REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000134
ASUNTO : JL21-P-2001-000134
PENADO: CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS
MOTIVO: LIBERTAD CONDICIONAL


Vista la anterior comunicación remitida a este tribunal por la Coodinadora (E) del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Region Capital, con sede en Caracas, Distrito Capital, Lic. XIOMARA GONZALEZ, fechada 10 de Diciembre 2007, en la cual remite informe psicolocial del penado de autos, emitiendo opinon favorable al Beneficio de Libertad Condicional.
Ahora bien, este tribunal visto lo solicitado y a los fines de decidir, sobre lo solicitado, previamente observa:
Riela a los folios del presente asunto, reforma del cómputo de pena de fecha 22-07-2007, a favor del penado CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-01-69, domiciliado en Av. Bolivar, N° 44, (Frente a Hidrocapital) Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.921.045; quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; se desprende de dicho cómputo que el mencionado Ciudadano a partir del día 27-03-2004 a las 12:00 m, opta al Beneficio de Libertad Condicional, razón por la cual este Tribunal de Ejecución considera procedente concederle el Beneficio de Libertad Condicional solicitado, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
No consta en autos que el penado haya sido condenado por delitos anteriores al que originó la privación de libertad o sentencia condenatoria en su contra, asimismo consta en autos, Informe psicosocial elaborado por los integrantes del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Region Capital, ciudadanos Delegados de Prueba: YESENIA BARRIOS y ELENA SIFONTES, y Abg. ORLANDO ESPEJO, en el cual manifiestan conclusión FAVORABLE a la medida solicitada, y en virtud de que se evidencia del correspondiente cómputo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta, el mismo reúne todas las exigencias de Ley para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y así se decide.
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ RAMOS, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-01-69, domiciliado en Av. Bolivar, N° 44, (Frente a Hidrocapital) Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.921.045; bajo los siguientes términos y condiciones:
1. Tiene la obligación de mantener como domicilio el siguiente: Av. Bolivar, N° 44, (Frente a Hidrocapital) Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital.
2. No Deberá salir de la Jurisdicción del Distrito Capital, sin la autorización del Juzgado que tenga la custodia y vigilancia.-
3. El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, y firmar el Libro correspondiente.-
4. No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-
5. No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-

Violar estas condiciones causará la Revocatoria del Beneficio otorgado. Ofíciese lo conducente aL Centro de Evaluación y Diagnostico de la Region Capital, anexando copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo, en señal de haber sido notificado, quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, e igualmente notifíquese a la Defensora del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense las boletas, oficios y notificaciones ordenadas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

La Secretaria,


Abg. LOREN MAUREN MONTAÑO