes eran los testigos que se encontraban en el procedimiento? R: No 6)¿Recuerda que tipo de armas encontraron? R: Si eran tres armas tipo pistola glop, envueltas en un papel envoplat,7) ¿Usted participo en ese hallazgo? R: No, los otros funcionarios policiales sí. 8) ¿Hasta que hora estuvieron en el procedimiento? R: Allí amanecimos. 9)¿ Usted se dedico a buscar en la casa? R: Si esa era una de mis tareas, 10)¿ tomaron las declaraciones allí, R: si teníamos computadoras lapto y allí las levantamos.11)¿Recuerda usted con quien estaba cuando detuvieron a la persona de sexo masculino? R: Si el funcionario Marcos Vargas. 12)¿La persona de sexo masculino no justifico su presencia en el lugar? R: No. 13)¿Lo sometieron a algún interrogatorio? R: Si. 14)¿Se identifico? R.: Si, 15)¿ El Señor estaba solo? R: Si. 15)¿ A esa hora de la mañana lo sometieron a un interrogatorio? R: Si, 16) Se encontraba el Ministerio Público en ese momento? R: No ellos llegaron en la noche. 17)¿Quién les aviso? R: Se que mis jefe los mando a llamar..18)¿ El Ministerio Público estuvo en el interrogatorio? R: No. CESARON.-
Posteriormente el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, expuso que prescindía de los testigos faltantes, ellos por cuanto se libraron los mandatos de conducción y no fueron ubicados para traerlos al juicio. Acto seguido la Defensa manifestó que prescindía de sus testigos faltantes. A continuación el tribunal solicita al Ministerio Público que proceda a evacuar las pruebas documentales. En este mismo acto el Fiscal del Ministerio Público, conjuntamente con la defensa manifestaron al tribunal que daban por reproducidas las pruebas documentales faltantes. Del mismo modo el Fiscal 16° del Ministerio Público señaló que prescindía de las evidencias materiales. Posteriormente el Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora acuerda aplazar la continuación del Juicio Oral y Público para el día 27-03-2008 a las 9:00 a.m.
EL día 27 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se dio inicio al acto solicitando el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, el cual le fue concedido y expuso: “Ciudadano Juez, con todo el respecto considera la Defensa tener en cuenta la posibilidad de cambio de calificación del delito en grado de cómplices y no de cooperadores todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 84 Numeral 3 del Código Penal y el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal después de haber oído a la Defensa, estima procedente la solicitud hecha por la Defensa y de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacer la advertencia a las partes sobre la posibilidad de un cambio del grado de participación de los acusados en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de cooperadores a cómplices; en relación al articulo 84 del Código Penal, por lo que en consecuencia se le informo a las partes sobre el derecho de pedir la suspensión del Juicio Oral y Publico a los fines de preparar su defensa y los acusados de rendir nueva declaración.-
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, a los fines oír su opinión quien manifestó: “Ciudadano Juez, el Ministerio Publico mantiene que la calificación que tuvo en principio ya fue la idónea por lo que considera que es la que se ajusta a derecho por la acción desplegada por los acusados y la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana, es todo”.- Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, quien manifestó: “Ciudadano Juez, la Defensa considera que deben de haber el cambio de calificación del delito, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal declara concluido la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cedió la palabra a al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, a los fines de que exponga sus conclusiones finales, manifestando: “Ciudadano Juez, el Ministerio Publico estando en esta oportunidad para concluir el debate y conforme a la acusación explanada y las pruebas para comprobar la culpabilidad de los acusados, es por lo que el Ministerio Publico considera que los hechos aquí debatidos han quedado demostrados los hechos ocurrido primeramente en fecha ocho de junio del año 2004. Así mismo, se observo que durante el allanamiento de las fincas se hallaron una serie de evidencias criminalisticas que culpan a los acusados, y visto lo hallado por los Funcionarios tales como evidencias criminales, armas, enfrentamiento de los Funcionarios adscritos, ocurre la detención de los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, quien les indica de manera voluntaria a los Funcionarios que el es trabajador de esa finca y que tenia el conocimiento de que en esa finca existían unas fosas donde almacenan sustancias estupefacientes psicotrópicas, por lo que proceden en presencia de testigos a excavar dichas fosas, donde extraen panelas de presuntas sustancias ilícitas, razón por la cual proceden a la detención de los mismos; así mismo otro grupo de funcionarios detienen a la ciudadana MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, a quien le incautan un radio de comunicación quien manifiesta que es trabajadora de allí y que trafican sustancias estupefaciente y los Funcionarios escuchan en el radio de comunicación que tenia dicha ciudadana, que otro ciudadano huye por cuanto se había presentado el gobierno, por lo que asignan a otro grupo de Funcionarios a los fines de rastrear la zona y se proceden a la detención horas después del otro ciudadano. Igualmente la Experto Maria José Romance, fue clara y conteste que dichos ciudadanos no presentan ingreso de entrada en el país; por lo que el Ministerio Publico solicita que sea decretada una sentencia condenatoria por la comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente como ya sobre los bienes pesa una incautación preventiva va solicitar una confiscación de los bienes y sea remitidos para la Oficina de División Anti-drogas y solicita la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela no sin antes imponerle la pena a los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, para que exponga sus conclusiones finales quien manifestó: “Ciudadano Juez, hemos escuchado una relación bastante detallada de lo que aparentemente ocurrió en los días ocho y nueve de junio del año 2004; comienza el Ministerio Publico hacer una alusión de unos hechos, desde un principio en la sala íbamos a debatir unos hechos claros y precisos; hechos que constituyan la carga fundamental del Ministerio Publico a tratar de acreditar los elementos probatorias ofrecidos a traer en esta sala, vale decir que el juicio no es esgrimir hechos, es demostrar y probar los hechos y acreditar que mis defendidos ciertamente fueron participes en la comisión del hecho punible por lo que la defensa se pregunta ¿será que el Ministerio Publico cumplió con su carga procesal? Esta Defensa no puede negar tal existencia de una droga incautada, pero a parte de eso los elementos probatorios del Ministerio Publico, la acreditación de ese cuerpo del delito ¿se hizo conforme a las pautas del ordenamiento jurídico?, si haber vamos el Ministerio Publico trajo a esta sala una serie de funcionarios públicos que participaron y llegaron de manera contradictoria, tales funcionarios públicos, ni siquiera fueron contestes en sus declaraciones, ¿bajo que circunstancias ocurrió la detención del ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA? y según que el mismo voluntariamente los llevo a donde se encontraban las sustancias estupefacientes, por lo que esta circunstancia esta fuera del sentido común, los grandes pensadores del derecho manifiestan hacen falta una pizca del sentido común. Además, esa declaración de dicho ciudadano carece de toda validez ya que la confesión se realizo sin una asistencia debida, el Ministerio Publico sostiene que se acredito la culpabilidad del hecho punible, pero ¿sobre que elementos probatorios se estableció?; la corpuraridad del delito o el hallazgo del mismo se hizo sobre la base de un allanamiento sin orden judicial pero debieron de cumplir con una serie de parámetros como unos testigos instrumentales que servirían la declaración de estos funcionarios, los ciudadanos que sirvieron de testigos instrumentales no se presentaron,. Ciudadano Juez, en reiteradas Sentencias de la Sala de Casación Penal son altamente conocidas por todos, por lo que podemos concluir que el Ministerio Publico con que cuenta para demostrar la culpabilidad de mis defendidos, solo con el dicho de los funcionarios por lo que no es suficiente, los funcionarios vinieron a referir como supuestamente ocurrieron los hechos, pero no vinieron los testigos instrumentales, con eso no es suficiente para culpar a mis defendidos y es por lo que solicito que sea decretada una sentencia absolutoria; ya que la culpabilidad de mis defendidos no ha sido acreditada, ni siquiera existe acreditación de que mis defendidos los hayan visto en algún momento cargando sacos de la presunta droga. El Ministerio Publico manifestó que hubo un enfrentamiento donde hubo personas que murieron en dicho enfrentamiento, no pudiera significar que ellos estuvieran en contra de su voluntad, aplicar una pena creo que seria una injusticia, por lo que solicito que sea dictada una Sentencia absolutoria, es todo”.- Seguidamente el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, ejerce el derecho de la replica, manifestando: “Ciudadano Juez, en relación al punto de que el Ministerio Publico no acredito como estos ciudadanos ocultaron; puesto que ningún ciudadanos los vio llevando las sustancias, vale decir que en reiteradas Jurisprudencias nos dice que el verbo ocultar es un poco mas haya tener control de las sustancias ilícitas. El Experto Douglas Flores, indica que de la casa de la pista de aterrizaje esta a escasos cincuenta (50) metros y que van a tener desconocimiento sobre la actividad que se realiza, por lo que ratifica la solicitud de condenatoria de los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, es todo”.- Acto seguido el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, ejerce el derecho contrarréplica quien expuso: “Ciudadano Juez, dos aspecto a que hace referencia el Ministerio Publico es la disponibilidad en el radio de acción en la persona presuntamente, es que ¿acaso alguna persona aparece acreditado como propietario de la finca o podría disponer de la finca?, esas cuatro personas laboraban, trabajaban en esa finca como trabajadores, como personal subordinado, por supuesto no debe de concluirse que ellos tenían la disposición de la finca, habían personas encargadas a la cabeza de esa finca, personas que no se localizaron. El ciudadano Pedro Maldonado, quedo acreditado que era pareja de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ y que lo conoció en la ciudad de San Cristóbal y que la trajo para acá, para atender a su concubino e incluso a las personas que laboraban allí, el Ministerio Publico reconoce que laboraban y trabajaban en la finca, pero ¿por eso van a ser cooperadores? por lo que no puede considerarse coautores por el simple hecho de que laboraban, el otro elemento es lo relacionado con la pista de aterrizaje, quedo acreditado que esa pista no la hicieron ellos, ni la construyeron ellos, al igual que otras fincas también cuentas con pistas de aterrizajes, que los elementos de comunicación ellos no los trajeron, ya estaban allí, por lo que seria una injusticia imponerles una pena, por lo que ratifico mi solicitud de que sea dictada una sentencia absolutoria a mis defendidos, es todo”.-
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, quienes manifestaron: “No tener nada que decir al respecto, es todo”.-
CAPITULO IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE
Corresponde en esta parte de la sentencia, basada en el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer una valoración de las pruebas promovidas y evacuados durante el debate oral y publico, tales como declaraciones de testigos, expertos y pruebas documentales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal pasa a analizar las pruebas documentales incorporadas por lectura, por parte de la fiscal del Ministerio Publico, considerando que las mismas fueron debidamente explanadas en forma oral y que refuerzan los testimonios de los expertos y en concreto la acusación fiscal, los cuales fueron:
El experto ABG. MARIA JOSE ROMANCE, quien es Funcionaria adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Quien señalo en su exposición refiere haber suscrito memorando sobre los registros policiales relacionado con lo acusados y otras personas, así como experticia a unos objetos incautados, de los cuales describió sus características. Declaración esta que conjuntamente con Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, realizada a objetos recuperados y Memorando de fecha 14/06/2004. Pruebas estas con las cuales se acredita para este tribunal que los objetos incautados en los procedimientos policiales realizados consistían en: Cuatro trozos de lona, de color negro, Una lona de color verde, Dos bidones de color blanco, Doce lámparas portátiles sin serial ni marca aparente, Dos rollos de cinta adhesiva de color gris, marca 3m, Un rollo de teflón sin marca ni serial aparente, Un rollo de estaño de color blanco, Doce litros de aceite lubricante, marca texaco, Un embase transparente sin marca ni serial aparente, Un extractor Manuel de color rojo, modelo WS25, Un trozo de cuerda tipo nylon, de color amarillo, Dos trozos de tubo de aluminio, Seis trozos de papel rotulado, Cuatro aseguradores de correajes de metal y Un rollo de cinta adhesiva color transparente. Al igual se acredita para este tribunal que los acusados Jairo Aguirre y Ezequiel Lozano no presentaron Registros Policiales, del mismo modo sus números de cedula no se encuentran registrados en el sistema de la Onidex; y en relación a las acusadas Marlene Barrios y Maria Hernández, no les corresponde los números de cedula de Identidad, los números son ciertos, pero asignados por la Onidex a otra persona.-
El Experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, Funcionario adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Quien en su declaración refirió haber efectuado dos inspecciones en la finca Agropecuaria El Sesenta, ubicada en Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire y describió las características físicas de dicha finca, así como los objetos que observo en la misma al momento de practicar las inspecciones. Deposición esta que relacionada con lo manifestado por el experto FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ RIOS, quien señalo en su declaración que ratificaba la inspección técnico policial realizada en la finca denominada el Sesenta, en su contenido y firma. Del mismo modo estos testimonios conjuntamente con la Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, y la Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, realizada en Agropecuaria El Sesenta, ubicada en Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire.
Pruebas estas con las cuales se acredita para este tribunal que la Agropecuaria El Sesenta, esta constituida por una finca la cual pose una vivienda amoblada, con corredor, con muebles, apta para vivir, y galpones; a los alrededores de la referida vivienda se encuentra ubicada una pista de aterrizaje asfaltada, de aproximadamente 900 metros de largo, la cual se encontraba en buenas condiciones, un molino, árboles frutales, un galpón ubicado cerca de la pista de aterrizajes, habían tanques subterráneos los cuales eran visibles al momento de realizarse la inspección, ubicados cerca de la entrada que comunica de la pista a los galpones, los mismos constituían envases sintético de color azul para almacenar, y una batería de vehículo.
El Experto EDUARDO JOSE DIAZ CANACHE, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Guarico. Quien señalo a este tribunal haber realizado experticia a dos vehículos motos, a un Jeep, un camión y una camioneta toyota y señalo igualmente que reconocía en contenido y firma estas documentales. Testimonio este relacionado con lo manifestado por el Experto YLDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, Quien en su declaración igualmente refirió haber realizada experticia a los vehículos incriminados, los cuales tenían en estado original sus seriales.-
Declaraciones estas que conjuntamente con las pruebas documentales referidas a La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 , 112 , 113, 115 y 116 de fecha 15/06/2004. Se acredita para este tribunal que los vehículos incautados en los procedimientos policiales realizados en su totalidad tenían los seriales identificativos en estado original y los mismos consistían en: una camioneta marca toyota, año 1998, color verde, matriculas 23T-MAF; un rustico marca Jeep, tipo techo de lona, año 1997, color verde matriculas XGP-072; un Camión marca Chevrolet, modelo 3500, tipo jaula, año 2001, color blanco, matriculas 19L-FAH; una moto marca Zuzuki, modelo 180 cc, tipo enduro, color negro, año 2004, serial chasis 9FSSG11A24CO22901, serial motor TS1852-164685, no porta matriculas; una moto marca Zuzuki, modelo 180 cc, tipo enduro, color negro, año 2004, serial chasis 9FSSG11A94CO22913, serial motor TS1852-164679, no porta matriculas.
El Experto ANGEL RAMON GOMEZ FIGUEROA, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Quien señalo haber practicado experticia a tres armas de fuego tipo pistolas, así como a un arma de fuego tipo escopeta y que reconocía en contenido y firma estas documentales.
Declaración esta que conjuntamente con la prueba documental referida a Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 375 de fecha 19-08-2004; se desprende y acredita para este tribunal que las armas de fuego incautadas en los procedimientos policiales realizados consistían en Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma.
El Experto CARMEN JUDITH BALZA, quien es Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Quien señalo haber practicado Experticia química a unas 1819 panelas, las cuales resultaron ser clorhidrato de cocaína. Declaración esta que conjuntamente con la prueba documental referida a la Experticia Química N° 276 de fecha 08-07-2004, se desprende y da certeza a este tribunal de que la sustancia conformada por 1.819 panelas, las cuales contenían una inscripción donde se lee “NTN” tenían un peso neto aproximado de 1.826 kilos, 730 gramos, con 7 miligramos, y resultaron ser Cocaína Clorhidrato, razón por la cual este tribunal atribuye valor probatorio suficiente a dichas pruebas para la determinación del tipo y peso de la sustancia incautada.
El Experto MARCOS YOHER VELOZ RIOS, medico forense adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Quien señalo en su declaración haber practicado en fecha 10 de junio de 2004 examen medico legal a cuatro ciudadanos, de los cuales solo dos presentaron contusiones. Declaración esta que conjuntamente con las pruebas documentales referidas a Reconocimiento Médico Legal N° 384, 385, 386 y 387 de fecha 10/06/2004, se desprende y acredita a este tribunal de que el acusado Ezequiel Lozano Moreno y Jairo Aguirre no presentaba ningún tipo de lesiones; las acusadas Marlene Barrios presentó contusión equimotica en al pómulo del lado izquierdo, lo cual es conocido como un morado en el argot popular, mientras que la acusada Maria Luisa Hernández presentó una contusión equimotica en la parte superior del pie izquierdo; ambas lesiones de carácter leve.
