REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001977
ASUNTO : JP21-P-2005-001977

Vistas las actuaciones que contienen la causa, seguida en contra del acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la extinta Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, con la agravante del articulo 21 Ord. 1° Ejusdem, en perjuicio del YMALIA JOSÉ PADILLA PERDOMO, con ocasión de la realización de la audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones que les fueran impuestas durante el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, acordado en su favor en fecha 08 de agosto de 2007, es por lo que este tribunal a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:


Al realizarse la audiencia de juicio oral y publico en fecha 08-08-2007, fue acordada la suspensión condicional del proceso, por el lapso de seis (06) meses a favor del ciudadano VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, y se le impuso como condición presentaciones cada dos (02) meses, por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial, asimismo la obligación de no acercarse o molestar a la victima YMALIA JOSÉ PADILLA PERDOMO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien al celebrarse la audiencia, tanto a Defensora Publica Penal ABG. MARYULD THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, como el fiscal del Ministerio Publico ABG. JOSE MALAVE, estuvieron conformes en relación a que se verificara si el acusado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas y de ser así se decrete el sobreseimiento de la causa.- El acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° manifestó no tener nada que decir.-




Ahora bien, este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, y de la revisión de las actuaciones, así como del sistema informático Juris 2000, se puede observar que el acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto en fecha 08-08-2007, por el tribunal de control correspondiente en fecha 08-08-2007, ya que se observa de dicho sistema, que el mismo se presentó cada dos meses, dando así cumplimiento al régimen de pruebas que le fuera impuesto por un lapso de seis meses; asimismo observa este tribunal que la victima YMALIA JOSÉ PADILLA PERDOMO, no a comparecido ante este tribuna a presentar reclamo o queja alguna contra el acusado de autos ciudadano VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, por incumplimiento de la obligación de no acercársele o molestarla, razón por la cual considera y entiende este tribunal que el acusado en ningún momento ha incumplido esta obligación. En consecuencia cumplidas como se encuentran las condiciones que fueron impuestas al acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al acusado VALMORE JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-8.809.346, nacido el día 23-05-66, de 39 años de edad, natural Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Comerciante, soltero, hijo de Emiliana González y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Norte, Casa N° 31, Sector El Morichal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la extinta Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, con la agravante del articulo 21 Ord. 1° Ejusdem, en perjuicio del YMALIA JOSÉ PADILLA PERDOMO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las obligaciones y medidas de coerción personal que le fueron impuestas al mencionado acusado. Notifíquese a las parte de la publicación del presente auto.
EL JUEZ DE JUICIO No 02

ABOG. ANGEL RAFAEL MONCADO.


EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO