REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de ABRIL de 2008
197º y 149º
PENADO DARWIN RODRIGUEZ
DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Por recibido y vista consignación escrito consignado por la defensora publica abogado MARYULD THAYMID GONZALEZ, de carta de residencia del grupo familiar del penado DARWIN RODRIGUEZ y establecido el apoyo familiar del mismo y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto Auto de fecha 02-07-2007seguido en contra de el penado, DARWIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.643.533, natural de Santa Maria de Ipire , Estado Guárico, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la calle Doce de Febrero, Municipio Bello Monte, Casa N° 03 Maracay Estado Aragua., actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada de OCH0 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES LEVES por el Tribunal de Primera Instancia de en Funciones de juicio numero uno de esta Extensión del Circuito Judicial Penal
Se desprende de dicho cómputo, que a partir del día 20- 08 -2007; el Ciudadano, DARWIN RODRIGUEZ opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, previamente observa:
PRIMERO: Riela en el presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros policiales del penado por la Sentencia Condenatoria de este asunto, evidenciándose que el mismo no posee antecedentes por sentencia condenatoria distintas a la del presente asunto.
SEGUNDO: Riela en el presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela en la pieza numero 4, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico, conformado por los ciudadanos: IRMA ASCANIO Y DELEGADO DE PRUEBA ELISA UGUETO donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada”, lo que hace deducir que dicho pronostico es Favorable a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 500 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al, PENADO DARWIN JOSE RODRÍGUEZ PÉREZ y establecido el apoyo familiar del mismo y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto Auto de fecha 02-07-2007 seguido en contra de el penado, DARWIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.643.533, natural de Santa Maria de Ipire , Estado Guárico, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de oficio obrero, residenciado en la calle Doce de Febrero, Municipio Bello Monte, Casa N° 03 Maracay Estado Aragua., actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, se acuerda oficiar al Director del dicho Centro Penitenciario, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “GRAL. EZEQUIEL ZAMORA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,
Abg .LOREN MONTAÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste
La Secretaria,