El Experto EDUARDO JOSE DIAZ CANACHE, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Guarico. Quien señalo a este tribunal haber realizado experticia a dos vehículos motos, a un Jeep, un camión y una camioneta toyota y señalo igualmente que reconocía en contenido y firma estas documentales. Testimonio este relacionado con lo manifestado por el Experto YLDELGAR HERNANDEZ BOLIVAR, Quien en su declaración igualmente refirió haber realizada experticia a los vehículos incriminados, los cuales tenían en estado original sus seriales.-
Declaraciones estas que conjuntamente con las pruebas documentales referidas a La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 , 112 , 113, 115 y 116 de fecha 15/06/2004. Se acredita para este tribunal que los vehículos incautados en los procedimientos policiales realizados en su totalidad tenían los seriales identificativos en estado original y los mismos consistían en: una camioneta marca toyota, año 1998, color verde, matriculas 23T-MAF; un rustico marca Jeep, tipo techo de lona, año 1997, color verde matriculas XGP-072; un Camión marca Chevrolet, modelo 3500, tipo jaula, año 2001, color blanco, matriculas 19L-FAH; una moto marca Zuzuki, modelo 180 cc, tipo enduro, color negro, año 2004, serial chasis 9FSSG11A24CO22901, serial motor TS1852-164685, no porta matriculas; una moto marca Zuzuki, modelo 180 cc, tipo enduro, color negro, año 2004, serial chasis 9FSSG11A94CO22913, serial motor TS1852-164679, no porta matriculas.
El Experto LUIS RAMOS titular de la Cédula de Identidad No. 8.800.927, Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Quien señalo a este tribunal haber realizado experticia a vehículos incautados, que los mismos se encontraban en estado original y no se estaban solicitados. Declaración esta que conjuntamente con las pruebas documentales referidas a las Experticia N° 9700-185-029-04, 9700-185-030-04, y 9700-185-031-04, de fechas 01-07-2004, se acredita para este tribunal que los vehículos tenían los seriales identificativos en estado original y los mismos consistían en: una moto marca Zuzuki, modelo 185 color negro, año 2004, placas AAX-401 serial chasis FSSG11AO4CO22914, serial motor TS1852-164642, un vehiculo marca toyota, año 94, color blanco, placas 24R-AAW, serial de carrocería FZJ759003094, serial de motor, 1FZ0103559; una maquina agrícola marca New Holland, color azul, año 2003, modelo 7630, serial motor PAO9665387801224, serial de carrocería GB514C313676A4.
En relación a las pruebas testimoniales este tribunal pasa a analizar los mismos de la siguiente manera: PRIMERO:
En cuanto a la declaración aportada por el funcionario ANGEL VICENTE MORENO, actuante en el procedimiento policial, este refirió que se inicio la investigación cuando una persona de sexo masculino, Morena, de sexo masculino, como de 70 kilos, de 35 años de edad, la cual pidió no ser identificado, por la situación que se presentaba, e informo que en fincas circundante a la población de Espino, se veían constantemente aterrizar y despegar aeronaves, y que por tal situación se presumía que se podía estar en presencia de actividades ilícitas….Testimonio este que es concordante con lo referido el funcionario policial, también actuante en el procedimiento policial realizado, ciudadano FRANCESCO TUMASELLO quien refiere que en el año 2004 fue comisionado con otros funcionarios a fin reforzar las diligencias investigativas que se llevaban a cabo en un sector llamado Espino, motivado a que habían pistas clandestinas donde aterrizaban aeronaves, específicamente el las fincas “La Colombia y El Sesenta” que una ves que ingresan ala Finca “La Colombia”, en compañía de cuatro testigos, no se encontró ninguna persona, pero si evidencias como lámparas, calcomanías, sacos, combustible de aeronaves, una pista clandestina, que hacían presumir que se trabajaba de manera ilegal. Que motivado a esta hallazgo posteriormente el día siguiente procedieron a ingresan a la Finca El sesenta, aproximadamente a las 11 de la mañana en compañía de cuatro testigos; que primero entra el grupo BAE, formando un primer anillo por motivos de seguridad y prevención y luego los demás funcionario de la comisión antidrogas y los testigos, y al ingresar a la casa localizan a una señora y cerca de la casa a un señor que se encontraba en un potrero, y una segunda mujer que se encontraba caminado en jurisdicción de la pista d aterrizaje; que el primer lugar donde ingresan fue la casa y allí se encontraron armas de fuego como pistolas y escopetas; que el funcionario encargado de la comisión era el comisario Ibarreto, quién interrogo al sujeto que había sido localizado en el potrero y este lo condujo al lugar donde habían unos huecos que contenían los sacos dentro de los cuales estaban las panelas de droga, la cual al serle practicada la prueba de narcotex, resulto positivo, que además cerca de la casa había una pista asfaltada para aterrizaje de aeronaves. Continúo señalando este testigo que el día siguiente estaba en la ciudad de Valle de la Pascua y se entero que habían detenido a otro ciudadano que venia huyendo picado de avispas, por lo que en total los detenidos eran cuatro, dos masculinos y dos femeninas……. A consideración de este tribunal, de dichos testimonios emergen elementos de prueba, primero para esclarecer el motivo por el cual se da inicio a los procedimientos policiales de investigación y segundo de lo narrado por el testigo FRANCESCO TUMASELLO emergen igualmente elementos para establecer como ocurren los hechos objeto del juicio oral y publico, por los cuales fue presentada la acusación fiscal; al referir ambos testigos que al haberse obtenido información sobre unas presuntas pistas clandestinas aterrizaje y despegue de avionetas, lo cual hacia presumir que se podía estar en presencia de actividades ilícitas, da inicio a los procedimientos policiales de investigación, así como el hecho de que el ser allanada la finca denominada El sesenta” fueron detenidos en principio tres de los ciudadanos acusados MARIA LUISA HERNADEZ, quien manifestó en su declaración que era la cocinera de esa finca y estaba en la casa cuando fue detenida, JAIRO AGUIRRE, quien señalo en se declaración que laboraba en esa finca reparando los vehículos y demás maquinarias y se encontraba allí cuando llego la comisión policial y fue detenido y MARLENE BARRIOS, quien refirió en su declaración que se encontraba por allí cerca caminando cuando es detenida y estaba en ese lugar visitando a la ciudadana Maria Luisa Hernández; además que se acredita para este tribunal que ciertamente fue encontrada una sustancia enterrada, la cual al ser sometida a expertita resulto ser la cantidad de 1.819 panelas, las cuales contenían una inscripción donde se lee “NTN” tenían un peso neto aproximado de 1.826 kilos, 730 gramos, con 7 miligramos, y resultaron ser Cocaína Clorhidrato, tal y como lo señalo la experto Carmen Calza. Y al día siguiente de estos hechos es detenido el cuarto de los acusados EZEQUIEL LOZANO, cundo se disponía a huir de la finca “El Sesenta”. Y así es apreciado por este tribunal.-
De igual manera, al analizar el testimonio del funcionario policial RICHARD ARAUJO quien señaló que fue apérturada la averiguación penal por haberse obtenido información sobre unas pistas clandestinas donde aterrizaban y despegaban avionetas, que ante tal situación fueron comisionados varios funcionarios para realizar labores de inteligencia; que procedieron a acampar cerca de la Finca “la Colombia”, donde luego de varias labores de inteligencia se verifico que en ese lugar aterrizaban avionetas, que a menudo se observaban igualmente varias personas con armas largas, que por esta situación la superioridad pide la visita domiciliaria y realizan el allanamiento la Finca “la Colombia”, no localizando en esta persona alguna, pero si fueron incautadas evidencias como Radios trasmisores, siglas de avionetas, spray para pintar las siglas, bidones donde guardaban la gasolina de avión; que posteriormente las labores de investigación arrojaron otra dirección, la “Finca El Sesenta”, donde fueron varios funcionarios a darle apoya a una comisión policial que ya se encontraba realizando labores de investigación cerca de dicha finca “El Sesenta”, donde luego de obtenida la orden de allanamiento proceden al allanar aproximadamente alas 11 de la mañana, en compañía de cuatro ciudadanos quienes actuaban como testigos, que primero entraron funcionarios del grupo Bae y luego ellos, que al ingresar a la casa de la finca “El Sesenta”, se encontraba una señora en la casa y en la sala habían varias armas de fuego; que por tal motivo se desplegaron las comisiones policiales y cerca de la pista de aterrizaje fue detenido otro ciudadano, quién manifestó a la comisión que había corrido, por que no sabia quienes habían entrado en la finca, y manifestó a preguntas de los funcionarios policiales que efectivamente había droga en ese lugar y los condujo a un lugar donde estaba la droga escondida en unos huecos subterráneos, diagonal a la casa de vivienda; que además fue localizado en la vivienda radios portátiles, calcomanías parecidas a las incautadas en la “Finca la Colombia” y lámparas para hacer fácil el aterrizaje de avionetas, que en total las personas detenidas fueron cuatro, los cuales se detienen primeo dos y luego dos mas……..Testigo este que a criterio de este tribunal fue claro y preciso al referir del mismo modo que los ciudadanos ANGEL VICENTE MORENO y FRANCESCO TUMASELLO que el motivo por el cual se da inicio a los procedimientos policiales de investigación fue el hecho de haberse obtenido información sobre unas presuntas pistas clandestinas aterrizaje y despegue de avionetas, lo cual hacia presumir que se podía estar en presencia de actividades ilícitas; al igual que del mismo emergen elementos para establecer como ocurren los hechos, en el sentido de que este explica que realizar la visita domiciliaria en la Finca “El Sesenta” ocurre la detención una de las acusadas que se encontraba en la casa de la finca, así como el hecho de las armas de fuego localizadas en la sala de dicha casa, y explica igualmente que uno de los acusados fue localizado cerca de la pista de aterrizaje de aeronaves, y que este condujo a los funcionarios policiales al lugar donde se encontraba enterrada la droga incautada, por lo tanto corrobora este testimonio lo señalado por el testigos FRANCESCO TUMASELLO. Y así es apreciado por este tribunal.-
El testigo OMAR SERNA señalo que fue en comisión a prestar apoyo a otra comisión que estaba en la finca “El Sesenta” se procedió a realizar la orden de allanamiento, se organizaron por grupos y por eso el no estuvo presente al momento del hallazgo de las evidencias, que los funcionarios del grupo BAE entraron primero para asegurar el lugar, revisan la casa con cuatro testigos, encontrando a una señora y un señor, y que luego consiguen las evidencias, radios trasmisores, esprays, y había una pista larga cerca de la casa, que consiguen una segunda señora cerca d e la pista, que recuerda igualmente que cerca de un galpón había un tanque subterráneo donde se encontraba una droga……..Testigo este que evidentemente demuestra haber estado presente en el lugar de los hechos ya que corrobora gran parte y detalladamente lo señalado por los otros funcionarios policiales Francesco Tomasello, Richard Araujo, Wilfredo Amaro y Héctor López, que actuaron en el procedimiento de la visita domiciliaria practicada en la fiscal El Sesenta, en el sentido de que señala que efectivamente el grupo BAE ingresa primero a la casa y es quien consigue a una señora dentro de la casa allanada, luego a un seños y cerca de la pista de aterrizaje a otro señora; que igualmente se localizo en la vivienda radios trasmisores, esprays, al igual que cerca de la casa de vivienda, en un hueco subterráneo la sustancia que resulto ser droga. Por lo que es valorado y apreciado en su totalidad por este tribunal.
Por otra parte el testigo funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión WILFREDO AMARO, refirió se tuvo conocimiento sobre unas pistas de aterrizaje y despegue de aeronaves adyacentes a una finca y se presumía que era producto del narcotráfico, que por eso fue comisionado para realizar investigaciones de campo en la finca la Colombia y pudieron observar naves que aterrizaban y despegaban de día y de noche, al igual que en otra finca que estaba al otro lado del rió y tenia pista de aterrizaje asfaltada y se observaba siempre la presencia de personas armadas; que inicialmente penetran en la finca “la Colombia” y no se encontró a nadie, el día siguiente aproximadamente a las 11 de la mañana penetraron en la Finca el Sesenta, en compañía de cuatro testigos y funcionarios del grupo BAE, quienes formaban el primer anillo de seguridad, quienes son especialistas para ese tipo de procedimiento, que en la finca se localizó una casa que estaba frente a la pista de aterrizaje, dentro de la casa se localizaron radios, celulares, escopetas entre otros objetos. En vista de que la finca era muy grande y por las características del terreno se dividió la comisión, y a el le correspondió ir hacia adentro de la finca, por un camino de tierra donde consiguieron una persona de sexo femenino, quien señalo que estaba paseando y llevaba un radio de comunicación y se podía oír conversaciones de una persona de sexo femenino que le decía que se retiraran que había llegado el gobierno y una vez que es conducida a la casa de la finca encontraron los receptáculos de panela, los cuales tenían cierta cantidad de una sustancia compacta de color blanco, el cual se le hizo una experticia arrojando como resultado que era cocaína pura. Al igual que encontraron armas de fuego en la residencia y que en total fueron aprehendidos dos caballeros y dos damas, que la persona del sexo masculino se puso muy nervioso y dijo que habían ciertos sacos en una churuata y se procedió a revisarla……….Testimonio este que fue convincente para este tribunal al corroborar al igual que los funcionarios RICHARD ARAUJO y FRANCESCO TUMASELLO el hallazgo de una sustancia en fecha 09 de junio de 2004, en la finca denominada “El Sesenta”, donde igualmente fueron aprehendidos los ciudadanos acusados, sustancia esta que al ser sometida a experticia química resulto ser la cantidad de 1.826 kilos, 730 gramos, con 7 miligramos, de Cocaína Clorhidrato, tal y como lo señalo la experto Carmen Balza.
El testigo YORGE JESUS SANCHEZ RINCON, también funcionario policial, refirió en su declaración que fue comisionado como Jefe de Brigada para trasladarse a una finca lejos de la población de Espino, a realizar trabajos de inteligencia, lugar este donde pudo observar una pista de aterrizaje, y dos avionetas que estaban en la pista, de las cuales tomaron notas de las siglas e informaron a sus superiores; tal y como fuera del mismo modo señalado por los funcionarios WILFREDO AMARO Y RICHARD ARAUJO, en sus declaraciones. Por lo tanto este testimonio se aprecia y valora en su totalidad, ya que el mismo se corresponde con la manifestado por los otros funcionarios policiales que estuvieron presentes al realizarse la visita domiciliaría en la Finca El Sesenta, en el sentido de que las investigaciones de campo realizadas arrojaron la presencia de aeronaves, tanto en la finca la Colombia, como en la Finca El Sesenta, y por tal motivo de procedió a las visitas domiciliarias, que dieron lugar a la detención de los cuatro acusados, así como la incautación de armas de fuego dentro de la vivienda de la referida finca “El Sesenta”, y la incautación de una sustancia que se encontraba oculta, enterrada en unos huecos cercanos ala casa de vivienda y que resulto ser clorhidrato de cocaína.
En relación al testimonio del funcionario policial HECTOR JOSE LOPEZ MUÑOZ, actuante en el procedimiento policial, el mismo señalo que en fecha 09 de junio de 2004, cerca de la población de Santa Maria de Ipire, específicamente en la finca “El Sesenta”, se incautaron dos toneladas de droga aproximadamente, que ingresaron aproximadamente el medio día y se detuvieron varios ciudadanos, que para ese procedimiento buscaron unos testigos y dentro de la casa habían tres pistolas y una escopeta calibre 12mm, las cuales estaban envueltas en papel emboplast, al igual que celulares y antenas que servían para comunicarse de larga distancia; que no participo en ese hallazgo motivado a que eran varias las comisiones policiales, las cuales se dividieron y su labor era la ubicación de la casa, por eso no observo la detención de otras personas en ese momento, que en dicho procedimiento también se suscito un enfrentamiento donde murieron varias personas; que al otro día 10-06-2004, como a las 08:00 de la mañana, se encontraba en compañía del funcionario Marcos Vargas, haciendo un recorrido y avistaron un señor, le dan la voz de alto y el mismo tenia muchas picadas de insectos, tenia acento colombiano, se le pregunto que hacia a esa hora por ahí y el mismo dijo que el estaba trabajando en la finca, lo detienen y proceden a leerle sus derechos, que este señor estaba como a 400 metros del final de la pista de aterrizaje de aeronaves, tal y como fuera señalado por el funcionario policial FRANSESCO TUMASELLO quien señalo igualmente día siguiente al allanamiento de la Finca El Sesenta, estaba en la ciudad de Valle de la Pascua y se entero que habían detenido a otro ciudadano que venia huyendo picado de avispas, por lo que en total los detenidos eran cuatro, dos masculinos y dos femeninas……..Por lo tanto este testimonio se aprecia y valora en su totalidad, ya que el mismo se corresponde con lo que fuera afirmado por los otros funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, lo ciudadanos WIFREDDO AMARO , RICHARD ARAUJO Y FRANCISCO TOMASELLO, en relación a que efectivamente se realiza visita domiciliaria en la Finca denominada El sesenta, jurisdicción de Santa Maria de Ipire, de este estado Guarico, donde fueron detenidos los acusados y fue igualmente localizada armas de fuego dentro de la vivienda de dicha finca, así como la sustancia que resulto ser cocaína y que se encontraba oculta en unos huecos cercana la casa de vivienda. Del mismo modo este testigo HECTOR JOSE LOPEZ MUÑOZ, refirió que al momento de la visita domiciliaria se suscito un enfrentamiento con sujetos desconocidos donde resultara muertas varias personas; situación que se corrobora del mismo modo por el dicho del testigo funcionario policial MIGUEL JOSE ROJAS RIVERO, quien señalo que solicitaron una comisión para prestar apoyo en el lugar de los hechos, donde se inicio el rastreo por la finca y se encontró un ciudadano recostado en la mata de chaparro, a quien se le dio la voz de alto, e hizo caso omiso accionando un arma de fuego contra los funcionarios, por lo que fue repelido el ataque y el sujeto resulto herido y luego muerto…….Testimonios estos que del mismo modo demuestran que efectivamente habían ciudadanos escondidos en los terrenos de la finca visitada, los cuales se enfrentaron a las comisiones encargadas de revisar los terrenos que conformaban la finca El Sesenta y así es valorado y apreciado por este tribunal.
SEGUNDO:
En cuanto a los testimonios de los ciudadanos JOSE ALCIBIADES RAMIREZ BELANDRIA, se limito a decir que lamentaba no tener ningún conocimiento de los hechos, que solamente en una época fue copropietario de la finca el sesenta, por que la misma se dividía en varios de 9 mil hectáreas cada uno, de los cuales uno era de el…..Del mismo modo el testigo MANUEL ESTEBAN MEZA quien señalo que su relación con la finca el Sesenta, fue debido a que el ciudadano Ramón Medina, en una oportunidad fue a su casa para preguntarme si sabia donde quedaba la finca el sesenta, y fueron a acompañarlo lugar este donde había un encargado y una señora, quienes señalaron que la finca estaba en venta, que como a los tres meses volvió a ir con el mismo señor a realizar un trabajo de reparación de refrigeradores, otra vez fue a llevar un camión de tierra para limpiar los molinos y esas veces que fue habían cuatro, o cinco personas, el encargado era un señor de nombre Pedro Maldonado, que también habían otras personas trabajando, uno nombre Jairo, en la cocina estaba un señora Maria Luisa y otras personas que no recuerda…..Evidentemente que estos ciudadanos, de sus dichos se desprende que no estuvieron presentes en el lugar de los hechos, por los cuales fue presentada la acusación fiscal, y por lo tanto no le dan o aportan a este tribunal elemento alguno, suficiente como para esclarecer los hechos y así es apreciado por este tribunal. Por otra parte los testigos LUIS STERLINO SEIJAS, refirió a este tribunal que las personas acusadas las había visto en algunas oportunidades en la población de Santa Maria, por cuestiones de trabajo, con ropas de trabajo, al señor Jairo en dos oportunidades y la otra señora haciendo compras de comida para la finca El Sesenta, que ellos le manifestaron que trabajaban en esa finca, pero que esa situación no le constaba. Al igual que lo manifiesta la testigo MARI YANITZE SOTO, quien señalo que vive en la población Santa Maria y trabaja en el restaurante La Rinconada, al frente de la estación de servicio La Coromoto de Santa Maria de Ipire, que por eso conoció a muchos obreros que iban a almorzar a ese lugar, que uno de esos era un ciudadano de nombre Pedro que iba con los obreros de los cuales uno era el acusado Jairo Aguirre el cual señalo en sala, que esto ocurrió a mediados del año 2003 o finales del año 2003…….Del mismo modo de estos testimonios, a consideración de este Tribunal de ellos no se desprende que hayan estado presentes en el lugar de los hechos, por los cuales fue presentada la acusación fiscal, ni se desprende de sus declaraciones que sus hayan tenido alguna relación directa con los hechos ocurridos en la Finca “El Sesenta” y por tal motivo no le aportan a este tribunal elemento probatorio alguno para esclarecer los hechos objetos del presente juicio. Y así es apreciado por este tribunal.-
TERCERO:
En relación a las pruebas documentales referida a Acta de Prueba Anticipada de fecha 22/06/2004, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, realizada a sesenta y un (61) bultos, correspondientes mil ochocientas diecinueve (1819) panelas, con un peso bruto de dos mil doscientos cinco (2205) kilos , con un peso total neto aproximado de mil ochocientos veintiséis (1826) kilos, con setecientos treinta (730) gramos y siete (07) miligramos; y practica de la prueba de Orientación realizada por la Experto Carmen Judith Balza a la droga en cuestión que arrojo un resultado POSITIVA de Alcaloide, donde se tomo la muestra respectiva para la experticia Química concluyente que determinó con certeza su determinación de Clorhidrato de Cocaína; prueba que se valora íntegramente para fundar el hecho cierto de la incautación de droga en la especie mencionada y en las proporciones narradas en los hechos objeto del debate
El acta Policial, de fecha 20/01/2004 de las 03:00 horas de la tarde, suscrita por funcionarios Subinspector ÁNGEL VICENTE MORENO, Acredita para este tribunal que efectivamente como lo narrara el funcionario que la suscribe ÁNGEL VICENTE MORENO, que las investigaciones en el presente proceso se iniciaron motiva a que un ciudadano quien pidió no ser identificado comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Juan de Los Morros del Estado Guárico, a informar que en una finca denominada la Colombia, adyacente al Rio Iguana, se encuentra una pista de aterrizaje, donde constantemente despegan y aterrizaban aeronaves, así como personas armadas, por lo tanto es apreciada y valorada en su totalidad por este tribunal para fundar los hechos por los cuales fue presentada la acusación fiscal. Del mismo modo el acta Policial, de fecha 02/02/2004 de las 01:40 horas de la tarde, y Acta Policial, de fecha 03/02/2004 de las 05:30 horas de la tarde suscritas por el Subinspector ÁNGEL VICENTE MORENO………Acreditan que un ciudadano no identificado realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación del Estado Guárico y aporta información sobre la situación que ocurría en la Finca La Colombia, donde se presumía que se laboraba con sustancias prohibidas.
Acta Policial, de fecha 03/02/2004 de las 06:20 horas de la tarde. De la misma se desprende que el funcionario AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ verifico los posibles registros policiales de un ciudadano quien no fue acusado por el ministerio publico, por tal motivo no tiene relevancia en relación a culpabilidad o no de los acusados, por lo tanto no se le da valor alguno.
Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 02:00 horas de la tarde, se desprende que la misma es concordante con la declaración del funcionario AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ, quien la suscribe, ya que como el mismo lo señalo se observaron personas y aeronaves en una pista clandestina hecha de granza en las inmediaciones de la finca la Colombia. Con el Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 02:20 horas de la tarde, y Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 04:20 horas de la tarde; se desprende de esta que el funcionario AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ, se traslado a las inmediaciones de la Finca La Colombia, y se entrevisto con un ciudadano de acento colombiano y este le manifestó que la finca la Colombia, también se le denominaba finca Israel, se observo en dicha finca envases plásticos de color azul, una pista de aterrizaje, un galpón y una vivienda; lo cual es concordante con las declaraciones aportadas en el debate oral y publico dadas por el funcionario que la suscribe. Así como el hecho de que a la finca la Colombia también era conocida con el nombre de Finca Misión Robinsón.
Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 03:10 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ, la cual del mismo modo demuestra, al igual que las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión, en relación a los objetos observados en la finca el sesenta. Como lo fueron la pista asfaltada, la vivienda, un galpón y una antena de comunicación.
Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 04:00 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ, la cual demuestra que en la población de espino aterrizo un aeronave de la cual descendieron dos ciudadanos, de los cuales no se justificaba su presencia en esa población.
Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 05:20 horas de la tarde y Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 06:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSÉ, de las mismas se desprende que fue observado en la finca denominada Misión Rivas, tambien denominada la Colombia, adyacente a la finca el Sesenta, a eso de las siete de la mañana, aterrizo un aeronave color blanco, la cual inmediatamente despego nuevamente. Del mismo modo que fue observado a eso de las 8 horas de la mañana aterrizo otra aeronave color blanco, en la cual varias personas embarcaron unos embases en la aeronave, la cual luego despego.-
Copia certificada de documento de compra venta de la posesión agropecuaria denominada el Sesenta, Inscrita bajo en N° 37, Protocolo Primero, Tomo 8, cuarto trimestre del año 2003 del Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico. Con esta prueba documental se demuestra que efectivamente se realizo una venta de Nueve Mil Hectárea de terrenos que forman parte de la Finca denominada El Sesenta, hecha por el ciudadano Freddy Antonio Supertino Méndez, al ciudadano José Antonio Medrano Bellorin, por el precio de doscientos Millones de Bolívares.
Acta Policial, de fecha 08/06/2004 de las 11:30 horas de la noche. Conjuntamente con el acta de Visita Domiciliaria, de la misma fecha 08/06/2004 de las 02:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios GUSTAVO AGUIRRE, MIGUEL IBARRETO, EDGAR PALMA, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, FRANCESCO TOMASELO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, RICHARD ARAUJO, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, ANDRES REQUENA, HÉCTOR LÓPEZ, OMAR SERNA, DOMINGO CAMPERO, WILFREDO AMARO, LUIS BASTIDA, MARINO GUERRA, MIGUEL PLAZ, ALEJANDRO ESCALANTE, JUAN MARTÍNEZ, URBANO LINERO, JUAN GUERRERO Y JOSÉ DÍAZ, realizada a la Finca Misión Robinsón (Ribas), Municipio Infante del Estado Guárico, para dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria JP21-S-2004-001605 fecha 01/06/2004, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. Se acredita para este tribunal el hecho de que en la mencionada fecha, dichos funcionarios ingresaron a la Finca y Misión Robinsón (Ribas), Municipio Infante del Estado Guárico, para dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, la cual para ese momento se encontraba deshabitada, siendo recuperado en ese lugar gran parte de objetos relacionados con el delito que se estaba investigando.
Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/06/2004, suscrita por los funcionarios GUSTAVO AGUIRRE, MIGUEL IBARRETO, EDGAR PALMA, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, FRANCESCO TOMASELO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, RICHARD ARAUJO, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, ANDRÉS REQUENA, HÉCTOR LÓPEZ, OMAR SERNA, DOMINGO CAMPERO, WILFREDO AMARO, LUIS BASTIDA, MARINO GUERRA, MIGUEL PLAZ, ALEJANDRO ESCALANTE, JUAN MARTÍNEZ, URBANO LINERO, JUAN GUERRERO Y JOSÉ DÍAZ, realizada a la Finca El Sesenta, vía que conduce a Altamira, Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico. Conjuntamente con el acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 03:30 horas de la mañana, suscrita por el funcionario Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pruebas estas que al ser valoradas por este tribunal demuestran que efectivamente en fecha 09-06-2004, se realiza la visita domiciliaria en la Finca El Sesenta, por parte de varias comisiones policiales, quienes se hacían acompañar de los testigos José valiente, Débora García, Eliber Torres, y Crispulo Miranda, una vez en ese lugar fueron recibidos por la acusada MARIA LUISA HERNADEZ, quien facilito a los funcionarios el acceso al inmueble en compañía de los testigos; localizándose en la sala, específicamente en el comedor la cantidad de tres armas de fuego, tipo Pistola Glock, con sus respectivos cargadores dos radios transmisores, varios teléfonos celulares con sus accesorios, un ahorrador de carga, tres certificados de vehículos, un arma de fuego tipo escopeta, con cinco cartuchos de calibre 12mm, sobre la vivienda un equipo de comunicación con todos sus accesorios, dos antenas de comunicación fijadas en el suelo; adyacente a la vivienda se localizo un galpón el cual en su interior se encontraron objetos como sacos de cementos, palas, galones plásticos, al igual que seis vehículos de distintos modelos. En una churuata cerca de la vivienda visitada fue laicalizada el acusado JAIRO DE JESUS AGUIRRE, quien informo a los funcionarios policiales que en el terreno de la finca se encontraban tanques subterráneos contentivos de drogas, la cual fue incautada por la comisión policial, la cual al realizarle prueba de orientación resulto ser cocaína. Tal y como fue referido por los funcionarios policiales Francisco Tumasello, quien corrobora el hallazgo de las armas de fuego y la sustancia encontrada enterrada a las cercanías de la vivienda; Richard Araujo quien señalo que primeramente fueron atendidazos por la acusada que se encontraba en la residencia, que las armas estaban dentro de la viviendo y ceca de la pista de aterrizaje fue detenido otro ciudadano quien informo a la comisión el lugar donde esta la droga enterrada.
Acta Policial, de fecha 09/06/2004 de las 06:30 horas de la tarde, suscrita por el Inspector WILFREDO AMARO, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. De esta documental se aprecia que luego de realizada la visita domiciliaria en las adyacencias de la vivienda, detrás de unos arbustos, fue localizada la acusada MARLENE COROMOTO BARRIOS, a quien se le incauto un radio transmisor, situación esta que se corrobora con lo dicho por el funcionario policial Wilfredo Amaro, al señalar que motivado a que la finca era muy grande la comisión se dividió y es cuando por un camino de tierra consiguen a una persona de sexo femenino con un radio transmisor, por el cual se podía oír conversaciones señalando que se retiraran por cuanto había llegado el gobierno.
Acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 08:30 horas de la mañana, suscrita por el Detective Héctor López, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas. De análisis de la misma se desprende que el funcionario Héctor LÓPEZ, en compañía del funcionario Marcos Vargas, aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, localizaron en las adyacencias de la pista de aterrizaje ubicada en la Finca el Sesenta, al acusado EZEQUIEN LOZANO NAVES; situación esta que efectivamente se corrobora con lo señalado por el referido funcionario quién en el juicio oral y publico señalo que el día 10-06-204, aproximadamente a lasa 8 de la mañana, el en compañía de Marcos Vargas, en contándose en terrenos de la Finca El Sesenta localizan a un ciudadano el cual estaba picado de insectos y se encontraba como a 400 metros del final de la pista de aterrizaje de la finca “El Sesenta”. Que este ciudadano manifestó que se encontraba allí por que trabajaba en esa finca. Y así es apreciado por este tribunal.
Acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 03:00 horas de la tarde, el funcionario Inspector ROJAS RIVERO MIGUEL JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. De análisis de esta prueba se desprende que el funcionario Miguel Rojas, el día 10-06-2004, aproximadamente alas 8:00 de la mañana, encontrándose en comisión con los funcionarios Ramón Loyo, Willians Suárez, José Rivas, Amilcar Bastidas, Raúl Páez y Néstor Coronado, por la zona boscosa de la Finca El Sesenta, localizan a un sujeto debajo de un árbol el cual al notar la presencia de estos acciono un arma de fugo contra los funcionarios policiales, los cuales repelen el ataque y resulto muerto herido el sujeto y luego muere.
Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde, suscrita por el Detective HÉCTOR LÓPEZ, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. De la misma se acredita para este tribunal que los vehículos incautados e involucrados en los procedimientos policiales realizados no presenta registro policial alguno y no se encuentran solicitados por organismo alguno.
Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 11:55 horas de la noche, así como Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2004 a las 08:00 horas de la mañana, suscritas por el Sub Inspector ÁNGEL VICENTE MORENO. De dicha prueba se desprende y acredita para este tribunal que los objetos pertenecientes al occiso Orlando Rendón González, fueron: un pasaporte a su nombre, u revolver calibre 38, serial cacha 4542, una cedula de identidad a su nombre, un carnet del Consejo de Ingeniería Colombiano, una tarjeta de reservista y un teléfono celular. Asi mismo se acredita que el arma de fuego tipo revolver calibre 38, así como un radio transmisor marca Motorota, modelo ICOM-IC-T3H, serial 05500, no presentan ninguna solicitud en el sistema de información policial (SIPOL).
Acta Policial de fecha 20/06/2004 de las 06:00 horas de la tarde, y Acta Policial de fecha 20/06/2004 de las 06:15 horas de la tarde, suscrita por el Inspector Jefe WILFREDO AMARO, adscrito a la División de Investigaciones de Drogas.- De dichas pruebas se desprende que fue analizado de un trozo de papel blanco, el cual presentó líneas azules, y se describe en el mismo fincas: El Cesenta= 1800 x 5, Los Aceites=xx casa, filipinas= xx-?, el coroso=320x 3 (onoto), PDH”; un torozo de papel blanco donde se lee “06 grados, 32 minutos, 30 segundos, latitud norte, y 069 grados, 31 minutos, 30 segundos longitud oeste”.
CUARTO:
Las evidencias materiales, consistieron en las siguientes:
Un (01) trozo de papel blanco azules donde se lee “fincas: el sesenta= 1.800 x 5, Los Aceites= xx casa, filipinas= xx - ¿, el coroso= 320 x 3 (onoto), PHD”. Un trozo de papel blanco donde se lee en letra manuscrita los siguiente “06 grados, 32 minutos, 30 segundos, Latitud Norte y 069 grados, 31 minutos, 30 segundos longitud oeste. Evidencias estas que se corresponden con lo manifestado en sala por el funcionario Alfredo Amaro, las cuales examino como evidencias materiales y que evidentemente forman parte de con lo incautado en la finca “El Sesenta”.
Un (01) carnet signado con el número 07207782-1, perteneciente a AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS. 6) Una (01) tarjeta electrónica MAESTRO del Banco Dovilinea.7) Una (01) licencia de conducción numero 664000002329D, a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS. Una (01) cédula de ciudadanía colombiana N° 10.080.339, a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS. 10) Una (01) libreta de ahorros del Banco Exterior a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS. Un (01) Certificado Médico N° 02395525 de fecha 11/06/2001, a nombre JAIRO AGUIRRE. Una (01) cédula de nacionalidad venezolana N° 8.572.218, a nombre de HERNÁNDEZ PANTOJA MARIA LUISA. Una (01) cédula de nacionalidad venezolana N° 9.154.575, a nombre de BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO. Evidencias estas que a consideración de este tribunal evidentemente se corresponden con los datos y características de los acusados y que evidentemente forman parte de con lo incautado en la finca “El Sesenta”, donde los mismos fueron detenidos.
Treinta y Cinco (35) fotografías efectuadas en la Finca “El Sesenta”.16) Diez (10) fotografías que guardan relación con la Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, suscrita por los funcionarios CARLOS BELSIARIO, CARLOS ARZOLA y FLORES JOSÉ DOUGLAS, adscrita a la División de Investigaciones Contra Drogas y la Subdelegación de Valle de la Pascua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuadas en la Finca “El Sesenta”. Pruebas estas que a consideración de este tribunal igualmente corresponden a lo referido por el funcionario FLORES JOSÉ DOUGLAS, en cuanto a lo observado en el lugar de los hechos, específicamente Finca “El Sesenta”.
Una (01) licencia para conducir de 4to. Grado a nombre de EDUARDO GARCÍA, cédula V-3.064.753. Un (01) carnet de circulación donde describe un vehículo Jeep, modelo CJ-Wrangler TL, placa XGP-072, serial de carrocería 8YCCL814XHV052446, a nombre de JESÚS EDUARDO MOLINA ACEVEDO. 3) Fotografías pertenecientes al ciudadano JOSÉ EVARISTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-9.465.299. 4) Fotografías pertenecientes al ciudadano BOSCAN GARCÍA HENRY GERARDO, titular de la cédula de identidad V-15.465.812.5 Evidencias estas que de igual manera coinciden con los objetos señalados e incautados en el lugar de los hechos, por lo que son valorados para fundar la presente sentencia.
QUINTO:
En relación a las actas policiales de fecha 05/03/2004 de las 06:00 horas de la tarde y Acta Policial, de fecha 12/03/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscritas por el Agente LUIS BASTIDAS, la misma no es apreciada por este tribunal motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
Del mismo modo en cuanto a las Actas Policiales, de fecha 09/03/2004 de las 08:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 10/03/2004 de las 07:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 11/03/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 12/03/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 22/03/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 02/04/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 06/04/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 07/04/2004 de las 09:00 horas de la noche. Acta Policial, de fecha 15/05/2004 de las 04:00 horas de la tarde, las cuales fueron suscritas por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, dichas pruebas documentales no son apreciadas por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
Acta Policial, de fecha 09/06/2004 de las 11:00 horas de la noche. Así como acta Policial de fecha 11/06/2004 de las 10:00 horas de la mañana. Este tribunal no le da valor alguno motivado a que el funcionario JULIO GUERRERO que la suscribió no acudió al debate oral y publico, por lo tanto las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental y así es apreciado por este tribunal.
Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11/06/2004 de las 09:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios MIGUEL IBARRETO, CARLOS BELISARIO, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, MIGUEL PLAZA, JUAN GUERRERO, JUAN PEÑA; Este tribunal no le da valor alguno motivado a que los mencionados funcionarios que la suscriben no acudieron al debate oral y publico, por lo tanto las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental y así es apreciado por este tribunal.
Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 09:00 horas de la mañana, suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. E igualmente esta prueba no es apreciada por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde. Suscrita por el Sub Inspector MARCOS VARGAS, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Dicha prueba no es apreciada por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental
Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde. Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde. Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 05:40, horas de la tarde. Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde, suscritas por el Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Droga. Las mismas no son apreciadas por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde, suscrita por la Detective BUNDERLAYS ARISTEGUIETA, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. Dicha prueba no es apreciada por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
Acta Policial de fecha 16/06/2004 de las 05:15 horas de la tarde, suscrita por la Inspector Jefe IRIS APONTE, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. Dicha prueba no es apreciada por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
En cuanto a otras pruebas documentales como lo son Experticia de Reconocimiento Legal N° 086 de fecha 17/06/2004, practicada a objetos recuperados en la Planilla de Custodia N° AA-1108, incautados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha 10/06/2004. Este tribunal no le da valor alguno motivado a que el funcionario CAMILO CASTILLO que la suscribió no acudió al debate oral y publico, por lo tanto las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental y así es apreciado por este tribunal.
La Experticia de Reconocimiento Legal Nº 078 de fecha 19/06/2004, la cual guarda relación con objetos recuperados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha. Del mismo modo este tribunal no le da valor alguno motivado a que el funcionario FRANKLIN JESÚS GUZMÁN que la suscribió no acudió al debate oral y publico, por lo tanto las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental y así es apreciado por este Tribunal.
Acta Policial de fecha 21/06/2004 de las 09:30 horas de la mañana, así como Acta Policial de fecha 30/06/2004 de las 03:15 horas de la tarde, suscritas por el Subinspector LUIS REVILLA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. Dichas pruebas documentales no son apreciadas por este tribunal, motivado a que el funcionario que la suscribe no compareció a rendir declaración en el debate oral y publico, por lo que en consecuencia las partes no tuvieron la oportunidad de controlar dicha prueba documental.
SEXTO:
Por otra parte, los acusados en su intervención declararon de la siguiente manera, el ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA señalo que tenía un año en esa finca como trabajador del señor Pedro Maldonado y que se encargaba de reparar los vehículos de la finca, que el no tenia conocimiento de esa droga. El acusado LOZANO NAVAS EZEQUIEL, señalo que llevo a la acusada Marlene Barrios a la finca y se quedo allí a pasar la noche por que era muy tarde para devolverse para Puerto la Cruz. Que en la mañana cuando se fue, en la vía un carro paro el vehiculo donde se transportaba, lo hicieron bajar y le pidieron que los acompañara. La acusada MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA: señalo que fue a esa finca (El Sesenta) a visitar a la señora Maria Luisa Hernandez, que fue el día lunes y se regresaría el viernes y la agarran en el allanamiento. la acusada MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, señalo que conoció a Pedro Maldonado por un anuncio de trabajo, que aparecía en el periódico, donde solicitaban a una señora para limpiar apartamentos, consiguió ese trabajo y se enamoro de pedro Maldonado, quien se la llevo a esa finca a trabajar, donde se desempeñaba como cocinera. Declaraciones estas en las que baso su tesis la defensa de los acusados y durante el transcurso de del debate oral y publico apunto su defensa.
Observa el tribunal que esta declaraciones no se corresponde con lo probado durante el desarrollo del debate oral y público donde se demostró con la declaración de los funcionarios que participaron en el allanamiento Wifredo Amaro, Francisco Tumasello, Richard Araujo y Hector Jose Lopez, que el acusado Jairo De Jesus Aguirre Munera, fue la persona que les indico a los funcionarios policiales donde estaba oculta la droga, por lo que evidentemente si tenia conocimiento de lo que sucedía en la finca “El Sesenta”.
E igualmente se probo en el debate oral y publico que el acusado El acusado Lozano Navas Ezequiel, es aprehendido en terrenos pertenecientes a la finca El sesenta, específicamente cerca de la pista de aterrizaje, el día siguiente al allanamiento en una zona boscosa y picado de insectos, por lo tanto el mismo estaba huyendo del lugar de los hechos donde es localizada las armas de fuego y la droga, así lo refieren los funcionarios actuantes Francisco Tumasello y Héctor José López.
Del mismo modo se estableció en el debate oral y publico que la acusada Marlene Coromoto Barrios Guerra, es aprendida en un lugar cercano a la residencia de la Finca El Sesenta y portaba un radio transmisor, por el cual se oía un aviso de alerta, señalando “retírense del lugar que llego el gobierno”, situación esta que hace evidenciar claramente a este tribunal, que la acusada Marlene Coromoto Barrios Guerra, no se encontraba allí de visita, sino colaborando con los demás aprehendidos en el resguardo de la sustancia incautada (droga) y las armas de fuego.
Por otra parte se determino que la acusada Maria Luisa Hernández Pantoja, se encontraba en la casa de vivienda de la Finca “El Sesenta”, al momento que llega la comisión policial a realizar el allanamiento, así como el hecho de que al ser revisada la casa, específicamente en la sala se encontraron tres armas de fuego tipo pistola Glock y una escopeta calibre 12 mm, así como diferentes teléfonos celulares y radios transmisores; situación que es afirmada de forma clara y precisa por los funcionarios policiales actuantes en el allanamiento Richard Araujo y Francisco Tumasello, y se corrobora igualmente del acta de visita domiciliaria practicada en La Finca “El Sesenta” de fecha 09-06-2004; por lo tanto a consideración de este tribunal, la acusada Maria Luisa Hernández Pantoja, efectivamente se encontraba en dicha finca, pero no solamente realizando trabajos domesticas del hogar, sino ademas colaborando con el resto de los acusados en el resguardo de la sustancia incautada (droga) y las armas de fuego. Por estas razones y al encontrar desvirtuados los dichos de los acusados y como consecuencia de esto, la tesis de la defensa, necesariamente el Tribunal debe considerar como ciertas las imputaciones que sostiene el Ministerio Público en su acusación penal, por cuanto logró desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y así se decide.-
CAPITULO V
HECHOS PROBADOS
En definitiva este tribunal, con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, habiendo valorado las pruebas evacuadas en el juicio oral, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia según presupone el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que ha quedo demostrado:
“Que en fecha en fecha 08/06/2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, una comisión policía del grupo BAE, conjuntamente con funcionarios de la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, comisiones estas en las cuales se enconaran 1os funcionarios FRANCESCO TOMASELO, RICHARD ARAUJO, HECTOR LOPEZ y OMAR SERNA, WILFREDO AMARO, se trasladaron hasta la carretera principal que conduce a la población de Altamira, específicamente a la Finca Agropecuaria “El Sesenta”, jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, con la finalidad de practicar visita domiciliaria, acompañados de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALIENTE, ELIBERT TORRES MOTA, CRISPULO ANTONIO MIRANDA y DEBORA MARIA GARCÍA, y una vez en el lugar fueron atendidos en la residencia de la finca el Sesenta, par la ciudadana: MARIA LUISA HERNÁNDEZ DE ANTOJA, quien permitió a los integrantes de la comisión y a los testigos, el acceso al lugar, donde una vez presentes lograron observar en la sala de dicha residencia varias armas de fuego tipo pistolas Glock y una escopeta calibre 12mm., del mismo modo cerca de una churuata se localizo a una persona de sexo masculino que fue identificado como JAIRO DE JESÚS AGUIRRE MUNERA, quien se había escondido al notar la presencia de la comisión en el lugar, quien manifestó a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraban unos tanques subterráneos, contentivos de panelas deroga; sustancia esta a la cual se le procedió a realizar la respetiva Prueba de Orientación (Narcotest), la cual arrojó un resultado positivo para Cocaína.
Practicándose también la aprehensión de la ciudadana BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO, a quien localizaron escondida entre unos arbustos cerca de la mencionada finca y al realizarle la correspondiente revisión corporal, se le incautó un (01) radio Trasmisor portátil, marca ICOM, modelo IC-V8, serial 2507108, con su respectiva batería, serial HFD-A. Por el cual se oían conversaciones señalando que se retiraran que había llegado el gobierno.
Igualmente en fecha 10/06/2004, a las 08:30 horas de la mañana los funcionarios Héctor José López y Marcos Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico, prosiguiendo las averiguaciones y en búsqueda de las personas que se habían internado hacia la zona boscosa de la finca El Sesenta, específicamente por las adyacencias de la pista de aterrizaje, lograron observar a un sujeto del sexo masculino internado en unos arbustos, procediendo a darle la voz de alto, quedando identificado como EZEQUIEL LOZANO NAVAS, el cual estaba picado de insectos y manifestó a la comisión policial que se encontraba allí laborando en esa finca”.
Por lo que en definitiva al haber sido demostrada durante el desarrollo del juicio oral y publico, mas allá de cualquier duda razonable el hecho de que en fecha en fecha 09/06/2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, una comisión policía realizo una visita domiciliaria en la Finca Agropecuaria “El Sesenta”, jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, donde una vez en el lugar son atendidos por la acusada MARIA LUISA HERNANDEZ, proceden a revisar la casa logrando encontrar en la sala de dicha residencia varias armas de fuego las cuales al ser sometidas a experticia resultaron ser: Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma.
Del mismo modo cerca de una churuata se localizo al acusado JAIRO DE JESÚS AGUIRRE MUNERA, quien se había escondido al notar la presencia de la comisión en el lugar, quien manifestó a los funcionarios policiales el lugar donde se encontraban unos tanques subterráneos, contentivos de una sustancia que al ser sometida a experticia resultó ser la cantidad de 1.819 panelas, las cuales contenían una inscripción donde se lee “NTN” tenían un peso neto aproximado de 1.826 kilos, 730 gramos, con 7 miligramos, de Cocaína Clorhidrato; objetos éstos localizados tanto en la vivienda como en huecos cercanos a dicha residencia, vienen a constituir el cuerpo del delito por el cual fue presentada la acusación por parte del Ministerio Publico.
Posteriormente la acusada BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO, es localizada escondida entre unos arbustos cerca de la mencionada finca y al realizarle una revisión corporal, se le incautó un radio Trasmisor portátil, por el cual se oían conversaciones dando aviso de que se retiraran, que había llegado el gobierno a ese lugar y posteriormente el día siguiente horas de la mañana cuando funcionarios policiales Héctor José López y Marcos Vargas, se encontraban en búsqueda de las personas que se habían internado hacia la zona boscosa de la finca El Sesenta, detienen al acusado EZEQUIEL LOZANO NAVAS por las adyacencias de la pista de aterrizaje, en cual estaba internado en unos arbustos, el cual estaba picado de insectos y señaló a la comisión policial que se encontraba allí laborando en esa finca; conductas estas desplegadas por los acusados que se subsume dentro de las previsiones del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, actual articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 277 del Código Penal, que establecen los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento De Arma De Fuego, en grado de cooperación inmediata. Cuya responsabilidad por parte de los acusados ya ha quedado plenamente demostrada al haberse analizado todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados, así como de las actas policiales por ellos suscritas.
De tal manera que al confrontar el acervo probatorio y todas las declaraciones presenciadas en juicio oral y público, observa el Tribunal que las mismas coinciden a los efectos de establecer con certeza los hechos probados conforme a la convicción que surgió de cada prueba. Considerando que las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos, se desprenden de las declaraciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de aprehensión de los acusados y que incautaron las armas de fuego, así como la sustancia incautada (droga) que se encontraba oculta, enterrada en el sitio de los hechos, la finca “El Sesenta”, pues, sus declaraciones fueron precisas, claras y contestes al narrar los hechos. Aunado al hecho de que estas deposiciones fueron coincidentes y por tanto convincentes para llevar a este tribunal a la plena convicción de cómo sucedieron los hechos y quienes intervinieron en los mismos; por lo tanto se declaran probados mas allá de cualquier duda razonable y suficientemente para desvirtuar la Presunción de inocencia que ampara a toda persona procesada. Y así se declara.
CAPITULO VI
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Este tribunal comparte la calificación jurídica de los hechos que ha considerado probados, contenidos en la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra de los acusados de autos, los cuales fueron calificados como los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de ocurrir los hechos, actualmente articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal cometidos en perjuicio LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO”.-
CAPITULO VII
DE LA PENALIDAD
La pena aplicable al delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, es de ocho (08) a diez (10) años de prisión, por lo que de acuerdo a la dosimetría penal que establece el articulo 37 del Código Penal, la pena promedio del referido delito es de nueve (09) años de prisión. Tomando en consideración este tribunal la circunstancia de que no fue acreditado que los acusados presentaran antecedentes penales, es que de conformidad con lo establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se procede a aplicar la pena en su límite inferior, es decir ocho (08) años de prisión.-
Considerando igualmente que el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo la pena promedio del referido delito cuatro (04) años de prisión, y al considerar la circunstancia de que no fue acreditado que los acusados presentaran antecedentes penales, es que de conformidad con lo establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se procede a aplicar la pena en su limite inferior, es decir tres (03) años de prisión.
E igualmente en vista de la concurrencia de delitos y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, a la pena de ocho (08) años de prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA se le aumentará la mitad de la pena de (03) años de prisión que corresponde al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, es decir un (01) año y seis (06) meses; quedando en definitiva la pena a aplicar en Nueve (09) años y Seis (06) meses de prisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se declaran culpables a los ciudadanos JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.080.339;(naturalizado), natural de Talta, Colombia, nacido el día 02-06-54, de 54 años de edad, Oficios mecánico, casado, hijo de José Gilberto Aguirre (Difunto) y Blanca Cecilia Munera, residenciado en la Calle 9-25, La Virginia, Pereira, Colombia; LOZANO NAVAS EZEQUIEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 10-04-58, de 50 años de edad, hijo de Fidel Lozano y Alicia Navas, residenciado en la Calle 01, Casa N° 07, Ureña Esperanza, Estado Táchira; MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.575, divorciada, Oficios obrera, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida el día 10-10-1964, de 44 años de edad, hija de Vidal Barrios (Difunto) y Ana Guerra, residenciada en Bocono, Estado Trujillo; y MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, de 47 años de edad, viuda, de Oficios Cocinera, hija de Julio Hernández y Maria Luisa Antoja, (Ambos Difuntos), residenciada en el Fundo 60, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos en grado de cooperadores inmediatos, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por lo tanto se les impone una pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de prisión, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SEGUNDO: Se condena en costas a los acusados JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, EZEQUIEL LOZANO NAVAS y HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la Encarcelación de los acusados mediante boleta dirigida al Internado Judicial Los Pinos, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.
CUARTO: Se ordena la confiscación de los bienes incautados durante la investigación que dan lugar a la presente Sentencia los cuales consisten en: Terreno y Bienhechurias que corresponden a la Finca denominada “EL SESENTA” ubicada en el Municipio Zaraza del Estado Guarico y que se encuentra Registrada bajo el Nº 35, folios Protocolo 1 Tomo 8 del Cuarto Trimestre del 2003 y Nº 37, Folios 243 al 247, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Municipio Autónomo Pedro Zaraza Estado Guarico; sobre el terreno y las Bienhechurias que corresponden a una Finca denominada “LAS FILIPINAS”, ubicada en la carretera nacional Zaraza-Tucupido, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guarico, el cual se encuentra registrada bajo el Nº 35, folio 259, al 262, Protocolo Primero Tomo I cuarto Trimestre del año 2003 y Nº 13, folio 60 al folio 63, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 2003, nomenclatura de esa Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Municipio Autónomo Pedro Zaraza Estado Guarico. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 66 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
QUINTO: Se ordena el decomiso de las siguientes armas de fuegos las cuales serán remitidas al DARFA: A) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. B) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. C) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. D) Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. E) Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. F) Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. G) Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. H) Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. I) Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme.-
SEXTO: Se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda en estos términos, sentenciada la presente causa, diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en la sala de Audiencia número tres del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, conste.-
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-0074
ASUNTO : JP21-P-2004-0074
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS, BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO y LOZANO NAVAS EZEQUIEL.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. HUGO HURTADO BOLÍVAR, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFSCIENTES
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: OSCAR ORLANDO TRIANA.-
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL
En fecha doce (12) de junio del Año Dos Cuatro (2004), se realizo audiencia a los fines de debatir la Solicitud de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el ASUTO JP21-P-2004-000074, seguida en contra de los ciudadanos: MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA Y EZEQUIEL LOZANO NAVAS. Donde el tribunal de Tribunal de Control No. 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y La Medida Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: 1.- MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, de 44 años de edad, soltera, obrera, residenciada en la Agropecuaria 60.- 2.- JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA: Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.080.339;(naturalizado) de nacionalidad de Talta, Colombiana, natural de Colombia. De 50 años de edad, mecánico, residenciada en la Agropecuaria 60.- 3.- MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA: Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.154.575, Venezolana, soltera, obrera, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-10-1964, de 39 años de edad, , residenciada en el Barrio Los Olivos, Ciudad Bolívar y en la Agropecuaria 60.- 4.- LOZANO NAVAS EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.154.536, de nacionalidad Colombiana,, natural de Bogota, Colombia, de 47 años de edad, residenciado en el Sector Coloncito Ureña a Esperanza, Calle 01, Casa Nro. 07, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, Previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobres Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en la modalidad de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.-
En el día (22) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se realizó la audiencia Preliminar en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra los ciudadanos HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA, AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESUS, BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO y LOZANO NAVAS EZEQUIEL, donde fue admitida la acusación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COPERACION INMEDIATA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, referidas a : I) PRUEBAS TESTIMONIALES: 1) Testimonio del funcionario ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesario y pertinente por ser testigo referencial y actuante en el procedimiento. 2)Testimonio del funcionario AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.3) Testimonio del funcionario MIGUEL IBARRETO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento. 4)Testimonio del funcionario EDGAR PALMA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.5)Testimonio del funcionario GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 6)Testimonio del funcionario DOMINGO CAMPERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.7) Testimonio del funcionario LEONEL ROJO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 8) Testimonio del funcionario FRANCESCO TUMASELLO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 9) Testimonio del funcionario YORGE SANCHEZ, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 10) Testimonio del funcionario RICHARD ARAUJO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 11) Testimonio del funcionario JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 12) Testimonio de la funcionario IRIS APONTE, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 13) Testimonio de la funcionario BUNDERLAIS ARISTIGUETA, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 14) Testimonio del funcionario HECTOR LOPEZ, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 15) Testimonio del funcionario ANDRES REQUENA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 16) Testimonio del funcionario OMAR SERNA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 17) Testimonio del funcionario LUIS BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 18) Testimonio del funcionario DANIEL HERNANDEZ, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 19) Testimonio del funcionario MARINO GUERRA, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 20) Testimonio del funcionario ALEJANDRO ESCALANTE, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 21) Testimonio del funcionario JUAN MARTINEZ, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 22) Testimonio del funcionario URBANO LINERO, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 23) Testimonio del funcionario LUIS REVILLA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento. 24) Testimonio del funcionario JOSE DIAZ, adscrito a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 25) Testimonio del ciudadano FLORES AZSU ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.045.218, residenciado en la “Finca Gutiérrez”, Sector La Colombia, Espino, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.26)Testimonio del ciudadano MILENO GUTIERREZ ANGLY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.739.243, residenciado en la “Finca Gutiérrez”, Sector La Colombia, Espino, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.-27) Testimonio de la adolescente TORRES MOTA ELIBER, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.963.345, residenciada en la “Finca La Macanilla”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 28) Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO VALIENTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.357, residenciada en la “Finca La Macanilla”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 29) Testimonio del ciudadano MIRANDA CRISPULO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.357, residenciada en la “Finca La Negra”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 30) Testimonio de la ciudadana GARCIA DEBORA MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.846.243, residenciada en la “Finca La Negra”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 31) Testimonio del ciudadano VASQUEZ FAJARDO LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.396, residenciada en la “Finca El Venao”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 32)Testimonio del ciudadano RUBIN CASTILLO JOSE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.344.281, residenciada en la “Finca El Venao”, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guárico; necesario y pertinente por ser testigo presencial de uno de los allanamientos efectuados.- 33) Testimonio del ciudadano MEZA MANUEL ESTEBAN, titular de la cedula de identidad V-4.796.019, residenciado en Calle Principal de Corozal, N° 12 en jurisdicción del Municipio Infante; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos.- 34) Testimonio del ciudadano JOSE ALCIBIADES RAMIREZ BELANDRIA, titular de la cedula de identidad V-4.468.688, residenciado en Urb. La Mata, Avenida Principal, Casa N° 217, en Mérida, Estado Mérida, telf: (0274) 271.19.13 ; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos.- 35) Testimonio de la ciudadana HERRIETTE MORAIOME VALDERRAMA DE LEÓN, titular de la cedula de identidad V-3.806.172, residenciada en la Av. Francisco de Miranda, Res. Puertas del Este, Torre Oeste, Piso 10, Apartamento 103, La California Norte, Estado Miranda, Telf: (0212) 237.34.52; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos.- 36) Testimonio del ciudadano SANTANDER MARTINEZ GABRIEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-14.559.752, residenciado en la Av. Los Chorros, Sebucan, Telf: (0212) 285.84.10; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos.- 37) Testimonio del ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA, titular de la cedula de identidad V-8.809.891, residenciado en la Calle 08, N° 108 de la Urbanización Vidal Guía, en Valle de la Pascua; necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos.- 38) Testimonio del funcionario ROJAS RIVERO MIGUEL JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.- 39) Testimonio del funcionario RAMON CELESTINO LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros; necesario y pertinente por ser testigo presencial y actuante en el procedimiento.-II) TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: 1) Testimonio del funcionario LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 029-04 de fecha 01/07/2004, realizada a un vehículo moto, marca Suzuki, modelo TS185, color negro, año 2004, placas AAX-401. B).- Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 030-04 de fecha 01/07/2004, realizada a un vehículo, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, año 1994, placas 24R-AAW. C) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 031-04 de fecha 01/07/2004, realizada a un vehículo tractor, marca New Holland, modelo 7630, color azul, año 2003, sin placas. 2) Testimonio de la funcionario MARIA JOSE ROMANCE, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua , necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, realizada a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° 155-04, incautados en fundo Las Maporitas, Sector el Riecito, Elorza, Estado Apure. B)- Memorandum de fecha 14/06/2004, en el cual se deja constancia de los posibles Registros Policiales de los imputados. 3) Testimonio del funcionario JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, realizada a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° 155-04, incautados en fundo Las Maporitas, Sector el Riecito, Elorza, Estado Apure. B) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire. C) Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire.4) Testimonio del funcionario EDUARDO DIAZ CANACHE, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick-up, año 1987, color verde, placas 23T-MAF. B) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 112 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Rustico, marca Jeep, modelo Wrangler, tipo Techo Duro, año 1987, color verde, placas XGP-072. C) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 113 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo 3500, tipo Jaula, año 2001, color blanco, placas 19L-FAH. D) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 115 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas. E) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 116 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas. 5) Testimonio del funcionario YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick-up, año 1987, color verde, placas 23T-MAF. B) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 112 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Rustico, marca Jeep, modelo Wrangler, tipo Techo Duro, año 1987, color verde, placas XGP-072. C) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 113 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo 3500, tipo Jaula, año 2001, color blanco, placas. D) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 115 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas. E) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 116 de fecha 15/06/2004, realizada a un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas. 6) Testimonio del CAMILO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 086 de fecha 17/06/2004, realizada a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° AA-1108, incautados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha 10/06/2004. 7) Testimonio del funcionario FRANKLIN JESUS GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 078 de fecha 19/06/2004, realizada a objetos recuperados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha 10/06/2004, entre ellos: un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 16 mm, marca NEW ENGLAND, serial N5224289. 8) Testimonio del funcionario FRANCISCO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico.9) Testimonio del funcionario ANDRES BLANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico. 10) Testimonio del funcionario NESTOR CORONADO PACHECHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico.11) Testimonio del funcionario CARLOS BELISARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico. 12) Testimonio del funcionario CARLOS ARZOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico. 13) Testimonio del Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscritos al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Reconocimiento Médico Legal N° 387 de fecha 10/06/2004, realizado al ciudadano EZEQUIEL LOZANO NAVAS. B) Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 10/06/2004, realizado al ciudadano JAIRO DE JESUS AGUIRRE. C) Reconocimiento Médico Legal N° 386 de fecha 10/06/2004, realizado a la ciudadana MARLENE COROMOTO BARRIOS. D) Reconocimiento Médico Legal N° 385 de fecha 10/06/2004, realizado a la ciudadana MARIA LUISA HERNANDEZ. 14) Testimonio de la Licenciada CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Guárico, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia Química N° 276 de fecha 08/07/2004, , realizada a sesenta y un (61) sacos en material sintético de color blanco, contentivos de mil ochocientas diecinueve (1819) panelas, con una inscripción donde se lee “NTN” con un peso neto aproximado de 1826 kilos, 730 gramos y 7 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO. 15)Testimonio del Licenciado JOSE GREGORIO SILIANI, adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Guárico, necesario y pertinente por cuanto suscribe: A) Experticia Química N° 276 de fecha 08/07/2004, , realizada a sesenta y un (61) sacos en material sintético de color blanco, contentivos de mil ochocientas diecinueve (1819) panelas, con una inscripción donde se lee “NTN” con un peso neto aproximado de 1826 kilos, 730 gramos y 7 miligramos de COCAINA CLORHIDRATO. 16) Testimonio de ANGEL GOMEZ, Experto en balística adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guárico, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 375 de fecha 19-08-2004, realizada a: A) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. B) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. C) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. D) Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. E) Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. F) Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. G) Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. H) Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. I) Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma. La presente experticia de reconocimiento fue realizada a armas de fuego, cargadores, proyectiles y funda que guardan relación con la investigación. 17) Testimonio de JUAN CARPIO, Experto en balística adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guárico, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 375 de fecha 19-08-2004, realizada a: A) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. B) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. C) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. D) Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. E) Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. F) Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. G) Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. H) Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. I) Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma. La presente experticia de reconocimiento fue realizada a armas de fuego, cargadores, proyectiles y funda que guardan relación con la investigación. III) PRUEBAS DOCUMENTALES: i) EXPERTICIAS: 1) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 029-04 de fecha 01/07/2004, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesaria y pertinente por cuanto se refiere a un vehículo recuperado tipo moto, marca Suzuki, modelo TS185, color negro, año 2004, placas AAX-401.2) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 030-04 de fecha 01/07/2004, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, realizada a un vehículo, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, año 1994, placas 24R-AAW. 3) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 031-04 de fecha 01/07/2004, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesaria y pertinente por cuanto se refiere a un vehículo recuperado tipo tractor, marca New Holland, modelo 7630, color azul, año 2003, sin placas.4) Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, suscrita por los funcionarios MARIA JOSE ROMANCE y DOUGLAS FLORES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° 155-04, incautados en fundo Las Maporitas, Sector el Riecito, Elorza, Estado Apure en fecha 30/06/2004. 5) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 de fecha 15/06/2004, suscrita por los funcionarios EDUARDO DIAZ CANACHE e YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesaria y pertinente por tratarse de un vehículo recuperado clase Camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick-up, año 1987, color verde, placas 23T-MAF, que guarda relación con los hechos. 6) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 112 de fecha 15/06/2004, suscrita por los funcionarios EDUARDO DIAZ CANACHE e YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesaria y pertinente por tratarse de un vehículo recuperado clase Rustico, marca Jeep, modelo Wrangler, tipo Techo Duro, año 1987, color verde, placas XGP-072, que guarda relación con los hechos.7) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 113 de fecha 15/06/2004, suscrita por los funcionarios EDUARDO DIAZ CANACHE e YLDEGAR HERNDEZ BOLIVAR, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, , necesaria y pertinente por tratarse de un vehículo recuperado clase Camión, marca Chevrolet, modelo 3500, tipo Jaula, año 2001, color blanco, placas 19L-FAH, que guarda relación con los hechos.8) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 115 de fecha 15/06/2004, suscrita por los funcionarios EDUARDO DIAZ CANACHE e YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesaria y pertinente por tratarse de un vehículo recuperado clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas, que guarda relación con los hechos.9) Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 116 de fecha 15/06/2004, suscrita por los funcionarios EDUARDO DIAZ CANACHE e YLDEGAR HERNANDEZ BOLIVAR, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesaria y pertinente por tratarse de un vehículo recuperado clase Moto, marca Suzuki, modelo 180 cc, tipo Enduro, año 2004, color negro, sin placas., que guarda relación con los hechos.10) Experticia de Reconocimiento Legal N° 086 de fecha 17/06/2004, suscrita por el funcionario CAMILO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con objetos recuperados en la Planilla de Custodia N° AA-1108, incautados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha 10/06/2004. 11) Experticia de Reconocimiento Legal N° 078 de fecha 19/06/2004, suscrita por el funcionario FRANKLIN JESUS GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con objetos recuperados en el hato El Sesenta, jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire en fecha 10/06/2004.12) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ, ANDRES BLANCO, DOUGLAS FLORES y NESTOR CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, , necesaria y pertinente por cuanto se refiere al lugar de los hechos, ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico.13) Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, suscrita por los funcionarios CARLOS BELISARIO, CARLOS ARZOLA y FLORES PEREZ JOSE DOUGLAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere al lugar de los hechos, ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire, Estado Guárico.14) Reconocimiento Médico Legal N° 387 de fecha 10/06/2004, suscrito por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscritos al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere al imputado EZEQUIEL LOZANO NAVAS. 15) Reconocimiento Médico Legal N° 384 de fecha 10/06/2004, suscrito por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscritos al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere al imputado JAIRO DE JESUS AGUIRRE.16) Reconocimiento Médico Legal N° 386 de fecha 10/06/2004, suscrito por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscritos al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere a la imputada MARLENE COROMOTO BARRIOS.17)Reconocimiento Médico Legal N° 385 de fecha 10/06/2004, suscrito por el Médico Forense MARCOS VELOZ RIOS, adscritos al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesaria y pertinente por cuanto se refiere a la imputada MARIA LUISA HERNANDEZ. 18) Experticia Química N° 276 de fecha 08/07/2004, suscrita por los Licenciados CARMEN JUDITH BALZA y JOSE GREGORIO SILIANI, Expertos adscritos al Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Guárico, realizada a Sesenta y un (61) sacos en material sintético de color blanco, exhibiendo en su interior mil ochocientas diecinueve (1819) panelas, con una inscripción donde se lee “NTN”, de COCAINA CLORHIDRATO, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de lo que incautado es ciertamente una sustancia ilícita y estupefaciente que se conoce con el nombre de COCAINA CLORHIDRATO. 19) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 375 de fecha 19-08-2004, suscrita por los Expertos en Balística ANGEL GOMEZ y JUAN CARPIO adscritos al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones realizadas a: A) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. B) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. C) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milimetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. D) Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. E) Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. F) Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. G) Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. H) Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. I) Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma. La presente experticia de reconocimiento fue realizada a armas de fuego, cargadores, proyectiles y funda que guardan relación con la investigación. ii) EXPERTICIA REALIZADA CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA ANTICIPADA: 1) Acta de Prueba Anticipada de fecha 22/06/2004, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, realizada a sesenta y un (61) bultos, correspondientes mil ochocientas diecinueve (1819) panelas, con un peso bruto de dos mil doscientos cinco (2205) kilos , con un peso total neto aproximado de mil ochocientos veintiséis (1826) kilos, con setecientos treinta (730) gramos y siete (07) miligramos; necesaria y pertinente porque se deja constancia de la existencia de la droga incautada. iii) OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES A SER INCORPORADAS POR SU LECTURA: 1) Acta Policial, de fecha 20/01/2004 de las 03:00 horas de la tarde, suscrita por funcionarios Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 2) Acta Policial, de fecha 02/02/2004 de las 01:40 horas de la tarde, suscrita por el Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 3) Acta Policial, de fecha 03/02/2004 de las 05:30 horas de la tarde, suscrita por el Subinspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 4) Acta Policial, de fecha 03/02/2004 de las 06:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 5) Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 02:00 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 6) Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 02:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 7) Acta Policial, de fecha 25/02/2004 de las 04:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 8) Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 03:10 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 9) Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 04:00 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 10) Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 05:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 11) Acta Policial, de fecha 26/02/2004 de las 06:20 horas de la tarde, suscrita por el Inspector AMARO MUSETT WILFREDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 12) Acta Policial, de fecha 05/03/2004 de las 06:00 horas de la tarde, suscrita por el Agente LUIS BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 13) Acta Policial, de fecha 09/03/2004 de las 08:00 horas de la noche, suscrita por el GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 14) Acta Policial, de fecha 10/03/2004 de las 07:00 horas de la noche, suscrita por el GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 15) Acta Policial, de fecha 11/03/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 16) Acta Policial, de fecha 12/03/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el suscrita por el Agente LUIS BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 17) Acta Policial, de fecha 22/03/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 18) Acta Policial, de fecha 02/04/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico.19)Acta Policial, de fecha 06/04/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 20) Acta Policial, de fecha 07/04/2004 de las 09:00 horas de la noche, suscrita por el suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 21) Acta Policial, de fecha 15/05/2004 de las 04:00 horas de la tarde, suscrita por el suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 22) Copia Certificada del documento de Compra Venta de la Posesión Agropecuaria denominada El Sesenta, de fecha 18/12/2003, efectuada entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO CUPERTINO MENDEZ ROSALES (Vendedor) y JOSE ANTONIO MEDRANO BELLORIN (Comprador), el cual se encuentra anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo VIII, Cuarto Trimestre del año 2.003, del Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. 23) Acta Policial, de fecha 08/06/2004 de las 11:30 horas de la noche, suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico. 24) Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 08/06/2004 de las 02:00 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios GUSTAVO AGUIRRE, MIGUEL IBARRETO, EDGAR PALMA, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, FRANCESCO TOMASELO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, RICHARD ARAUJO, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, ANDRES REQUENA, HECTOR LOPEZ, OMAR SERNA, DOMINGO CAMPERO, WILFREDO AMARO, LUIS BASTIDA, MARINO GUERRA, MIGUEL PLAZ, ALEJANDRO ESCALANTE, JUAN MARTINEZ, URBANO LINERO, JUAN GUERRERO Y JOSE DIAZ, realizada a la Finca Misión Robinsón (Ribas), Municipio Infante del Estado Guárico, para dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria JP21-S-2004-001605 fecha 01/06/2004, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua. 25) Acta Policial, de fecha 09/06/2004 de las 06:30 horas de la tarde, suscrita por el Inspector WILFREDO AMARO, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 26)Acta Policial, de fecha 09/06/2004 de las 11:00 horas de la noche, suscrita por el Inspector JULIO GUERRERO, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 27) Acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 03:30 horas de la mañana, suscrita por el funcionario Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 28) Acta de Visita Domiciliaria de fecha 09/06/2004 de las 03:30 horas de la tarde, suscrita por los funcionarios GUSTAVO AGUIRRE, MIGUEL IBARRETO, EDGAR PALMA, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, FRANCESCO TOMASELO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, RICHARD ARAUJO, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, ANDRES REQUENA, HECTOR LOPEZ, OMAR SERNA, DOMINGO CAMPERO, WILFREDO AMARO, LUIS BASTIDA, MARINO GUERRA, MIGUEL PLAZ, ALEJANDRO ESCALANTE, JUAN MARTINEZ, URBANO LINERO, JUAN GUERRERO Y JOSE DIAZ, realizada a la Finca El Sesenta, vía que conduce a Altamira, Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico. 29) Acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 08:30 horas de la mañana, suscrita por el Detective Héctor LOPEZ, adscrito a la Dirección Nacional Contra Drogas. 30) Acta Policial de fecha 10/06/2004 de las 03:00 horas de la tarde, el funcionario Inspector ROJAS RIVERO MIGUEL JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación del Estado Guárico, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 31) Acta Policial de fecha 11/06/2004 de las 10:00 horas de la mañana suscrita por el Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados.32)Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11/06/2004 de las 09:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios MIGUEL IBARRETO, CARLOS BELISARIO, IRIS APONTE, JULIO GUERRERO, LEONEL ROJO, MARCOS VARGAS, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, MIGUEL PLAZA, JUAN GUERRERO, JUAN PEÑA; en la cual se deja constancia del Allanamiento efectuado en la Finca El Sesenta, Sector Altamira y de haber localizado, según información aportada por el imputado JAIRO AGUIRRE, un tanque subterráneo contentivo de droga, recuperando cuatro (04) bultos de tamaño rectangular, forrados con una bolsa de color amarillo y un saco de color blanco, contentivo de treinta (30) paquetes el cual contenía en su interior una sustancia de color blanco, dos (02) bultos de forma rectangular, uno contentivo de 15 paquetes y el otro de 04 paquetes, cuyos envoltorios son de color negro y de material sintético transparente, varias bolsas de material sintético y transparente, presunta droga. 33) Acta Policial de fecha 20/06/2004 de las 06:00 horas de la tarde, suscrita por el Inspector Jefe WILFREDO AMARO, adscrito a la División de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados.34) Acta Policial de fecha 20/06/2004 de las 06:15 horas de la tarde, suscrita por el Inspector Jefe WILFREDO AMARO, adscrito a la División de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 35) Acta Policial de fecha 21/06/2004 de las 09:30 horas de la mañana, suscrita por el Subinspector LUIS REVILLA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas.36) Acta Policial de fecha 30/06/2004 de las 03:15 horas de la tarde, suscrita por el Subinspector LUIS REVILLA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados y se deja constancia de que una comisión se trasladó hasta Elorza, Estado Apure, a los fines de proseguir averiguaciones. 37) Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 09:00 horas de la mañana, suscrita por el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados.38) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde, suscrita por el Sub Inspector MARCOS VARGAS, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.39) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde, suscrita por el Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados.40) Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde, suscrita por Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. 41) Acta Policial de fecha 14/06/2004 de las 05:40, horas de la tarde, suscrito por el funcionario Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Drogas.42) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde, suscrita por el Inspector Jefe JULIO GUERRERO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Droga. 43) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 02:40 horas de la tarde, suscrita por la Detective BUNDERLAYS ARISTEGUIETA, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. 44) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 04:30 horas de la tarde, suscrita por el Detective HECTOR LOPEZ, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas. 45) Acta Policial de fecha 16/06/2004 de las 05:15 horas de la tarde, suscrita por la Inspector Jefe IRIS APONTE, adscrita a la División Nacional de Investigaciones de Drogas, necesaria y pertinente por cuanto guarda relación con los hechos investigados. 46) Acta Policial de fecha 15/06/2004 de las 11:55 horas de la noche, suscrita por el Sub Inspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito a la Delegación Guárico .47) Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2004 a las 08:00 horas de la mañana, suscrita por el Sub Inspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito a la Delegación Guárico.48) Memorandum de fecha 14/06/2004, suscrita por la funcionaria MARIA JOSE ROMANCE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia de los posibles Registros Policiales de los imputados.. IV) OTROS MEDIOS PROBATORIOS: EVIDENCIAS MATERIALES A SER EXHIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 1) Un (01) trozo de papel blanco azules donde se lee “fincas: el sesenta= 1.800 x 5, Los Aceites= xx casa, filipinas= xx - ¿, el coroso= 320 x 3 (onoto), PHD”. 2) Un trozo de papel blanco donde se lee en letra manuscrita los siguiente “06 grados, 32 minutos, 30 segundos, Latitud Norte y 069 grados, 31 minutos, 30 segundos longitud oeste 3) Fotografías pertenecientes al ciudadano JOSE EVARISTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-9.465.299. 4) Fotografías pertenecientes al ciudadano BOSCAN GARCIA HENRY GERARDO, titular de la cédula de identidad V-15.465.812.5) Un (01) carnet signado con el número 07207782-1, perteneciente a AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESUS.6) Una (01) tarjeta electrónica MAESTRO del Banco Dovilinea.7) Una (01) licencia de conducción numero 664000002329D, a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESUS.8) Un (01) carnet de circulación donde describe un vehículo Jeep, modelo CJ-Wrangler TL, placa XGP-072, serial de carrocería 8YCCL814XHV052446, a nombre de JESUS EDUARDO MOLINA ACEVEDO.9) Una (01) cédula de ciudadanía colombiana N° 10.080.339, a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESUS.10) Una (01) libreta de ahorros del Banco Exterior a nombre de AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESUS.11) Un (01) Certificado Médico N° 02395525 de fecha 11/06/2001, a nombre JAIRO AGUIRRE. 12) Una (01) licencia para conducir de 4to. Grado a nombre de EDUARDO GARCIA, cédula V-3.064.753.13) Una (01) cédula de nacionalidad venezolana N° 8.572.218, a nombre de HERNANDEZ PANTOJA MARIA LUISA. 14) Una (01) cédula de nacionalidad venezolana N° 9.154.575, a nombre de BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO.15) Treinta y Cinco (35) fotografías que guardan relación con el Acta Policial de fecha 16/06/2004, suscrita por la Inspector Jefe IRIS APONTE, adscrita a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuadas en la Finca “El Sesenta”.16) Diez (10) fotografías que guardan relación con la Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, suscrita por los funcionarios CARLOS BELSIARIO, CARLOS ARZOLA y FLORES JOSE DOUGLAS, adscrita a la División de Investigaciones Contra Drogas y la Subdelegación de Valle de la Pascua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas, efectuadas en la Finca “El Sesenta”. las pruebas presentas por la Defensa consistentes en: I.- TESTIMONIOS DE: 1) MARY YANITZE SOTO, identificada con la cédula N° 16.504.628, quien labora como encargada del Restaurante LA RINCONADA, ubicado en la Carretera Nacional Frente a la Bomba de Gasolina de la Población de Santa María de Ipire . 2) ALVARO JAVIER SOTO, identificado con la cédula N° 5.393.957, hermano de la ciudadana MARY YANITZE SOTO, quien labora en el mismo sitio de la mencionada ciudadana. 3) LUIS ESTERLINO SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 80552.393, residenciado en la calle Ricaurte sin número Librería Escolar de la Población de Tucupido. 4) DISNEYS MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 10.978.713, encargada de la finca denominada La Aurora, sector Altamira, jurisdicción donde ocurrieron los hechos. 5.-MIGUEL ROBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° 5.393.957, residenciado en la Población de Santa María de Ipire, en el callejón detrás del restaurante el Corozo y PABLO MALAVE NAVARRO, titular de la Cédula de identidad N° 8.556.823, capataz de la Finca Caño del Medio, ubicada en la jurisdicción donde ocurrieron los hechos, todos ofertados por la Defensa a los fines de demostrar la condición de obreros de sus defendidos. Se deja constancia que la ciudadana Defensa se comprometió a presentar a los testigos DISNEY MARTINEZ y PABLO MALAVE NAVARRO en la oportunidad del juicio oral y público.
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Aperturada la Audiencia del Juicio Oral y Público, el Fiscal 16° del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos que pretendía demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Público los cuales fueron fijados en la acusación de la siguiente manera:
“…En fecha 20/01/2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraba el Sub Inspector ANGEL VICENTE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guárico, en la sede cuando se presento de manera espontánea una persona del sexo masculino, quién pidió no ser identificada por futuras represalias, informando que en la población de Espino, Municipio Infante del estado Guárico, específicamente en un parcelamiento denominado “La Colombiana”, ubicado en las adyacencias del Río la Iguana el cual desemboca en el Río Orinoco, en una extensión de terreno, se encontraban varios ciudadanos de presunta nacionalidad colombiana, en condición de pisatarios de las tierras, desde hace aproximadamente dos años, en los cuales existía una gran pista de aterrizaje, desde donde constantemente despegan y aterrizan dos (02) aviones, uno de doce (12) puestos de regular envergadura y una avioneta, manifestó que estos aterrizajes y despegues se realizan con mucha frecuencia y a diferentes horas del día y de la noche; refiriendo además que desde dichas naves en pleno vuelo sueltan paquetes hacia la pista de aterrizaje e igualmente indicó que los pobladores de la zona señalan que en esos terrenos se encuentran una serie de hombres armados con rifles y otras armas de gran potencia; igualmente comentaban que en dicha población en la estación de servicio llegó un camión 350 de platabanda, cargado con tambores metálicos, presumiéndose que dichos productos son utilizados frecuentemente para la obtención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales fueron introducidos en la parcela en mención; por tal motivó se aperturó la averiguación penal N° G-567.350, correspondiendo la misma a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordenándose el auto de inicio en fecha 17/02/2004 según el expediente N° 12F7-0122-04. Una vez aperturada la investigación se recibieron llamadas telefónicas de parte de una persona de sexo masculino en fecha 02/02/2004 y 03/02/2004, notificando de que en el Parcelamiento “La Colombia” se encontraban unos ciudadanos de nombre GALBAN ROSALES JORGE ENRIQUE, MARQUEZ SOLANO ALFREDO MILAGRO y CHARRIS CORRO HUMBERTO JESUS, quienes se encontraban fuertemente armados custodiando las instalaciones de la mencionada finca; así mismo notificó que tales sujetos utilizaban un vehículo marca Ford, modelo 350, de color blanco, placas 53J-DAC, en el cual transportaban hacía la finca donde se encontraba la pista de aterrizaje, envases plásticos contentivos presuntamente de sustancias químicas utilizadas para la elaboración de cocaína, se prosiguieron con las averiguaciones y en fechas 25/02/2004 y 26/02/2004, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Guárico, se trasladaron hasta la Finca “Misión Robinsón” en jurisdicción del Municipio Infante y Finca “El Sesenta” en jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire, en labores de pesquisaje; constatando la presencia de personas de nacionalidad colombiana en el sector y observando en la primera de ellas la llegada y despegue de una aeronave con las siglas N19K, dejando constancia de ello en Actas Policiales. Luego en fecha 03/03/2004, a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, se solicitó mediante oficio N° 12F7-352-2004 una Orden de Allanamiento para la “Finca El Sesenta” y “Finca Misión Ribas”, siendo acordada la misma por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, según Asunto N° JP21-S-2004-000541 de fecha 03/03/2004; sin embargo en fecha 05/03/2004 los funcionarios policiales se trasladaron al sitio indicado a los fines de cumplir con la Visita Domiciliaria; pero al llegar al sitio observaron aterrizar dos (02) aeronaves con matriculas YV1003CP y YV203P, las cuales luego de seis horas despegaron y en vista de que no se observó después la presencia de persona alguna en el lugar que diera acceso a la comisión, el jefe de la misma acordó el retiro del lugar. En fecha 09/03/2004, nuevamente la comisión policial integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladó hasta la “Finca Misión Ribas”, a los fines de cumplir con la Visita Domiciliaria, acordada según el Asunto N° JP21-S-2004-000541 y encontrándose en las adyacencias del lugar, esperaron por un lapso de siete (07) horas y como no observaron la presencia de persona alguna en el lugar que diera acceso a la comisión, decidieron retirarse del lugar y proseguir con las averiguaciones. Posteriormente en fecha 01/06/2004, mediante oficio N° 12F7-822-2004, de esa misma fecha, se solicita una nueva Orden de Allanamiento para la “Finca El Sesenta” y “Finca Misión Ribas”, siendo acordada la misma por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, según Asunto N° JP21-S-2004-001605 de fecha 01/06/2004 y en fecha 08/06/2004 en vista de que se aproximaba el vencimiento de la respectiva orden de allanamiento, se procedió a entrar al mencionado lugar, en vista de que se trataba de una pista aterrizaje clandestina, dejándose constancia de lo incautado en el Acta de Visita Domiciliaria, encontrando entre las evidencias decomisadas mas relevantes: envases plásticos contentivos de combustible, spray presuntamente utilizado para cambiar las siglas de las aeronaves que aterrizaban en el lugar, compresor con su respectiva pistola, anómetro de fabricación casera, veintidós lámparas portátiles, material sintético tipo bolsa, material de envoplast, calcomanías alusivas a un mago con la inscripción “NTN”, materiales empleados generalmente en el delito investigado, además de otros objetos mencionados en el acta de visita domiciliaria respectiva. En fecha 09/06/04, el Inspector GUSTAVO AGUIRRE, adscrito la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 1os funcionarios Sub Comisario MIGUEL IBARRETO, Inspector Jefe EDGAR PALMA, IRIS APONTE Y JULIO GUERRERO, Inspector FRANCESCO TOMASELO Y LEONEL ROJO, Sub Inspector MARCOS VARGAS, Detective RICHARD ARAUJO, BUNDERLAIS ARISTIGUETA, ANDRÉS REQUENA y Agente HECTOR LOPEZ y OMAR SERNA, adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Drogas, Sub Comisario DOMINGO CAMPERO, Inspector Jefe WILFREDO AMARO, Agente LUIS BASTIDAS, Adscritos a la delegación de San Juan de los Morros, Comisario Jefe MARINO GUERRA, Sub Comisario DANIEL HERNÁNDEZ, Inspector Jefe MIGUEL PLAZA, Detective ALEJANDRO ESCALANTE y JUAN MARTÍNEZ y Agentes URBANO LINERO, JUAN GUERRERO Y JOSÉ DÍAZ adscritos a la División Nacional de Dependencias Especiales (BAE), se trasladaron nuevamente, en vista de lo incautado en fecha 08/06/2004, hasta la carretera principal que conduce a la población de Altamira, Finca Agropecuaria “El Sesenta”, adyacente a la finca EI Venao jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, con la finalidad de practicar visita domiciliaria de conformidad a 1o establecido en el articulo 210 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acompañados de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VALIENTE, ELIBERT TORRES MOTA, CRISPULO ANTONIO MIRANDA y DEBORA MARIA GARCÍA, quienes fueron testigos de la Visita Domiciliaria realizada y una vez en el lugar, fueron atendidos par la ciudadana: MARIA LUISA HERNÁNDEZ DE ANTOJA, quien se encontraba en el sitio en condición de cocinera, permitiéndole a los integrantes de la comisión y a los testigos, el acceso al lugar, donde una vez presentes lograron observar cerca de una churuata a una persona de sexo masculino que fue identificado como JAIRO DE JESÚS AGUIRRE MUNERA, de nacionalidad colombiana, quien se había escondido al notar la presencia de la comisión en el lugar, al igual que siete (07) personas mas que se encontraban en el mismo portando armas y radios portátiles, además de manera espontánea manifestó a los integrantes de la comisión los puntos donde se encontraban unos tanques subterráneos, contentivos de droga; procediendo a trasladarse hasta el primer punto, ubicado entre tres matas de chaparro, luego de cavar como 50 cms. aproximadamente, se localizó una tapa y luego de ser destapada, se encontraron veintiséis (26) bultos de forma rectangular, envueltos en material sintético de color amarillo, atados con una malla blanca, varios paquetes de bolsas de color amarillo y transparente, varios rollos de papel envoplast, varios rollos de mecate blanco, una engrapadora marca IBICO de ½ pulgada, un rache para prensar cinta, sin marca aparente y un rache para prensar cintas, con las inscripciones CE; procediendo a aprehender al mencionado imputado; seguidamente llegaron al segundo punto, ubicado cerca de una mata de tapara, luego de cavar como 50 cms. aproximadamente, se localizó una tapa de material sintético de color azul, cubriendo un tanque de material sintético de color azul, el cual contenía dos (02) bultos de forma rectangular de material sintético de color amarillo y atados con una malla de color blanco; señalando el imputado la existencia de un tercer punto, ubicado cerca de una mata de ciruela, procediéndose a cavar como 50 cms. aproximadamente, localizándose una tapa de material sintético de color blanco, cubriendo un tanque que contenía la cantidad de dieciocho (18) bultos de forma rectangular de material sintético de color amarillo y atados con una malla de color blanco; por último se logró la ubicación de un cuarto punto, ubicado cerca de una mata de aceite, luego de cavar como 50 cms. aproximadamente, se localizó una tapa de material sintético de color azul, cubriendo un tanque de material sintético de color azul, el cual contenía nueve (09) bultos de forma rectangular de material sintético de color amarillo, un (01) bulto de forma rectangular de material sintético de color negro y transparente, donde se visualizan diez (10) envoltorios y un (01) bulto de forma rectangular de material sintético de color negro y transparente, donde se visualizan veinte (20) envoltorios, tipo panela; realizándoles a una de las panelas escogidas al azar la respetiva Prueba de Orientación (Narcotest), la cual arrojó un resultado positivo para Cocaína.
Igualmente en el lugar de los hechos al momento en que se procedía a lo localización de los tanques subterráneos contentivos de la droga, se produjo un enfrentamiento entre funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y sujetos que se encontraban en la zona boscosa, resultando muertas dos personas de sexo masculino, a quienes se les identifico como: RENDON GONZÁLEZ ORLANDO (Occiso) de 37 años de edad, pasaporte numero CC18507177, nacido el 06/04/1.967, a quien se le incautó un radio trasmisor de color verde, marca ICOM, IC-T3M, un (01) bolso de material sintético de color negro, contentivo en su interior, de un impermeable sintético de color azul, de prendas de vestir, de un cargador para radio trasmisor, marca Motorota, de una pila para radio trasmisor, marca ICOM, de un teléfono celular, color plata, marca Motorota, serial IHDT5DA1, con su respectiva pila y un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, color negra, cacha de madera, sin seriales aparentes, el cual al ser removido de su posición, presentaba la nuez, tres (03) balas percutidas y tres (03) conchas y POSADA ALZATE HENRY DE JESÚS (Occiso), de 39 años de edad, pasaporte numero CC10196062, nacido el 16/03/65, a quien se le incautó un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, color plata, cacha de madera sin seriales aparentes, serial de tambor T436, la cual al ser removida de su posición original, presentaba en su nuez, tres (03) conchas y dos (02) balas sin percutir, siendo fijados los mismos fotográficamente; practicándose también la aprehensión de la ciudadana BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO, a quien localizaron escondida entre unos arbustos cerca de un taller ubicado en la mencionada finca y al realizarle la correspondiente revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un (01) radio Trasmisor portátil, marca ICOM, modelo IC-V8, serial 2507108, con su respectiva batería, serial HFD-A; la misma presentaba nerviosismo y manifestó de manera espontánea a la comisión policial que había decidido huir motivado a que en esa finca se encontraban enterrados tanques, presuntamente con una cantidad considerable de drogas.
Igualmente en esa misma fecha 10/06/2004, a las 08:30 horas de la mañana los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico, dentro de la Finca El Sesenta, prosiguiendo las averiguaciones y en búsqueda de las personas que se habían internado hacia la zona boscosa, cuando transitaban específicamente por las adyacencias de la pista de aterrizaje, lograron observar a un sujeto del sexo masculino internado en unos arbustos, procediendo a darle la voz de alto, logrando su captura, al mismo le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como EZEQUIEL LOZANO NAVAS, de nacionalidad Colombiana, de 47 años de edad, obrero, residenciado en Coloncito, Ureña, La Esperanza, calle 1 casa Nº 7, Estado Táchira. Por último en fecha 10/06/2004, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístico, estando dentro de la denominada Finca El Sesenta, sostuvieron un enfrentamiento en una zona boscosa con un sujeto que portaba un revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, el cual tenía tres (03) conchas percutidas y tres (03) del mismo calibre sin percutir, quién falleció en dicho enfrentamiento y se le identifico posteriormente como ACOSTA CRUZ MANUEL, venezolano, nacido el 24/11/65, soltero, C.I. Nº 8.485.636”. hechos estos que fueron calificados como la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal cometidos en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, todos cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO”.-
……Por su parte el defensor ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, expuso: “El Representante del Ministerio Publico termino con una frase que recoge el contenido del articulo 13° del Código Orgánico Procesal Penal establece cual es la finalidad del proceso y a esa tarea debemos acogernos todas las partes que intervenimos en el. El Ministerio Publico tendrá la carga de la prueba, deberá traer la verdad concreta y especifica acreditada más allá de toda duda razonable. Vemos en la acusación que lamentablemente se les esta acreditando a mis representados unos hechos punibles sin especificar en que consisten. La misma ley en su articulo 2 señala a que se refiere el delito de ocultamiento, es decir el Ministerio Publico nos esta diciendo que estas cuatro personas taparon o escondieron la supuesta sustancia, sin determinar claramente el autor de tal acción, ese es el primer extremo que deberá demostrar el representante Fiscal.
El otro extremo que deberá acreditar el Ministerio Publico, es el supuesto ocultamiento de las armas de fuego. Otro extremo es la condición de ser cooperadores inmediatos. El Ministerio Público no ha señalado cuales son los hechos en los cuales se materializo esa supuesta cooperación inmediata. Estamos hablando de dos hechos específicos que debe demostrar el Ministerio Publico. Tenemos aquí a cuatro personas que por circunstancias de la vida se encontraban en el lugar equivocado a la hora equivocada. En ese procedimiento hubo tres personas muertas a las que nunca se les determino su responsabilidad en los hechos. Mis representados deben ser considerados inocentes por cuanto se encuentran protegidos por el principio de la presunción de inocencia. Hasta cierto punto no sabemos que debemos probar o que debemos negar, esperemos entonces que el Ministerio Publico cumpla con esa carga procesal,”.-
Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestaron su deseo de rendir declaración, pasando enseguida el alguacil a retirar de la sala a los acusados MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA y LOZANO NAVAS EZEQUIEL, permaneciendo en la sala el acusado JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA: Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.080.339;(naturalizado) de nacionalidad Colombiana, natural de Talta Colombia, de 54 años de edad, mecánico, quien manifestó: “ Escuche el comentario del señor fiscal a mi me llevaron los señores que me detuvieron por que anteriormente ellos ya habían ubicados los huecos, me llevaban a cada sitio y me cubrían con una chaqueta y me tomaban fotos, estuve en cuatro sitios con ello , tres cerca de la casa y uno distante, los señores que me detuvieron dicen que fue un enfrentamiento, pero antes les habían dicho que si colaboraban mostrando los sitios se podían ir. Después de las averiguaciones de los huecos me dijeron que si les decía donde estaban los dólares me daban la libertad, también el fiscal comento que los testigos andaban desde el primer momento con las autoridades lo cual no es así por que llegaron mas tarde, a los cuales cuando llegaron les dijeron que iba a hacer una prueba de Narcotest, es todo” Acto seguido el Defensor Privado ABG., ABG. OSCAR TRIANA BLANCO pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Que edad tiene? R= 54 años 2) ¿De donde es usted? R= De Pereira Colombia 3) ¿Cuanto tiempo tenia en esta ciudad? R= Año y medio 4) ¿En que condición se encuentra usted en Venezuela? R= Tenia vencida la visa de transeúnte entre en Enero del año 2000. 5) ¿Que hacia en esa finca en la que lo detuvieron? R= Tenia un año antes de la detención me presentaron a Pedro Maldonado, unos amigos le rogaron que me diera trabajo, haciéndole mantenimiento a los vehículos de la finca 6) ¿A que hora llego usted ese día a la finca? R= A las seis de la mañana iba a revisar una de las plantes 7) ¿Donde vivía usted? R= En la Pascua 8)¿Conoce al señor Ezequiel? R= Se que lo detienen al otro día. 9) ¿Conoce a la señora Marlene?. R= Por encargo de Maria Luisa la recogí en Santa Maria el Día Lunes anterior al problema de la detención 10) ¿Que nos puede decir de Maria Luisa? R= Era la que hacia la comida y vivía con Pedro Maldonado. 11) ¿Quien es Pedro Maldonado? R = Era como el dueño de la finca. 12) ¿Conoce a las personas que murieron en el procedimiento? R= No los conocía nunca los vi.13) ¿Sabia usted de la existencia de la droga en esa finca? R= Nunca el señor Pedro me decía lo que usted ve aquí no le interesa.14) ¿Que paso con el señor Pedro? R= No se mas nunca lo vi. 15) ¿Donde esta su familia? R= En Colombia. Cesaron. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por el tribunal y la Representación fiscal no ejerció el derecho a interrogar al acusado.
Seguidamente se hace ingresar a la sala al acusado LOZANO NAVAS EZEQUIEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.154.536, de nacionalidad Colombiana,, natural de Bogota, Colombia, de 50 años de edad, quien expuso:”Cuando me agarraron yo le andaba haciendo una carrera a una señora la lleve a la finca donde ella vivía y me dijeron que me quedar a pasar la noche por que era muy tarde para devolverme para puerto la cruz. En la mañana cuando íbamos en la vía un carro nos paro y nos hizo bajar, nos pidieron que los acompañara, me taparon los ojos y me amarraron las manos. Al poco tiempo el carro se detuvo y se escucharon voces, me preguntaron si conocía la finca y que si había estado en ella yo les respondí que no que no sabia nada que donde estaban las armas etc. Acto seguido el Defensor Privado ABG., ABG. OSCAR TRIANA BLANCO pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuando lo detienen? En junio 2) ¿Conocía a las otras personas que están aquí con usted? R= No. 3) ¿Lo llevaron para el sitio donde encontraron la droga? R= Si, la PTJ en un rustico Rojo. 4) ¿Por qué esta usted aquí? .R= Una de la señoras parece que dijo que yo era su esposo. 5) ¿Dónde vive usted? R= En Puerto la Cruz. Cesaron. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por el Tribunal, no ejerciendo el derecho a interrogar el representante del Ministerio Publico.
Posteriormente se hace ingresar a la sala a la acusada MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA: Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.154.575, Venezolana, soltera, obrera, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha 10-10-1964, quien expuso: “Yo no tengo la culpa de haber estad en ese lugar, yo fui solamente a visitar a la señora fui el lunes y me venia el viernes y me agarro el allanamiento, ese día estaba caminando cerca de la casa, no Salí lejos y me agarrazo y me trajeron para acá con la señora, es todo lo que tengo que decir, es todo”. Acto seguido el Defensor Privado ABG., ABG. OSCAR TRIANA BLANCO pasa a interrogar al imputado lo siguiente:1) ¿Cuando conoció a la señora Maria Luisa? R= En noviembre hacían ocho meses, después del allanamiento. Nos conocimos en un viaje de autobús y luego nos seguimos comunicando por teléfono. 2) ¿Qué hacia en Ciudad Bolívar? R= Trabajo en casa de familias pero en ese momento estaba desempleada y como la señora me dijo que iban a montar una quesera pensé que podía trabajar.3) ¿Cómo observaba usted el movimiento en la finca .R= Veía todo normal nada extraño.4)¿Si no tenia trabajo a que se iba a regresar a ciudad Bolívar . R= A buscar trabajo, planchando lavando. 5) ¿A que se dedicaba la señora Maria Luisa? R= Cocinaba y limpiaba. Cesaron. Se deja constancia que la acusada fue interrogada por el Tribunal, no ejerciendo el derecho a interrogar el representante del Ministerio Publico.
Acto seguido se hace ingresar a la sala a la acusada MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, quien expuso: “ Todo comenzó cuando conocí a Pedro Maldonado , lo conocí por que en el periódico aparecía un mensaje donde solicitaban a una señora para que limpiara apartamentos, me dio trabajo y tenia que ir los fines de semana a hacerle limpieza, me enamore de el y me dijo que le había salido trabajo en una finca trabajando con ganado, yo me fui y lo acompañe y hacia todas las labores de una ama de casa, cuando en esos días hubo un allanamiento y comenzó esta pesadilla, cuando llegaron casi me atropellan me subieron al carro preguntándome donde se encontraba la droga y que fuéramos a buscar a Pedro, escuche unos disparos y me dijeron que pedro estaba muerto pero yo no lo vi, nunca me llevaron a ver el cadáver, me llevaron para la casa , me golpearon me pusieron una bolsa negra en la cabeza y nos detuvieron trayéndonos para valle de la Pascua, es todo” Acto seguido el Defensor Privado ABG., ABG. OSCAR TRIANA BLANCO pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Dónde conoció usted a Pedro Maldonado? R= En San Cristóbal. 2 ¿Qué hacia ustedes en la finca? R= Labores domesticas, cocinar y limpiar 3) Cuanto tiempo tenia usted en la finca R= Como un año. 4) ¿Salía de la finca o permanecía siempre ahí? R= Salí en noviembre para ciudad Bolívar a casa de una hermana de Pedro, el me dio un dinero para comprar ropa y en el autobús conocí a la señora Marlene.5) ¿A que otras personas detienen? R A Jairo a Mercedes y a mí. 6) ¿Vio usted algún movimiento extraño, personas extrañas? R= No, yo veía a Pedro muy buena persona .7) ¿Dónde esta el señor Pedro? R= A mi me dijeron que estaba muerto, jamás lo volví a ver 8)¿Vio usted lo que encontraron en esa finca?.R= Nada, no vi nada. 9) ¿Cómo esta usted de salud? R= He estado muy mal, me dio un accidente cerebro vascular y tengo muchas secuelas, me quede ciega y poco a poco fui recobrando la visión, también estuve invalida. 10) ¿Qué esta haciendo usted ahora en el centro de reclusión? R= Trabajo, hago muñecas, y en el cuarto que nos toca colaboro en la cocina. Cesaron.- Se deja constancia que la acusada fue interrogada por el Tribunal, no ejerciendo el derecho a interrogar el representante del Ministerio Publico. Acto seguido el Tribunal en virtud de que no están presentes los expertos y testigos, quienes no han sido localizados para ser citados, acuerda suspender la continuación del presente juicio oral y publico para el día 20-02-2008 a las 9:00 a.m., y comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria con los Testigos y Expertos en la comparecencia hasta la sede de este Tribunal.
CAPITULO III
DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS
En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Publico, se declaró abierto el acto de recepción de pruebas y por solicitud de la defensa se artero el orden de evacuación de las pruebas, por lo que se llamo al Testigo LUIS STERLINO SEIJAS, quien expuso: “Yo en realidad estoy aquí para decir que las personas que están aquí detenidas las he visto en algunas oportunidades por cuestiones de trabajo, las vi en actitudes de trabajo y con ropas de trabajo, el señor Jairo lo vi en dos oportunidades y la otra señora la vi haciendo compras de comida para la finca, es todo”.- Acto seguido el Testigo fue interrogado por el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, de la siguiente manera: 1) ¿Usted conoce al señor Jairo? R.- “Si”.- 2) ¿Cuando lo conoció? R.- “En finales del año 2003 y lo vi en varias oportunidades de sitios de compras como alambres”.- 3) ¿Iba solo o acompañado? R.- “En una oportunidad lo vi con una señora que estaba haciendo mercado y en otra oportunidad lo vi con su jefe, un señor alto”.- 4) ¿Este señor que refiere del señor Jairo me pudiera dar alguna descripción? R.- “Se llama Pedro nunca lo vi solo en una oportunidad”.- 5) ¿Converso con él, le dijo algo? R.- “No, solo me lo presentaron”.- 6) ¿La señora que usted hace referencia que actividad realizaba? R.- “Estaba en la misma bodega que yo estaba haciendo mercado, estaba comprando comida”.- 7) ¿Como tuvo conocimiento de lo sucedido? R.- “Por un amigo mío que me comento que mas delante de la finca mía habían encontrado cuestiones de droga, yo dije no puede ser, porque yo conozco a las personas que son personas decentes”.-Cesaron.- Seguidamente fue interrogado por la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, de la siguiente manera: 1) ¿Dice conocer a los acusados en este caso? R.- “No los conozco yo solo los vi en cuestiones de trabajo comprando implementos agrícolas y comida”.- 2) ¿Los conoce de vista y no ha tenido tratos con ellos? R.- “De vez en cuando”.- 3) ¿Me puede indicar el nombre de las cuatro personas que usted conoce? Se deja constancia que en este estado hace objeción la Defensa manifestando que el testigo dice que conocía a dos y la Fiscal le manifiesta que son cuatro; donde el Tribunal no da lugar a la objeción. Seguidamente continúa el Testigo respondiendo a la pregunta hecha por la Fiscal del Ministerio Publico. R.- “Una muchacha Luisa y a ese señor que se llamaba Pedro lo vi solo en esa oportunidad”.- 4) ¿La persona que se llama Jairo desde cuando dice conocerlo? R.- “Yo lo vi a finales del año 2003 y después no lo vio en el año 2004”.- 5) ¿Usted habla de una señora que se llama Luisa? R.- “Algo así, es blanca, perfilada, atractiva”.- 6) ¿Algún tipo de contacto con la señora? R.- “No, ningún tipo de contacto solo la vi comprando comida y enceres”.- 7) ¿Recuerda usted la fecha? R.- “Exactamente no recuerdo la fecha pero si en finales del año 2003 y principios del año 2004”.- 8) ¿Cuantas veces se pudo topar con el señor Jairo? R.- “En tres o cuatro oportunidades”.- 9) ¿Con la señora Luisa? R.- “Esa sola vez”.- 10) ¿Cuándo habla conversaciones con ellos a que se refiere? R.- “Con el señor Jairo, de trabajo que la gente no rendía”.- 11) ¿Cual es su trabajo? R.- “Yo soy comerciante tengo un comercio en Zaraza y empecé en agricultura”.- 12) ¿Conoce a Ezequiel? R.- “No”.- 13) ¿Conoce a Maria Hernández? R.- “No recuerdo”.- 14) ¿Conoce a la finca 60? R.- “He escuchado hablar de ella porque es la mas grande”.- 15) ¿Recuerda donde estaba usted el 09 y 10 de julio del año 2004? R.- “Yo debo de haber estado en mi finca sembrando porque yo voy todos los días debo de haber estado allá”.- 16) ¿Sabia usted donde trabajaba Jairo y Marlene? R.- “Si, ellos me dijeron que trabajaban en esa finca porque me lo dijo Jairo”.- 17) ¿Cuál es la actividad que se desarrolla en esa finca? R.- “Me imagino que se hace cultivo”.- 18) ¿Nombro usted en su declaración a un ciudadano de nombre Pedro, quien es? R.- “Me lo presentaron como jefe o patrón de ellos”.- 19) ¿Quien se lo presento? R.- “El señor Jairo en la población de Santa Maria de Ipire en una bomba que estábamos poniendo gasoil”.- 20) ¿Le consta usted que haya sido patrón? R.- “No, me consta? 21) ¿Le consta a usted que actividad desarrollaba Jairo? R.- “De obrero trabajador, porque compraba alambres pero no me consta”.- 22) ¿Le consta a usted el trabajo de la ciudadana Marlene? R.- “Me imagino que es cocinera, pero no me consta”.- 23) ¿Tuvo usted mas contactos con ellos? R.- “No”.- 24) ¿Usted ha sido objeto de algún delito? R.- “Si, en el año 2002 por consumo de drogas y estuve sometido a tratamiento en Cuba y ya no tengo ningún problema con la justicia”.
Seguidamente se hace pasar a la sala a la Experto ABG. MARIA JOSE ROMANCE, quien es Funcionaria adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.919.267, quien luego de juramentada suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “suscribí memorandun sobre los registros policiales de los acusados y otros sujetos, al igual que realice experticia a unos objetos incautados descritos en la experticia, es todo”. Habiendo incorporado la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, por su lectura: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, realizada a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° 155-04, incautados en fundo Las Maporitas, Sector el Riecito, Elorza, Estado Apure. B) Memorando de fecha 14/06/2004, en el cual se deja constancia de los posibles Registros Policiales de los imputados; las cuales ratifico la Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido la Fiscal 27° del Ministerio Público, pasa a interrogar a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿Explique en su condición de Experto que quiere decir en que no aparecen los ciudadanos Jairo Aguirre y Ezequiel Lozano, registrados en la Onidex? R.- “Se busca si ese numero de Cedula de Identidad o numero de pasaporte se encuentra registrado y si no se encuentran registrados en el sistema, quiere decir que no ingresaron de manera legal al país o por los procedimientos ordinarios”.- 2) ¿Podríamos entender que al no aparecer registrados, quiere decir que no ingresaron al país con los canales regulares? R.- “Si”.- 3) ¿En relación a las ciudadanas Marlene y Maria Hernández, usted refiere que no corresponde los números de cedula con la persona, que significa eso? R.- “Significa que la Cedula de Identidad que ellas refirieron, los números son ciertos, pero asignados por la Onidex a otra persona”.- 4) ¿Podríamos pensar que estas cedulas están adulteradas? R.- “Si”.- Cesaron.-
Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, no interroga a la Experto.
Acto seguido se hace ingresar a la sala al Experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, Funcionario adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.807.353, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “realice dos inspecciones en la finca denominada agropecuaria el sesenta, ubicada en carretera vía Altamira, Jurisdicción de Santa Maria de Ipire, del estado Guarico, las cuales reconozco en contenido y firma. Habiendo incorporado el Fiscal del Ministerio Público por su lectura: A) Experticia de Reconocimiento Legal N° 062 de fecha 30/06/2004, realizada a objetos recuperados que guardan relación con la Planilla de Custodia N° 155-04, incautados en fundo Las Maporitas, Sector el Riecito, Elorza, Estado Apure. B) Inspección Ocular N° 547 de fecha 10/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire. C) Inspección Ocular N° 565 de fecha 17/06/2004, realizada al lugar de los hechos ubicado en Agropecuaria El Sesenta, Carretera vía a Altamira, jurisdicción de Santa María de Ipire; las cuales ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Quiero que me haga una relación al sitio que se llama Agropecuaria El Sesenta? R.- “Una finca dedicada a la agricultura y cría de ganado, tenia varias vivienda, galpones, pista de aterrizaje, un molino, árboles frutales, 2) ¿Observo algún tipo de siembra? R.- “No”.- 3) ¿Observo ganado? R.- “No” 4) ¿Refiere en su condición de experto pista de aterrizaje, podría referirnos usted las características? R.- “Asfaltada aproximadamente 900 metros, no se cual era el ancho y longitud, se encontraba en buenas condiciones”.- 5) ¿Pudo detectar allí alguna avioneta o algo relacionado con la aeronáutica? R.- “No”.- 6) ¿Luces? R.- “Las que están reflejadas en el reconocimiento fueron localizadas en el lugar mas no en la pista, son móviles? 7) ¿Refiérame a los inmuebles que habían? R.- “Vivienda amoblada, había una casa principal con corredor, con muebles, apta para vivir”.- 8) ¿Había algún tanque de piscina? R.- “No me recuerdo y lo que estaba de tanques estaban vacíos”.- 9) ¿Recuerda haber visto algún galpón cerca de la pista de aterrizajes? R.- “Si”.- 10) ¿Referencia a existencia de orificios dentro del inmueble? R.- “No se cuantos eran pero eran varios variaban el diámetro, habían tanques subterráneos”.- 11) ¿Tenían capacidad de almacenaje los tanques? R.- “Si para cualquier liquido”.- 12) ¿Esos tanques eran visibles o ocultos? R.- “Me imagino que estaban ocultos pero cuando yo hice la inspección ocular ya estaban visibles”.- 13) ¿Observo alguna mancha de color pardo rojizo? R.- “No me recuerdo”.- 14) ¿Qué recuerda de una batería? R.- “Estaba una batería de vehículo pero no puedo determina para que vehículo”.- 15) ¿Puede ser utilizada para vehículos y comunicaciones? R .-“Si”.- 16) ¿El alcance el tamaño la medida de la pista? R.-“Que yo recuerde era de 900 metros de longitud por un ancho de 30 metros en condiciones aptas para recibir”.- 17) ¿Estaba totalmente amoblada la casa? R.- “En la primera inspección si, pero luego cuando fue a la segunda ya no estaba”.- 18) ¿Usted observo una vía pavimentada que conectaba con la pista de aterrizaje? R.- “Daba acceso con los galpones y con los tanques”.- 19) ¿Refiere usted la presencia de un tanque, puede darme características de lo que llevaba adentro? R.- “No me recuerdo mucho de la características, creo que era tanque blanco por el olor era combustible y la capacidad como 200 o 300 litros. 20) ¿Usted refiere a unos orificios de unos tanques, podría decirnos o ilustrar donde estaban ubicados y como estaban? R.- “La entrada que comunicaba de la pista a los galpones contenían en su interior envases sintético de color azules para almacenar, para ese entonces cuando yo hice la inspección se encontraban vacíos”.- 21) ¿Hubo alguna inscripción? R.- “Estaban en la parte posterior de la cocina, decían maldito, siglas del ejercito de las fuerzas armadas de Colombia”.- Cesaron.-
Posteriormente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿Cuánto tiempo tiene usted en el CICPC? R.- “Tengo 21 años, he trabajado en el área de investigaciones y mas que todo en el área técnica policial”.- 2) ¿La experticia la realizo con otros funcionarios? R.- “Si, con Francisco Hernández, Néstor Coronado, otro funcionario que vino de Caracas”.- 3) ¿No constituye una regla general el resguardo del sitio del suceso? R.- “Claro”.- 4) ¿Realizo la primera inspección, luego realizo a una segunda experticia y refiere que ya no observo lo que ya había observado anteriormente? R.- “Correcto”.- 5) ¿Eso quiere decir que no hubo resguardo? R.- “Mi trabajo es dejar constancia de lo que observo en el sitio del suceso mas no de resguardarlo”.- 6) ¿Realizo usted inspección técnico a lo demás como la extensión de la finca, tiene idea cuanto puede medir? R.- “No”.- 7) ¿A lo que usted realizo la inspección cuanto mide? R.- “Como un radio de 1500 metros”.- 8) ¿Cuál fue el primer sitio a que usted llego? R.- “A la entrada de la finca, luego a la pista y después a la vivienda principal que apta para ser habitada, con corredor, amoblada”.- 9) ¿De la casa a la pista que distancia hay? R.- “No la medí, pero no debe de ser menor de 100 metros”.- 10) ¿Qué distancia hay entre la casa y los huecos? R.- “Podría haber como 600 metros”.- 11) ¿Una persona estando en la casa puede ver lo que se esta haciendo en los huecos? R.- “Si tiene visibilidad completa porque el terreno es plano”.- 12) ¿Qué tipo de animal muerto refirió usted en la experticia? R.- “Por el tipo de animal una vaca”.- 13) ¿Conoce la extensión de la finca? R.- “No”.- 14) ¿Observo la tierra preparada para sembrar? R.- “Correcto”.- 15) ¿El tanque de gasolina de un vehículo cuanto puede tener? R.- “Como 40, 60 o 80 litros”.- 16) ¿Recuerda usted la hora en que llego? R.- “Creo que la primera vez en la tarde y la segunda fue en horas de la mañana”.- 17) ¿Usted fijo el sitio del suceso fotográficamente? R.- “Si”.- 18) ¿A que hora del día hizo la inspección técnico ocular? R.- “La primera por la tarde y termine en la noche y la segunda la hice a eso del mediodía”.- 19) ¿Observo vehículos? R.- “No, me recuerdo, debieron haber vehículo”.- 20) ¿Existían instrumentos de labrar? R.-No, me recuerdo”.- 21) ¿En la segunda inspección que observo? R.- “En la casa observe habían evidencias de desorden que no estaban lo mismo que yo había reflejado en la primera, hubo una variación”.- 22) ¿Eso es grave desde el punto de vista criminal? R.- “Depende de las circunstancias, si fueron los objetos movidos o traslados o robados, que sucedió allí lamentablemente no se que paso allí”.- Cesaron.-
A continuación se hace ingresar a la sala al Experto EDUARDO JOSE DIAZ CANACHE, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.884.415, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “ fui comisionado para practicar experticia a unos vehículos incautados en un procedimiento policial, los cuales fueron dos motos, un camión, una camioneta y un vehiculo jeep, los cuales tenían sus seriales en estado original, es todo”.- Habiendo incorporado la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, por su lectura: A) La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 111 de fecha 15/06/2004. B) La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 112 de fecha 15/06/2004. C) La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 113 de fecha 15/06/2004. D) La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 115 de fecha 15/06/2004. E) La Experticia de Reconocimiento, Seriales y Avalúo N° 116 de fecha 15/06/2004; las cuales ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, no interroga al Experto.
Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿En que sitio practico la Experticia? R.- “En el estacionamiento de San Juan de los Morros”.- Cesaron.-
Acto seguido se hace ingresar a la sala al Experto ANGEL RAMON GOMEZ FIGUEROA, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.642.092, quien luego de juramentado suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “estoy aquí por cuanto practique experticia a tres armas de fuego tipo pistola Glok, a una escopeta calibre 12 mm, y unos proyectiles y cartuchos, es todo.” Habiendo incorporado la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, por su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño N° 375 de fecha 19-08-2004, realizada a: A) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro serial de orden FYN416. B) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH528. C) Un arma de fuego tipo pistola marca glock, calibre 9 milímetros, modelo 17, pavón negro, serial de orden FVH527. D) Seis (06) cargadores de material sintético, color negro, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 mm. E) Un arma de fuego tipo escopeta, marca Raikal, calibre 12, pavón negro, serial de orden 998149522. F) Dos cargadores de metal pavón negro, con capacidad para cinco (05) cartuchos, calibre 12. G) Veinte cartuchos calibre 12, marca Trust Eibar, Winchester, Cléber Mirage y Global Shot, trece de color azul, cuatro de color rojo y tres de color blanco. H) Una funda elaborada en material sintético de colores verde, negro y marrón, marca Andador, color negro. I) Noventa balas calibre 7,57, blindadas, marca Norma. La cual ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar al Experto de la siguiente manera: 1) ¿Los seis cargadores para que tipo de arma puede ser utilizadas? R.- “Para pistolas glock”.- 2) ¿Esos noventas cartuchos que usted refiere, que tipo de armamento se puede utilizar ese tipo de municiones? R.- “Fusil”.- 3) ¿Practico usted una prueba a cada una de las armas? R.- “Se constato que están en buen uso y funcionamiento”.- Cesaron.- Seguidamente el Defensor privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, pasa a interroga a la Experto de la siguiente manera: 1) ¿Sabe usted la procedencia de las armas que practico a la experticia? R.- “Desconozco”.- 2) ¿Qué otro tipo de experticia se pudiera realizare a ese tipo de armas? R.- “Lo mío fue dejar constancia del estado y el funcionamiento de las mismas”.- Cesaron.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena ABG. CARMEN ANGELICA MORENO, quien solicita la suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos promovidos por la Representación Fiscal, para que estén presentes en la celebración del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido el Defensor Privado ABG. OSCAR TRIANA BLANCO, solicito el derecho de palabra manifestando: “Ciudadano Juez, la defensa quisiera que se dejara constancia que se realizaran las citaciones de los testigos y para que sean agotadas y en caso de no diligenciar que se traigan por la fuerza publica; por otro lado la cantidad de trabajo para convenir que se fijara la continuación y lo otro es que tengo entendido que se van a quedar en calidad de deposito aquí en la Zona Policial N° 02, y el sitio no es lo mas idóneo y ellos están dispuestos que sean trasladados a su sitio de reclusión y están dispuestos a que sean trasladados nuevamente todas las veces que fuere posible y en caso de no ser posible se oficiara al Comandante de la Zona Policial N° 02 a que les garantice un mínimo de las condiciones necesarias, así mismo solicito que me sea expedida copia simple de las Actas Fiscales consignadas en el día de hoy por ante este Tribunal, es todo”.- Seguidamente el Fiscal 16° del Ministerio Publico con competencia en droga, solicita el derecho de palabra manifestando: “Ciudadano Juez, en todas las Extensiones del Estado Guarico, existe una prohibición de tener personas allí en la Comandancia de la Zona Policial N° 02, salvo que sean aprehendidos por flagrancia, es todo”.-
Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el articulo 335 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día Miércoles 27-02-2008 a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordena librar las correspondientes Boletas de Citación a los incomparecientes no citados, y Boleta de Traslado a los acusados dirigida al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y que este a su vez los traslade nuevamente el día y la hora señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Así mismo se acuerda librar los Oficios correspondientes a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública a los Testigos que estando debidamente citados no comparecieron específicamente los ciudadanos HERREITTE LLANAIOME VALDERRAMA, JOSE ALCIDES RAMIREZ, MIGUEL ROBERTO MARTINEZ, MARI SOTO y ALVARO JAVIER SOTO.-
En el día Veintiséis (27) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Publico, se continuo con el proceso de recepción de las pruebas y se hace ingresar a la sala a la Experto CARMEN JUDITH BALZA, quien es Funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.330.206, quien luego de juramentada suministro sus datos personales, profesionales y expuso: “reconozco en contenido y firma la experticia química que realice a unas 1819 panelas, las cuales resultaron ser clorhidrato de cocaína, es todo”. Habiendo incorporado el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, por su lectura la Experticia Química N° 276 de fecha 08-07-2004, realizada a sesenta y un (61) sacos en material sintético de color blanco, contentivos de mil ochocientas diecinueve (1.819) panelas, con una inscripción donde se lee “NTN” con un peso neto aproximado de 1.826 kilos, 730 gramos y 7 miligramos de Cocaína Clorhidrato; la cual ratifico el Experto presente en su contenido y firma. Acto seguido el Fiscal 16° del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga ABG. EMILE MORENO, pasa a interrogar a
|